CONTRIBUCIONES Cláusulas de Ejemplo

CONTRIBUCIONES. Los impuestos, aportaciones de seguridad social, y derechos o cualquier otro cargo que procedan con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR” conforme a la legislación aplicable en la materia. “EL INSTITUTO” sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia. “EL PROVEEDOR” cumplirá en su caso con la inscripción de sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social, así como con el pago de las cuotas obrero patronales a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. "EL INSTITUTO" a través del Área fiscalizadora competente podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de dicha obligación. “EL PROVEEDOR” podrá solicitar a "EL INSTITUTO” a través del Área competente, por escrito y previo al cobro de cualquier factura, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 B último párrafo de la Ley del Seguro Social, en el supuesto que durante la vigencia del presente contrato, se generen cuentas por liquidar a su cargo, líquidas y exigibles a favor de "EL INSTITUTO" le sean aplicados como descuento en los recursos que le corresponda percibir con motivo del presente instrumento jurídico, contra los adeudos que, en su caso, tuviera por concepto de cuotas obrero patronales.
CONTRIBUCIONES. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza No. 022 de 2012 Estatuto xx Xxxxxx del Departamento de Boyacá el CONTRATISTA deberá cancelar: 1). El valor correspondiente al 2% del valor del contrato según la base gravable, con destino a la estampilla Pro Adulto Mayor, valor que se cancelará para la correspondiente legalización del contrato (Artículo 228). 2). El valor correspondiente al 3% del valor del contrato, con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, valor que se descontará en el momento de los pagos por parte del Hospital (Artículo 274). 3). El valor correspondiente al 3X1000 del valor del contrato, correspondiente a la estampilla Pro Seguridad Social valor que se descontará en el momento de los pagos por parte del Hospital (Artículo 258). 4). El valor del impuesto de industria y comercio (ICA), será aplicado según Acuerdo 071 del 26 de diciembre de 2006 “Por medio del cual se modifica el acuerdo 065 del 25 de diciembre de 2005 (“por medio del cual se adopta el estatuto tributario, se compilan las normas que conforman el estatuto xx xxxxxx del municipio xx Xxxxxxxx y se ajustan y reglamentan algunos tributos”). TRIGESIMA.- GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS: Todos los gastos, derechos, contribuciones e impuestos Nacionales, Departamentales y Municipales que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, estarán a cargo del CONTRATISTA, los cuales serán aplicados al contrato de acuerdo con la normativa vigente. TRIGESIMA PRIMERA.-
CONTRIBUCIONES. 1. “El Contratista” se obliga a pagar todos los impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o cualquier otro cargo, que se origine con motivo de la celebración del presente contrato, con excepción del Impuesto al Valor Agregado que le será trasladado por “El Instituto”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
CONTRIBUCIONES. 215-22-12-999-000-000 OTROS
CONTRIBUCIONES. Convienen en pagar cada parte todos y cada uno de los impuestos, contribuciones y demás cargos fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato. El CONTRATISTA se obliga a pagar el 5 al millar, por concepto de los derechos relativos a los servicios de vigilancia, inspección y control que las Leyes encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, autorizando a PEP para que lo deduzca del importe de todas y cada una de sus estimaciones.
CONTRIBUCIONES. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN: El impuesto de valorización lo estableció la ley 25 de 1921, en su articulo 3º, como una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local. Se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecute el municipio de Pitalito o cualquiera otra entidad de derecho publico y que beneficien a la propiedad inmueble (D. 1333/86, Art. 234).
CONTRIBUCIONES. El “CIMAT” pagará únicamente el monto del impuesto al valor agregado de conformidad a lo establecido en la ley de la materia, por lo que este deberá desglosarse por separado dentro de la factura que se presente para cobro.
CONTRIBUCIONES. Las contribuciones que se deriven del contrato serán a cargo del licitante ganador. ASA solamente cubrirá el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, el que se trasladará en los términos de la ley en la materia.
CONTRIBUCIONES. La Junta Directiva de acuerdo con sus facultades y en función del bienestar general puede establecer pagos adicionales como seguros de vida, contribuciones impositivas decretadas por el gobierno, o bien, asumirlas con cargo a gastos administrativos, dependiendo de la solidez económica que presente el Fondo. En todo caso estas decisiones siempre serán comunicadas previamente a los beneficiarios del crédito quienes las darán por aceptadas al momento de recibir el respectivo crédito.
CONTRIBUCIONES. “EL PRESTADOR” se obliga a pagar todos los impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o cualquier otro cargo, que se origine con motivo de la celebración del presente contrato. “EL INSTITUTO” solo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia.