Cuestiones económicas Cláusulas de Ejemplo

Cuestiones económicas. Capítulo IV (art. 23 a 33). (Acuerdo BOIB de 17/03/2015: Acuerdo 25-02-15) - DTR 5ª. - DAD 1ª - DAD 10ª - Anexos I y III: Tablas salariales. Siempre y cuando la Seguridad Social reconozca al trabajador el derecho a las prestaciones derivadas de IT, si dicha prestación es inferior al salario base, el complemento por antigüedad ad personam en su caso, y el plus nocturnidad para Salas de Fiestas, establecidos en este convenio, del mes en curso, el empresario complementará: - Accidente de trabajo: Complemento hasta el 100% de los conceptos retributivos desde el 1º día hasta un máximo de 12 meses desde el día de la baja. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL - Accidente no laboral y enfermedad común: Complemento hasta el 100% de los conceptos retributivos desde el 4º día hasta un máximo de 12 meses desde el día de la baja. La empresa abonará los 3 primeros días de IT, en un sólo proceso al año natural, en los supuestos derivados de accidente no laboral y enfermedad común.
Cuestiones económicas. Art. 7. - Art. 9. - Cap. V (Arts. 16-28). - Art. 40. - DAD 3.ª y 4.ª. - Anexo I: Tablas salariales. - Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Complemento del 100% de su retribución en jornada ordinaria desde el 1º día hasta un máximo de 18 meses. - Enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización: Complemento del 100% de su retribución en jornada ordinaria a partir del 1º día de baja hasta un máximo de 18 meses. - I.T por enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: Desde el 1º día al 3º, ambos inclusive, hasta el 60% de su retribución (sólo durante un máximo de 12 días por cada año natural). Desde el 4º día al 20º, ambos inclusive, hasta el 75% de su retribución. Desde el 21º día hasta un máximo de 12 meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100% de su retribución. Para los comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad.
Cuestiones económicas. Art. 9. - Art. 18. - Título VI (arts. 20-23). - Art. 31. - Anexos: Tablas salariales. - Acuerdo BOE de 30/01/2015: Acuerdo 23-12-14. - Revisión Salarial BOE de 22/01/2016: Acuerdo 27-11-15 (modificada por Acuerdo BOE de 28/06/2016).
Cuestiones económicas. Art. 5. - Capítulo VI (arts. 19 a 31) - DF.1ª y 2ª. - Anexo I: Tabla salarial.
Cuestiones económicas. Art. 6. - Arts. 15-16. - Capítulo VI (arts. 24 a 29). - DAD 1ª y 2ª. - Anexos: Tablas salariales. - Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100% xxx xxxxxxx real a partir del 16º día de la baja y durante un tiempo máximo de 12 meses. - Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el complemento anterior a partir del 1º día de baja y mientras dure tal situación. Durante la IT no se percibirá el plus de transporte, y entre los conceptos variables, en su caso, no se incluirán los pagos realizados por tiempo extra de trabajo tales como horas extraordinarias, días de descanso semanal trabajados, festivos trabajados, etcétera.
Cuestiones económicas. Art. 42. - Capítulo VII (arts. 47 a 66). - Arts. 75 a 78. - Art. 79. - Arts. 82 y 83. - DAD 5ª - Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente. - Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €. - Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional: 28.000 €. - 2 días naturales -al menos uno laborable-, por nacimiento o adopción de un hijo. 2 días más por desplazamiento. Trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España que acrediten desplazamiento: 5 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 8 días con el consentimiento de la empresa, siendo exclusivamente retribuidos 5. - 1 día por matrimonio de hijo. 2 días más por desplazamiento. - 3 días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. 2 días más por desplazamiento. Trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España que desplazamiento: 6 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 8 días con el consentimiento de la empresa, siendo exclusivamente retribuidos 6. - Tiempo necesario para concurrir a exámenes por estudios en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Estos supuestos se extenderán a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente. - Permiso por lactancia: acumulable en jornadas completas.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.