CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la Póliza y que afecten al presente contrato, serán de cargo del asegurado, salvo que por ley fuesen de cargo de la Compañía Aseguradora.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza sobre las primas, intereses, montos asegurados, rescates, o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del contratante, del asegurado o del beneficiario, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Los impuestos que se establezcan por ley en el futuro sobre las primas, intereses o cualquier otra base y que afectaran el presente contrato serán de cargo del Contratante, del Asegurado o del Beneficiario, según sea el caso, salvo que por ley expresa fuesen de cargo de La Compañía.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza y que afecten al presente contrato, serán de cargo del contratante, salvo que por ley fuesen del cargo de la aseguradora. Cualquier cambio legal relativo a los impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de modificación se aplicarán sobre la prima neta de la póliza.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre las primas, intereses, o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato, ser n de cargo del asegurado, del beneficiario o herederos de éstos, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. El contratista queda obligado al pago de cuantas contribuciones, impuestos, anuncios, seguros, licencias, visados, etc., correspondan o hayan sido provocados por la contrata, incluso el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, sin perjuicio de la repercusión de éste conforme a las normas dictadas por el Gobierno xx Xxxxxxx. Las ofertas que se presenten deben llevar incluida/excluida la cantidad correspondiente al IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, conforme lo señalado en el anexo II relativo a la proposición económica. Si la legislación xxxxx xx Xxxxxxx modificara dicho impuesto, el Ayuntamiento abonará al contratista la cantidad que por dicho concepto legal o reglamentariamente se devengase, de manera que la proposición económica adjudicataria quedará modificada en el importe resultante.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. El Itebis, las tasas y/o cualquier otra contribución actualmente en vigor, así como sus aumentos eventuales y los que pudieran crearse en lo sucesivo, serán a cargo del Contratante, de los asegurados, de los beneficiarios o de los herederos, según el caso, salvo aquellos que por expresa disposición de la Ley estuviese prohibido hacerlos gravitar sobre las personas mencionadas. A el 1er día de julio del 2020.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Cualquier impuesto, tasa o contribución, creada o por crearse, que grave las primas o las sumas aseguradas, su liquidación o sus prestaciones; serán de cargo del CONTRATANTE, ASEGURADO, BENEFICIARIO o Herederos legales, según sea el caso, salvo aquellos que correspondan a LA COMPAÑÍA y no puedan ser transferidos.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. El contratista queda obligado al pago de cuantas contribuciones, impuestos, anuncios, seguros, etc., correspondan o hayan sido provocados por la contrata, incluso el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO y en su caso, el IMPUESTO ESPECIAL DE MATRICULACION SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, sin perjuicio de la repercusión de éste conforme a las normas dictadas por el Gobierno xx Xxxxxxx. Las ofertas que se presenten deben llevar incluida la cantidad correspondiente al IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, de modo que, si no se expresa, se entiende comprendido. Si el Gobierno xx Xxxxxxx resolviera favorablemente el correspondiente expediente de exención de dicho impuesto, el Ayuntamiento, por tanto, no abonará al contratista cantidad alguna por dicho concepto, de manera que la proposición económica adjudicataria quedará rebajada por el importe que alcance la citada exención.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. El adjudicatario queda obligado al pago de cuantas contribuciones, impuestos, anuncios, etc., correspondan o hayan sido provocados por la contrata, incluso el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, sin perjuicio de la repercusión de éste conforme a las normas dictadas por el Gobierno xx Xxxxxxx. Las ofertas que se presenten deben hacer referencia al importe de repercusión del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.