Contratación pública Cláusulas de Ejemplo

Contratación pública. Las Partes cooperarán para desarrollar condiciones favorables para la adjudicación abierta y competitiva de contratos de bie- nes y servicios, especialmente mediante licitaciones.
Contratación pública. ARTÍCULO 7.1
Contratación pública. Artículo 11
Contratación pública. Es sinónimo de contratación administrativa o estatal. CONTRATO. En el derecho privado es un acuerdo de voluntades entre PERSONAS, que es fuente de derechos y obligaciones, y es ley para las partes.
Contratación pública. 1. Las Partes reafirman su compromiso en pro de unos xxxxxx de contratación pública abiertos y transparentes que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, promuevan la elección de las ofertas económicamente más ventajosas, los mercados competitivos y unas prácticas de compras no discriminatorias, y por tanto incrementen el comercio entre las Partes.
Contratación pública. Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.
Contratación pública. 1. La Comunidad y Bosnia y Herzegovina consideran un objetivo deseable la apertura de la adjudicación de contratos públicos sobre una base no discriminatoria y de reciprocidad, en particular en el contexto de la OMC.
Contratación pública. Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra. 6. Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría. 7. Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de conformidad con esta Ley. 8. Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación. 9. Xxxxxxxx Xxxxx: Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio. 9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Of...
Contratación pública. Artículo 269
Contratación pública. La contratación pública es el proceso mediante el cual los entes públicos nacionales y territoriales o los organismos de Derecho público adquieren productos, servicios y obras públicas, entre ellas, edificios. Las empresas privadas también están sujetas a normas o principios de contratación pública siempre que lleven a cabo adjudicaciones de contratos públicos. Desde la Plataforma Auditoría Ciudadana de la Deuda (PACD) somos conscientes de que la noción de deuda ilegítima es un concepto cambiante, y dependiente del contexto al que haga referencia. De los debates históricos sobre ésta recogemos la idea clave: que una deuda ilegítima es aquella contraída por un gobierno que no ha destinado los recursos generados al beneficio de la población. Las diferentes fuentes de deuda ilegítima se pueden clasificar en: ⮚ Ilegitimidad en origen ⮚ Ilegitimidad en el proceso de adquisición e ⮚ Ilegitimidad en la ejecución Porcentaje muy pequeño de la población (menos de un 0,5%) que controla un porcentaje muy alto de ciertos recursos (5 a 10 veces más). En general se pueden distinguir las siguientes fases: