Correctivo Cláusulas de Ejemplo

Correctivo. Al 30 xx xxxxx de 2006 se deberá comparar la inflación real del período 0° xx xxxxx 0000 a 30 xx xxxxx 2006, con la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
Correctivo. En ocasión de establecer los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior.
Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/ 2010 y el 31/12/2010 se corregirán en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio (1º de enero de 2011).
Correctivo. Al término del Acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes acordados, comparándolos con la variación real del IPC de los 12 últimos meses (julio 2005 a junio 2006). La diferencia que pudiera existir en más o en menos se ajustará en el valor de los incrementos salariales que se acuerden con vigencia al 1° de julio de 2006.
Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
Correctivo. Al término de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada, de los tres ajustes que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/07/2006 al 31/12/2007. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2008; más un 1% (uno por ciento), por concepto de crecimiento xxx xxxxxxx real.
Correctivo. Las eventuales diferencias entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de vigencia del presente convenio, serán corregidas en más o en menos en forma semestral en todos los ajustes, agregándose como factor de cálculo acumulado o desacumulado a los porcentajes previstos en los artículos cuarto, quinto y sexto.
Correctivo. Al 30 xx xxxxx de 2006 se deberá comparar la inflación real del período julio de 2005 a junio de 2006 en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados para igual período, pudiéndose presentar las siguientes situaciones: a) en caso de que el índice de la variación real de la inflación en el xxxxxxx xxxxx 0000 a junio 2006 sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006 los sueldos y jornales vigentes al 30 xx xxxxx de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. b) en caso de que índice de la variación real de la inflación en el xxxxxxx xxxxx 0000 a junio 2006 sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se descontará en oportunidad del aumento a regir al 1º de julio de 2006.
Correctivo. Las tareas de mantenimiento correctivo podrán ser: • Solicitadas por el representante del HCAS. • Resultado de inspecciones oculares o de rutinas de mantenimiento preventivo y/o predictivo, en las que el Contratista o el Representante del HCAS detectase la necesidad de ejecutar. • Resultado de tareas de renovaciones o reajustes. • Dichas tareas deben llevar un registro, realizado por el personal del Contratista. • En caso de urgencia las herramientas necesarias para realizar dicha corrección deben estar previstas por el Contratista en el HCAS, en caso de no contar con ellas es obligación del Contratista proveerlas de forma inmediata en el HCAS. En caso de demora se aplicaran las sanciones correspondientes.
Correctivo. Al término del presente Convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los tres ajustes que contiene el acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los dieciocho últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de enero de 2008.