Complemento de responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

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Complemento de responsabilidad. Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, es la establecida en las tablas salariales del presente convenio. En caso de que sean comerciales quienes perciban este complemento y su sistema básico de retribución continúe siendo el de comisiones, el complemento de responsabilidad pasará a formar parte de la retribución mínima garantizada, absorbible por las comisiones si el importe de éstas excede la suma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ garantizado y el plus de responsabilidad.
Complemento de responsabilidad. Se establece con el fin de remunerar a aquellos trabajadores o trabajadoras que, con la categoría de monitor/a, tengan a su cargo 5 monitores o menos. Además, tendrán derecho a percibir este complemento, aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollen tareas que no les son propias, ya sea de manera puntual o de forma continuada, y que implican una responsabilidad explícita. Sólo se ha de percibir durante el tiempo que se esté ocupando un puesto de trabajo o desarrollando tareas de las características mencionadas, en cuantía del 10 % de su salario base.
Complemento de responsabilidad. Este complemento salarial se establece para aquellos trabajadores y trabajadoras, salvo el caso del nivel 0, en que ya se considera implícito, que ostenten cargos de responsabilidad que supongan mando sobre de un equipo de Recursos Humanos cuya coordinación se les encomienda. La cuantía de este complemento no podrá ser inferior al 10% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base del nivel retributivo y disfrutará del mismo durante el tiempo en que se realicen dichas funciones.
Complemento de responsabilidad. Este Complemento valora la complejidad y variedad del trabajo supervisado, así como el número de efectivos dependientes o a sus órdenes, las relaciones en el puesto de trabajo, la supervisión y dependencia de personas y el posible impacto en caso de errores y por el manejo sobre recursos de la Empresa. Dicho complemento seguirá siendo percibido por aquellas personas que en la actualidad lo tienen asignado o por aquéllos que, en adelante, les asigne la comisión paritaria del presente convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en el anexo ii, del presente convenio.
Complemento de responsabilidad. Es un complemento funcional o de puesto de trabajo de carácter no consolidable y destinado a remunerar las condicio- nes singulares de aquellos trabajadores cuyos puestos ▇▇ ▇▇▇▇▇- jo, teniendo el carácter de responsabilidad, mando, confianza y supervisión y/o coordinación, y, en especial, tareas de gestión relacionadas con la eficiencia y control de los recursos asignados, llevan implícito en sus funciones un elevado grado de responsabi- lidad y de toma de decisión, así como de disponibilidad absoluta a las necesidades del servicio. Dado su carácter no consolidable, este complemento sólo se percibirá mientras el trabajador ocupe dicho puesto de trabajo y desarrolle la correspondiente tarea de responsabilidad, mando, supervisión, confianza y/o coordinación. Dejará de percibirse cuando dejen de ejercerse, por cualquier causa, dichas tareas o funciones. Su cuantía máxima para el año 2005 será la que figura en las tablas salariales anexas, abonándose en catorce pagas.
Complemento de responsabilidad. Los encargados de servicios superiores y gobernan- tes clasificados como tales profesionalmente, percibirán sobre su salario un complemento de 55’68 euros
Complemento de responsabilidad. 1. Este complemento salarial se establece para aquellas personas, que ostenten cargos de responsabilidad que supongan mando sobre un equipo de recursos humanos cuya coordinación se les encomienda. 2. La cuantía de este complemento será fijada unilateralmente por la empresa e irá ligada a las funciones concretas que el trabajador o trabajadora desempeñe, por lo que en caso de dejar de ostentar las citadas responsabilidades, dejará de percibir el citado complemento. 3. Se trata de un complemento que no será compensable ni absorbible con ningún otro concepto, así como no será revarolizable en ningún caso, ya que se trata de una cuantía fija que la empresa deberá establecer unilateralmente.
Complemento de responsabilidad. —Este complemento salarial se aplica al Colectivo de “Leads” del Grupo Profesional T3 / T3.1. Se genera por la necesidad de que los miembros de dicho Colectivo verifiquen al comienzo de cada turno de trabajo que las áreas de trabajo asignadas se encuentran plenamente operativas para el comienzo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇- jo al inicio de cada turno, e igualmente para realizar un correcto traspaso de actividades a los “Leads” del siguiente turno. Dichas actividades pueden generar eventualmente alarga- mientos de la jornada, por un tiempo inferior a 30 minutos diarios, tiempo extraordinario que se cotizará como tal y que queda compensado por dicho complemento. El valor del complemento será de 123,95 euros brutos mensuales, por 12 mensualidades (0,83euros/ hora por 1792 horas). En el caso de alargamientos de la jornada por encima de los mencio- nados 30 minutos, que sean solicitados por la Empresa (y por extensión por los managers de la misma), estos se considerarán y retribuirán como horas extraordinarias a todos los efectos. Por acuerdo de la Comisión Paritaria podrá aplicarse a otros puestos de trabajo y/o Grupos Profesionales.
Complemento de responsabilidad. Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, es la establecida en las tablas salariales del presente convenio. En caso de que sean comerciales quienes perciban este complemento y su sistema básico de retribución continúe siendo el de comisiones, el complemento de responsabilidad pasará a formar parte de la retribución mínima garantizada, absorbible por las comisiones si el importe de éstas excede la suma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ garantizado y el plus de responsabilidad.
Complemento de responsabilidad. Es el complemento que percibirán los puestos de trabajo, de organigrama o de confianza, mientras desempeñen dicho puesto de trabajo.