Trabajo a distancia Cláusulas de Ejemplo

Trabajo a distancia. 1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio de la persona contratada o en el lugar libremente elegido por ésta, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
Trabajo a distancia. Se considerará trabajo a distancia el definido como tal por la ley en cada momento. Se regulará según lo establecido en la ley, en el presente artículo y en los acuerdos colectivos e individuales. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y requerirá ser acordado por escrito. La empresa determinará los puestos de trabajo y las personas trabajadoras susceptibles de trabajar bajo la modalidad de trabajo a distancia. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo, el trabajo a distancia será reversible para ambas partes. La reversibilidad requerirá un preaviso mínimo de 30 días naturales, salvo que el acuerdo colectivo o individual de trabajo a distancia establezca un plazo diferente. Las personas trabajadoras bajo la modalidad de trabajo a distancia disfrutarán de los mismos derechos colectivos, de participación y elegibilidad que el resto de personas trabajadoras de la empresa. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Salvo que el acuerdo de trabajo a distancia suscrito con la persona trabajadora establezca algo distinto, la prestación se llevará a cabo en el domicilio de la persona trabajadora. Para el desarrollo del trabajo a distancia la persona trabajadora necesitará disponer del espacio y medios adecuados para dar cumplimiento a las normas de prevención de riesgos laborales. La compensación económica derivada del trabajo a distancia llevado a cabo con carácter regular (suministros energéticos, agua, conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), en defecto de acuerdo expreso individual o colectivo, se establece en una cuantía de naturaleza extrasalarial igual a 40 euros brutos mensuales para la persona trabajadora que desarrolle el 100% de su actividad bajo esta modalidad a jornada y por tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente dicha cantidad en atención al tiempo efectivamente trabajado bajo esta modalidad, siempre que se supere el porcentaje de jornada mínimo para que se entienda que se da el trabajo a distancia, tal y como aparezca definido y computado en la ley aplicable en cada momento. Dicho importe será efectivo a partir del 1 de enero de 2023, y le serán de aplicación los porcentajes de actualización de los incrementos salariales xxx Xxxxxxx Mínimo Garantizado (SMG) en los años sucesivos.
Trabajo a distancia. En materia de trabajo a distancia, será de aplicación lo establecido en la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia, y lo que a continuación se establece. Será también de aplicación los establecido en el artículo 48 del Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal en lo no previsto en el presente artículo. El trabajo a distancia será voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo recogerse el acuerdo entre las partes en documento denominado “acuerdo de trabajo a distancia”. Corresponderá en todo caso a la empresa la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desa‑ rrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular. El tiempo mínimo de trabajo a distancia será del 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Si la persona trabajadora a distancia residiera a más de cien kilómetros del centro de trabajo, el tiempo mínimo de trabajo a distancia será de tres días semanales. Las cuestiones referentes al trabajo a distancia se recogerán en las empresas en un Protocolo de Trabajo a Distancia en el cual, adicionalmente a las cuestiones anteriores, se incluirán las medidas de acceso al lugar designado por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia y/o las medidas alternativas para los supuestos en los cuales la persona trabajadora no acepte dicho acceso, los sistemas para la evaluación de riesgos laborales, los sistemas de control de la actividad laboral y del correcto uso de las herramientas e instrumentos de trabajo y las actuaciones para la instalación y retirada de dichos elementos y herramientas y la realización de las reparaciones y ac‑ tualizaciones que fueran necesarias, así como las medidas necesarias para asegurar los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesarias.
Trabajo a distancia cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Trabajo a distancia. Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.
Trabajo a distancia. Se regula el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación.
Trabajo a distancia. Se regula como una novedad el trabajo a distancia, no tratándose de una novedad exactamente pues ya se regulaba lo que se conocía como “trabajo a domicilio”. De este modo, se considera trabajo a distancia aquel en que la prestación de servicios se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en otro lugar elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo. Esta forma de prestar los servicios se pues concretar en el momento de la contratación o en otro posterior, formalizándose por escrito. Estos trabajadores tendrán los mismos derechos que el resto de trabajadores de su misma categoría, debiendo el empresario asegurarles su acceso efectivo a la formación para el empleo e informarles de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y sustitución en indefinidos.
Trabajo a distancia. En el caso de personas teletrabajadoras que realizan su trabajo bajo el régimen permanente de trabajo en su domicilio o en el lugar previamente acordado con la Empresa, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la Empresa, por inexistencia de un centro de trabajo de la Empresa en la localidad donde tienen localizado su contrato de trabajo y la necesidad de la Empresa de contar con recursos en dicha localidad o región, percibirán una compensación adicional a los Complementos Personales «T» y «C» a partir del año 2022 por importe de 63,76 euros brutos al mes, en 12 mensualidades al año, y de 66,57 euros brutos mensuales en el año 2023. El escenario del trabajo a distancia definido en el presente artículo precisará un anexo específico adicional al contrato de teletrabajo que firmará la persona trabajadora con la Empresa.
Trabajo a distancia.  (R.D.L.G. 1/1995)  (Ley 3/2012)   Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
Trabajo a distancia. La empresa en la que una parte de su producción directa, o la de las empresas con las que subcontrate total o parcialmente alguna de sus actividades, se desarrolle a través del trabajo a distancia, asume expresamente el pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 del ET, particularmente en relación con el contrato escrito (en el que constará el lugar de la prestación laboral y el salario, que como mínimo será el que el convenio señala para el correspondiente nivel profesional), así como la notificación de estos contratos a la RT.