Correctivo. Al 30 xx xxxxx de 2006 se deberá comparar la inflación real del período 0° xx xxxxx 0000 a 30 xx xxxxx 2006, con la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
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Correctivo. Al 30 xx xxxxx de 2006 se deberá comparar la inflación real del de período 0° xx xxxxx 0000 julio 2005 a 30 xx xxxxx junio 2006, con en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, para igual período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
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Correctivo. Al 30 xx xxxxx de del 2006 se deberá comparar la inflación real del período 0° xx xxxxx 0000 a 1º de julio 2005-30 xx xxxxx 2006, con de 2006 en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
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