Grupo 10 - Comercio en General
Xxxxx 00 - Xxxxxxxx 00 - Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxxx 0
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 10 - Comercio en General
Subgrupo 09 - Farmacias, homeopatías y herboristerías
Decreto Nº 811/008 de fecha 29/12/2008
2 Convenios Colectivos
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 811/008
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General), Subgrupo Nº 9 (Farmacias, Homeopatías y Herboristerías) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el 24 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2008 en el subgrupo Nº 9 (Farmacias, Homeopatías y Herboristerías) del grupo Nº 10 (Comercio en General) de los Consejos de Salarios, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República ; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXXXX.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN
GENERAL", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Dra. Xxxxxx Xxx- Xxxxx, Soc. Xxxxxx Xxxxxxxx y Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx; delegados empresariales: Cr. Xxxx Xxxxxxxxxx y Xx. Xxxxx
Xxxxxxx; delegados de los trabajadores: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto para el subgrupo Nº 9 (Farmacias, Homeopatías y Herboristerías) el 21 de noviembre de 2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, el cual se considera parte de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2009, 1 de enero de 2010 y enero 2011 (correctivo final), el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el 21 Noviembre de 2008, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad de "COMERCIO EN GENERAL"- Subgrupo Nº 9: "Farmacias, homeopatías y herboristerías", Cr. Xxxx Xxxxxxxxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxxx (CNCS), y Xx. Xxxxx Xxxxx y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Xxxxxx Xxxxxxxxxx e Xxxxxx Xxxxxxx, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009, el 1º de enero de 2010 y 1º de julio de 2010.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector "Farmacias, homeopatías y herboristerías".
TERCERO: Ajuste salarial 1º de julio 2008- 31 de diciembre 2008
SALARIOS MINIMOS AL 1/07/2008 | |
CATEGORIAS | 01/07/08 |
FRANJA 1 Mandadero | 4709 |
Quebranto mandadero | 193 |
Limpiadora | 4709 |
FRANJA 2 | |
Sereno | 5061 |
Auxiliar Administrativo | 5061 |
Auxiliar | 5061 |
FRANJA 3 | |
Vendedor de 2a. | 5450 |
Cajero | 5450 |
Quebranto cajero | 385 |
FRANJA 4 Vendedor de 1a. | 6006 |
FRANJA 5 Vendedor Especializado | 6564 |
FRANJA 6 Encargado | 7552 |
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores que estén cobrando remuneraciones por encima de los mínimos de su categoría, no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de Julio 2008- 31 de Diciembre 2008, un incremento inferior al 6,97% (integrado de la siguiente forma: I. P. C. proyectado 1º de Julio 2008 al 31 de Diciembre de 2008: 1,0269 x Tasa de Crecimiento: 1,02x Correctivo según convenio anterior: 2,13%).
CUARTO: Ajustes salariales para los demás períodos. I) Ajuste 1 de Enero de 2009
Para el período 1 de enero de 2009- 30 xx xxxxx de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2009- 31 de diciembre 2009.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/ 7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).
II) Ajuste 1 de Julio de 2009
A partir del 1 de julio de 2009 se conviene el siguiente ajuste, calculado sobre la remuneración vigente al 30 xx xxxxx de 2009.:
Crecimiento: 2% por concepto de crecimiento anual.
Crecimiento condicional: 4% adicional. Este porcentaje se aplicará en la medida que las ventas reales del sector de todo el país, en el año anterior y a valores constantes, hayan aumentado en más de un 10% con respecto al período anterior. A efectos de analizar la eventualidad de la aplicación de este porcentaje, el Centro de Farmacias del Uruguay y la Asociación de Farmacias del Interior facilitarán a FUECI, en el transcurso del mes xx xxxxx de 2009 y junio 2010, la información provista por IMS HEALTH URUGUAY S.A. con las cifras acumuladas de ventas de los últimos doce meses disponibles, comparándolas con el mismo período del año inmediato anterior. Para llegar a medir la variación real, a valores constantes, las cifras resultantes serán deflactadas en base a la evolución del Indice de Precios al Consumo.
III) Ajuste 1 de Enero de 2010
Para el período 1º de enero de 2010- 30 xx xxxxx de 2010, se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2010- 31 de diciembre 2010.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009- 31/12/2009), se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero 2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/1/2009- 31/12/2009).
