CONSTITUCION DE GARANTIAS Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCION DE GARANTIAS. Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y/o los adjudicatarios deben constituir las siguientes garantías, según corresponda:
CONSTITUCION DE GARANTIAS a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional, ésta no se exige (artículo 103.1 TRLCSP).
CONSTITUCION DE GARANTIAS. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento, de todas las obligaciones estipuladas en los contratos que celebre el Hospital, los contratistas en los respectivos contratos, deberán constituir una póliza única de garantía a favor de la Empresa, la cual se mantendrá vigente durante la ejecución y liquidación del contrato, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado; de acuerdo a su naturaleza; en cada contrato se exigirán las pólizas en los porcentajes y extensiones que garanticen los eventuales riesgos a la Empresa. La Empresa, en los términos de referencia, indicará el porcentaje y el tiempo durante el cual los proponentes, deben otorgar y mantener vigente la póliza de seriedad de los ofrecimientos hechos.
CONSTITUCION DE GARANTIAS a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional, ésta no se exige (artículo 103.1 TRLCSP). DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5 TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (artículo 95 TRLCSP) De no cumplir este requisito por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 95.1 en relación con el 151.2 TRLCSP) La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los Pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego de Cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato (artículo 95.2 TRLCSP). Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). No obstante, dichos modelos de avales serán proporcionados por los servicios de Tesorería del Excmo. Ayuntam...
CONSTITUCION DE GARANTIAS. Las garantías de oferta y de adjudicación deberán constituirse a la orden del Organismo Licitante, en algunas de las formas previstas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta “Garantía de Licitaciones”- Nº 347/4 – Banco de la Pampa”. En caso de que la garantía sea mediante Seguro de Caución deberá ser certificada por Escribano Público y Legalizada por el Colegio de Escribanos. Los oferentes deberán constituir garantía de oferta por el UNO POR CIENTO (1%) del monto total cotizado, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones, a excepción del pagaré a la vista que solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia. La garantía de adjudicación que deberá presentar cada Firma adjudicataria será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total adjudicado.
CONSTITUCION DE GARANTIAS. Los oferentes deberán constituir garantía de oferta por el UNO POR CIENTO (1%) del monto total cotizado por la duración del contrato, incluida la posible prórroga, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 39º del Reglamento de Contrataciones, a excepción del pagaré a la vista que sólo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia y se deberá expresar en PESOS ($). En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta En caso de que la garantía sea mediante Seguro de Caución deberá ser Certificada por Escribano Público y Legalizada por el Colegio de Escribanos.-
CONSTITUCION DE GARANTIAS. A) Para tomar parte en la licitación no se exige la constitución de garantía provisional, con base en el artículo 103 del TRLCSP.
CONSTITUCION DE GARANTIAS. El contratista deberá otorgar a entera satisfacción de UNEPAR las siguientes garantías y en el caso de fianzas estas serán emitidas por Afianzadora legalmente autorizadas para operar en el país, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y lo requerido por UNEPAR dentro del marco legal. I)
CONSTITUCION DE GARANTIAS. Las garantías de oferta y de adjudicación deberán constituirse a la orden de la Tesorería General de la Provincia de La Pampa, en alguna de las formas previstas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta “Garantía de Licitaciones - N° 347/4 - Banco de La Pampa - Casa Central.
CONSTITUCION DE GARANTIAS. EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE, en cualquier momento, la constitución de garantías o cauciones a satisfacción de EL BANCO, para garantizar o respaldar el cumplimiento de las obligaciones y deudas que adquiera EL CLIENTE con EL BANCO, por razón del uso de los Servicios Bancarios, o el otorgamiento de facilidades de crédito.