ASPECTOS PREVIOS Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS PREVIOS. 4.1.1. Esta Corporación es competente para resolver el recurso, interpuesto por la parte actora, toda vez que el numeral 1º del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 2 del Decreto 597 de 1988, le asigna su conocimiento2. 4.1.2. El artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, define claramente las oportunidades para vincular a un litisconsorte que tenga la condición de necesario. Para el efecto, el estatuto procesal prevé distintas posibilidades con miras a salvaguardar el derecho de defensa del llamado a comparecer y dar lugar, en todo caso, a definir la controversia. En este orden, la parte actora puede solicitar la vinculación con la demanda y el Juez, de oficio o a solicitud de parte, disponerla en el auto admisorio o en cualquier estado posterior del proceso, siempre que no se hubiere dictado sentencia de primera instancia, como quiera que la norma es clara al establecer que sólo hasta ese momento se puede ejercer dicha facultad3; sin perjuicio de la vinculación en segunda instancia, previo el saneamiento de la nulidad, a cargo del tardíamente llamado a litis. En esos términos, no le asiste razón a la parte demandada a cuyo tenor no procede vincular al adjudicatario vencido el término extintivo, pues, a la luz de la unidad de la relación sustancial, que asimismo impone no resolver sin la presencia del litisconsorte, resulta inaceptable distinguir dos términos extintivos para la interposición de la misma acción, en orden a satisfacer una sola controversia. Siendo así no queda sino concluir que el adjudicatario podía ser llamado, como ocurrió, antes de la sentencia de primera instancia4. 4.1.3. Por último y en lo que tiene que ver con la escogencia de la acción, a juicio de la demandada, la contractual, vale considerar que el 1 de septiembre de 1995, la Ley 446 de 1998 no resulta aplicable al asunto. Con todo, según el parágrafo primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, vigente para la época, la impugnación del acto de adjudicación procedía a través de la acción de nulidad y restablecimiento, escogida por la parte actora.
ASPECTOS PREVIOS. De acuerdo con el Artículo 122 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, el anteproyecto que presente el licitante en su oferta contendrá los siguientes apartados:
ASPECTOS PREVIOS. 2.1. Valor probatorio de la documentación aportada
ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA:“Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”
ASPECTOS PREVIOS. Mánager y boxeador, por el mero hecho de la firma, declaran tener en vigor (o en vías de tramitación) una licencia y comprometerse a seguir renovando la misma. - Por este contrato, el boxeador está de acuerdo en que el mánager sea la única persona que le representa deportivamente (excepto si se firmara un acuerdo con un cománager) y el mánager se compromete a llevar a cabo los términos de este contrato, buscando en todo momento lo mejor para los intereses de su representado. - No debe confundirse este contrato con uno de promoción, aunque el mánager pueda también ser poseedor de una licencia de promotor y ejercer como tal. Con la firma del mismo, ambas partes dan por conocidas las diferencias existentes entre uno y otro. - El contrato federativo no podrá ser roto unilateralmente en condiciones normales, aunque podría quedar sin valor en los casos que se contemplarán más adelante en el presente documento. - Este contrato federativo quedará al margen de cualquier otro que pudiera vincular a las partes y que deberá resolverse por sus propios cauces. - Cualquiera de los firmantes puede dirigirse al ente federativo para solicitar una copia del contrato durante el período vinculante. - De mutuo acuerdo por ambas partes, este contrato podrá quedar extinguido en cualquier momento, rellenando un modelo para ello (recomendado) o siendo notificado por ambas partes.
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