IV) Ajuste 1 de Julio de 2010
A partir del 1 de julio de 2010 se conviene el siguiente ajuste, calculado sobre la remuneración vigente al 30 xx xxxxx de 2010.
Crecimiento: 2% por concepto de crecimiento anual.
Crecimiento condicional: 4% adicional. Este porcentaje se aplicará en la medida que las ventas reales del sector de todo el país, en el año anterior y a valores constantes, hayan aumentado en más de un 10% con respecto a los doce meses de igual período del año 2008-2009. A efectos de analizar la eventualidad de la aplicación de este porcentaje, el Centro de Farmacias del Uruguay y la Asociación de Farmacias del Interior facilitarán a FUECI, en el transcurso del mes xx xxxxx 2010, la información provista por IMS HEALTH URUGUAY S.A. con las cifras acumuladas de ventas de los últimos doce meses disponibles, comparándolas con el mismo período del año 2008-2009. Para llegar a medir la variación real, a valores constantes, las cifras resultantes serán deflactadas en base a la evolución del Indice de Precios al Consumo.
QUINTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas Tercera y Cuarta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
SEXTO: Prima por antigüedad: Las partes ratifican la prima por antigüedad acordada en el convenio de fecha 13 de octubre de 2006, homologado por Decreto 580/006, que rige desde el 1º de julio del año en curso, equivalente al 1% anual sobre el salario de la categoría inferior (Mandadero) con un máximo de 10 años. A estos efectos se computará la antigüedad desde el 1ero. de julio de 2005 correspondiendo por tanto, a la fecha de hacerse efectivo el beneficio, un 1% para todos aquellos trabajadores que en ese momento tengan una antigüedad de tres años o superior. A partir del 1º de enero de 2009 el porcentaje antedicho pasará a ser del 1.5%.
SEPTIMO: Quebranto para Mandaderos: Los Mandaderos percibirán mensualmente un quebranto equivalente al 50% del valor previsto para las Cajeras para atender así a los eventuales riesgos de faltantes, por manejo de valores, en las entregas y cobranzas de pedidos. Este beneficio regirá a partir del 1º de enero de 2009.
OCTAVO: Mandaderos con vehículo propio: Los Mandaderos dependientes, contratados con vehículo propio (motorizado), percibirán un 10% de complemento salarial mensual, sobre el salario mínimo de su categoría. Se les reintegrará, a su vez , los gastos de combustible que se originen en el cumplimiento de sus tareas y en función a los que las partes así convengan. Los Mandaderos deberán observar y cumplir debidamente, con las normas de seguridad en el tránsito. Este beneficio regirá asimismo, a partir del 1º de enero de 2009, no aplicándose en caso de existir otro mecanismo de retribución pactado por las partes, que pueda resultar mas beneficioso para el trabajador.
NOVENO: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral. Las partes acuerdan formar una Comisión integrada por delegados de los sectores empresarial y trabajador, que tendrá como cometido analizar los temas vinculados a la salubridad en el ambiente laboral y considerar las posibles soluciones a los problemas que se planteen. Los integrantes de la Comisión establecerán la modalidad de funcionamiento de la misma.
DECIMO: Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/ 2010 y el 31/12/2010 se corregirán en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio (1º de enero de 2011).
DECIMO PRIMERO: Composición xxx xxxxxxx mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
DECIMO SEGUNDO: Cláusula de Género y Equidad. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de
no Discriminación por Xxxx; Ley 17.514 sobre Violencia Doméstica y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de discriminación.
Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT Nº 100, 111, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio-Laboral del Mercosur).
Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre Prevención de Cáncer Génito Xxxxxxx, la Ley 16.045 que prohibe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT Nº 100, 111 y 156.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
Las empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral. A tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora del ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.
DECIMO TERCERO: Cláusula de Xxxxxxxxxxx. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo xx Xxxxxxx respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
DECIMO CUARTO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.
DECLARACION UNILATERAL. Los representantes del sector empleador dejan constancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión de una cláusula de salvaguarda, para atender situaciones que pudiesen afectar la estabilidad del sector o de las fuentes de trabajo, no comparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este convenio. Su aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr un acuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento para alcanzarlo.