COSTES DE PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

COSTES DE PERSONAL cve: BOE-A-2023-22690 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La cantidad correspondiente a la aportación de la NFoque se valora por el cómputo de las horas complementarias trabajadas por el Coordinador-Investigador Xxxxxx Xxxxx (1.250 horas totales) que tienen un coste de 44 euros/hora (55.000 euros totales) y las trabajadas por la ingeniera especializada Xxxxx Xxxx Xxxxxxx (1.250 horas totales) que tiene un coste de 32 euros/hora (40.000 euros totales). Por lo tanto, NFoque aporta al convenio 2.500 horas con un coste total de 95.000 euros. Por otra parte, para la ejecución de las tareas a desarrollar se requieren un total de 2.500,5 horas de una persona experta en ingeniería nuclear que trabajará durante los dieciocho meses a jornada completa, a un coste de 30 euros/hora, supondrán un coste total de 75.015 euros. Por otra parte, la persona que realice la coordinación desde el CSN se ha estimado que invertirá un total de 40 horas en los dieciocho meses de duración del proyecto. Atendiendo a lo establecido en la Resolución de la Secretaría General del CSN por la que se aprueba la tabla anual de costes de las direcciones técnicas, y tomando un nivel 28 de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear (109,71 euros/hora por todos los conceptos aplicados), se obtiene un coste total de 4.388,40 euros.
COSTES DE PERSONAL. 4.1.1.- Dotación del Personal
COSTES DE PERSONAL. Se justifican estos costes en base a la estimación teórica de personal directo equivalente que se determina en base al dimensionamiento técnico en función de los servicios a realizar y las horas necesarias de cada categoría y que se considera necesario para el cumplimiento de los objetivos necesarios para cumplir el desarrollo del contrato. Para el cálculo de los costes de personal, se ha tenido en cuenta la siguientes consideraciones: − Resolución de 19 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. − Porcentaje de absentismo según los datos publicados por Randstad Research en el boletín trimestral de noviembre de 2021 para el sector de recogida de residuos, tratamiento y eliminación de residuos, valorización, cuyo informe está centrado en el estudio de las principales magnitudes vinculadas al absentismo laboral, a partir de cifras oficiales –procedentes de la Encuesta Trimestral de Costes Laborales del Instituto Nacional de Estadística (INE), aportando los porcentajes de absentismo en un sentido amplio, incluyendo tanto las ausencias al puesto de trabajo debidas a la existencia de una baja médica (situaciones de incapacidad temporal, IT) como el resto de ausencias. − Coste medio de los salarios brutos para las categorías profesionales dimensionadas.
COSTES DE PERSONAL. En este apartado analizamos el coste medio de personal para la primera anualidad del contrato. Por tanto, partiendo de las ratios de personal establecidas y el convenio colectivo de referencia, que es el Convenio Colectivo de residencias de personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa, hallamos el módulo medio de costes de personal, tanto para días laborales como para fines de semana y festivos.
COSTES DE PERSONAL. Apellidos Nombre NIF Puesto en la empresa Mes Retribución bruta mensual Fecha pago retribuciones Importe S.S. a cargo de la empresa Fecha pago S.S. Horas totales trabajadas Horas totales dedicadas al Grupo Operativo Cantidad imputada por hora trabajada Total imputado (Retribución es más S.S.) 20486
COSTES DE PERSONAL. Los costes de personal se han calculado a partir del convenio colectivo de Transportes Urbanos y Regulares de Cercanías de Viajeros de la Región xx Xxxxxx que fue publicado en el BORM en mayo de 2017. Los importes de cada uno de los conceptos considerados en dicho convenio, cuantías de 2016, se han actualizado a 2022 (año previsto para la implantación del servicio) según las previsiones contempladas en el convenio hasta 2019 y con criterios conservadores hasta 2022. Los costes por personal considerados son los siguientes: Incluye el gasto xxx xxxxxxx base de los conductores, los pluses del convenio colectivo por conductor- perceptor, antigüedad (10 años, que implica un incremento en el salario base del 20%), nocturnidad (2,40 €/hora) y productividad (incremento del 0,25%), así como las cotizaciones en la seguridad social (asumidas en un 34%). El número de conductores necesario (339) se ha obtenido de la relación entre el total de vehículos- hora necesarios (tanto en servicio como en vacío) y las 1.796,4 horas de conducción al año por conductor que establece el vigente convenio colectivo provincial del sector. Se ha incrementado además la necesidad de personal de conducción introduciendo los conceptos de regulación formación (8 horas al año por cada conductor), toma y deje (0’5 horas al día por cada conductor) y absentismo laboral (3,5% de las horas totales en un año). Salario Base Año 21.514,47 € Antigüedad Año 4.302,89 € Plus Conductor-Perceptor Año 3.442,32 € Plus Productividad Año 53,79 € Total 29.313,47 € Horas Convenio 1.796,40 Formación 8 horas / año y conductor Xxxx y deje 0,50 horas / día y conductor Absentismo laboral 3,5% % SS 34,00% Para una correcta explotación del servicio se consideran necesarios los siguientes perfiles con los salarios convenios asociados, considerando una antigüedad de 10 años para todo el personal excepto para el gerente que se ha asumido que será de 15 años. En total serán necesarios 31 profesionales. Al igual que para el personal de conducción se ha considerado un absentismo laboral del 3,5% y un coste de cotizaciones a la seguridad social del 34% xxx xxxxxxx. Gerente 1 34.309,56 € Jefe de Tráfico 3 27.117,49 € Inspectores 3 26.410,78 € Administrativo 2ª 3 25.946,17 € Centro de Control - SAE 4 27.395,04 € Oficina de Atención 2 25.649,43 € Jefe de Taller 1 29.360,03 € Mecánico 8 26.969,21 € Lavacoches 6 26.778,83 € Total 31 En este concepto se incluyen los gastos de vestuario de desterminados perfiles (personal de conducc...

Related to COSTES DE PERSONAL

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.