Complemento por antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Complemento por antigüedad. Está suprimido este concepto y congelada la cuantía y la posibilidad de seguir devengando este complemento, para todos los/las trabajadores/as de la plantilla de Hero España, S.A., tal y como establecen convenios anteriores.
Complemento por antigüedad. El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá un complemento de antigüedad (a excepción de los PE), por cada tres años acumulados de prestación de servicios efectivos.
Complemento por antigüedad. Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada nivel de adscripción dentro del Puesto Profesional se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4% xxx xxxxxx base del puesto y nivel correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años. Cuando tenga lugar un salto a un nivel superior dentro del mismo Puesto Profesional, o bien un cambio de adscripción de Puesto Profesional en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho salto o promoción, acumulándose a la cantidad que ya tenga acreditada el empleado por bienios y a partir de la dicha fecha comenzará a computársele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios.
Complemento por antigüedad. Los trabajadores contratados en las empresas a partir del 1 de noviembre de 1995, no devengarán el complemento de antigüedad que se establece en el presente artículo. Los que tengan reconocido dicho complemento antes de la fecha anteriormente citada, mantendrán este derecho como garantía “ad personam”, que se seguirá devengando y percibiendo de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Salvo la exclusión a que se hace referencia en el párrafo anterior, el personal comprendido en el presente Convenio, percibirá aumentos periódicos consistentes en el abono de cuatrienios. La cuantía de los cuatrienios será del 6% xxx xxxxxxx base para cada categoría profesional. En cualquier caso, dichos aumentos no excederán del 60% xxx xxxxxxx base a los 25 años de servicios. Cuando se produzca un aumento de categoría profesional, el trabajador pasará a percibir los cuatrienios de acuerdo con el salario base que a su nueva categoría corresponda. Aquellos aprendices que por aplicación de anteriores Convenios que regían en el comercio xx Xxxxxx capital, tenían reconocido el inicio del cómputo de la antigüedad desde octubre de 1977, mantendrán este derecho como condición más beneficiosa.
Complemento por antigüedad. 1. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo alguna cuantía en concepto de antigüedad, la mantendrán vigente a título “ad personam” y no devengarán mayor cuantía a menos que la cantidad que vinieran percibiendo sea menor que la establecida en el apartado siguiente.
Complemento por antigüedad. Es la prestación devengada por los trabajadores académicos por concepto de antigüedad en la Institución de acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla y que se calculará sobre las suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. La cantidad obtenida al aplicar dicho porcentaje, será el complemento por antigüedad. AÑ O % AÑ O % AÑ O % 1 1 16.5 21 32 .0 2 3.0 1 2 18.0 22 34 .0
Complemento por antigüedad. El pago de la antigüedad por años de servicio se ajustará a las siguientes reglas:
Complemento por antigüedad. Es la prestación devengada por los trabajadores académicos por concepto de antigüedad en la Institución de acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla y que se calculará sobre la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. La cantidad obtenida al aplicar dicho porcentaje, será el complemento por antigüedad. Este complemento por antigüedad se pagará a partir del segundo año de servicios y el incremento de esta prestación deberá ser automática en el mismo mes que se cumpla un año más de servicios.
Complemento por antigüedad. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las personas con una antigüedad mayor de tres años, percibirán un complemento único por dicho concepto, en las doce mensualidades ordinarias del año a razón de 25 € mensuales, igual para todos los grupos y niveles profesionales, que regirá sin alteración durante la vigencia del convenio. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio ya vinieran percibiendo alguna cuantía en concepto de antigüedad, pasarán a dejar de percibirla, siendo la misma sustituida por un complemento único en las doce mensualidades ordinarias del año a razón de 25 € mensuales, todo ello de conformidad con el párrafo primero del presente artículo. No obstante lo anterior, si ya vinieran percibiendo una cuantía por dicho concepto superior a 25 € mensuales, la diferencia a favor del trabajador, se mantendrá a título exclusivamente personal, según lo establecido en el artículo 6 del presente convenio, mediante un “ad personam”. El abono se iniciará a partir del mes natural siguiente a aquel en que se cumpla el citado trienio. Dicho complemento se devenga exclusivamente al cumplir el primer trienio. En consecuencia, las personas devengarán esta cuantía una sola vez sin que se genere derecho a cantidad alguna por posteriores trienios. Excepcionalmente aquellas personas que generen el derecho al trienio entre los meses de julio a diciembre de 2018, ambos inclusive, se les tendrá en cuenta a efectos económicos desde 1 de julio, como fecha de inicio de los efectos del presente convenio.
Complemento por antigüedad. Los trabajadores fijos disfrutarán de aumentos periódicos sobre su salario base consistente en trienios del 4%.