Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco
Xxxxx 0 - Xxxxxxxx 00 - Xxxxxxx xx xxxxx 0
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco
Subgrupo 05 - Molinos de arroz
Decreto Nº 421/006 de fecha 6/11/2006
2 Convenios Colectivos
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 421/006
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Noviembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 05 (Molinos de Arroz), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el 19 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo suscrito el 19 de setiembre de 2006, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 05 (Molinos de Arroz), que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx y Cr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx; los delegados de los empleadores Dres. Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx y el Xx. Xxxxx Xxxxxxx; y los delegados de los trabajadores Sres. Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día xx xxx, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 05 "Molinos de Arroz".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 19 de setiembre de 2006; entre por una parte: la Gremial de Molinos Arroceros representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx y el Xx. Xxxxx Xxxxxxx, y por otra parte: S.U.T.A.A., representada por los señores Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de delegados y en representación de las empresas y trabajadores respectivamente que componen el Subgrupo 05 "Molinos de Arroz" del Consejo de Salarios del Grupo N°1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio colectivo de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, incluyendo tres ajustes salariales: el 1º de julio de 2006, el 1º de enero y el 1º de julio de 2007.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2006: Todo trabajador
percibirá un aumento de 5,61% (cinco con sesenta y uno por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 xx xxxxx de 2006. Dicho porcentaje surge de la acumulación de la inflación esperada (3,27%); el correctivo del año anterior (1,01%) y recuperación o crecimiento (1,25%).
CUARTO: Salarios mínimos vigentes a partir del 1º de julio de 2006:
Sin perjuicio del incremento salarial establecido en la cláusula anterior, los salarios mínimos a regir a partir del 1º de julio de 2006 serán los siguientes:
Peón común | $ 28,00 |
Peón especializado | $ 30,24 |
Medio Oficial | $ 33,87 |
Oficial | $ 36,58 |
Encargado | $ 39,51 |
Encargado General | $ 42,67 |
QUINTO: Descripción de categorías: Se acuerda la siguiente descripción:
CATEGORIA: PEON COMUN.
Tareas: barrido, limpieza, cadetería, carga y descarga, jardinería, vigilancia, estibado, portería, atención xx xxxxxx, extracción de muestras, recepción de arroz a granel, atención de zaranda (pre y post limpieza de arroz), colaboración en el acondicionamiento de muestras y análisis en laboratorio, embolse de productos y sub-productos.
CATEGORIA: PEON ESPECIALIZADO.
Tareas: operación y control de arroz en silos, operación xx xxxxxxx de entrada y salida, tareas de asistencia en el Molino (descascarado, blanqueado, clasificado y brillado), asistencia al secado, asistencia en tareas de mantenimiento, asistencia en tareas de electricidad, operación de autoelevadores y otros vehículos locales, clasificación de semillas, análisis de muestras en laboratorio, armador de estiba, preparación de raciones.
CATEGORIA: MEDIO OFICIAL
Tareas: electricidad, mecánica, metalurgia, análisis de muestras en laboratorio, control de clasificación de semillas (por el tiempo que insuma la clasificación)
CATEGORIA: OFICIAL
Tareas: supervisión de personal, electricidad, mecánica, metalurgia, secado, envasado de arroz elaborado (empaquetadora), operación xx xxxxxx.
CATEGORIA: ENCARGADOS
Tareas: jefatura de producción, jefatura de mantenimiento y metalurgia, jefatura de electricidad.
CATEGORIA: ENCARGADO GENERAL
Tareas: Jefatura de Planta.
SEXTO: Peón zafral: Se acuerda un salario mínimo para el peón zafral de $ 25 por hora durante los primeros seis meses de trabajo de la primera zafra en la cual sea contratado. Más allá de este plazo o de ser contratado para una nueva zafra el trabajador tendrá derecho a percibir el salario mínimo de la categoría que corresponda.
SEPTIMO: Desempeño temporario en una categoría distinta a la propia: A efectos de contribuir a mantener los niveles de empleo en la industria durante todo el año, los trabajadores podrán ser convocados para trabajar en tareas y categorías distintas a la propia. Cuando de la convocatoria resulte la prestación de tareas de una categoría inferior, el salario no podrá ser modificado; cuando se presten tareas de una categoría superior durante más de 15 días, el trabajador tendrá derecho a percibir, temporalmente, el salario correspondiente a la categoría superior. El desempeño temporal en una categoría superior durante el lapso de seis meses continuados otorgará derecho a la permanencia en la misma.
OCTAVO: Ajustes salariales del 0x xx xxxxx x xxx 0x xx xxxxx xx 0000: En dichos ajustes se incrementarán las remuneraciones en los porcentajes resultantes de la acumulación de la inflación proyectada para el semestre siguiente según lo establecido por la pauta del Poder Ejecutivo y 1,60% en cada ajuste por concepto de recuperación o crecimiento.
NOVENO: Correctivo: Al término del presente Convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los tres ajustes que contiene el acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los dieciocho últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de enero de 2008.
DECIMO: Cláusula xx Xxx y de Prevención y Solución de Conflictos:
I) Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tenga relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo, con excepción de las medidas que con carácter general dispongan FOEMYA o el PIT-CNT y SUTAA en aspectos referidos al sector industrial.
II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará de
resolver en primer lugar a nivel de empresa. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del Consejo de Salarios del Grupo 1, Sub Grupo 05, a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador.
III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes dará derecho a la otra a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los mecanismos de prevención de conflictos o conciliación mencionados en los numerales anteriores. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo.
DECIMOPRIMERO: Licencia sindical: Dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo, las partes fijarán en el ámbito del Consejo de Salarios, las licencias sindicales previstas en la Ley Nº 17.940.
Para constancia se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
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