SUMINISTRO DE REPUESTOS Cláusulas de Ejemplo

SUMINISTRO DE REPUESTOS. Por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, vigente por el plazo del contrato y tres 3 años más. Tratándose de equipos de alta tecnología, la vigencia será por el término de contrato y cinco 5 años más.
SUMINISTRO DE REPUESTOS. Las ofertas deberán incluir un lote de repuestos para todo el equipamiento en general ofertado, para atender el normal funcionamiento tanto en cabecera como en el domicilio del abonado. No se considerarán como repuestos las redundancias inherentes al diseño de los sistemas ofrecidos. La oferta deberá incluir una lista completa y detallada de los repuestos cotizados, designados con su correspondiente referencia y discriminando los precios unitarios. COTEOR Ltda. tomará las definiciones en cuanto a la cantidad disminuyendo o incrementando. Los cursos de entrenamiento deberán desarrollarse en el exterior contemplando programas de capacitación para 4 técnicos de COTEOR Ltda. que tendrá a su cargo la gestión, operación y mantenimiento. El personal deberá adquirir los conocimientos teórico-prácticos suficientes para el mantenimiento óptimo de los equipos, previo a la instalación.
SUMINISTRO DE REPUESTOS. La ponderación técnica versará sobre los siguientes aspectos:
SUMINISTRO DE REPUESTOS. El proponente deberá presentar un certificado original expedido por el fabricante dirigido al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de los equipos ofertados, donde garantice el suministro de repuestos para los equipos objeto del presente proceso, por cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de recibo y entrada al Almacén. La revisión de la descripción de la clasificación técnica, corresponde al comité evaluador técnico, de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro:
SUMINISTRO DE REPUESTOS. Suministrar los repuestos y/o partes necesarios para poner en funcionamiento las UPS que requieran mantenimiento correctivo durante el tiempo de ejecución del Contrato: • Los repuestos o partes suministradas deben ser nuevas, originales y de primera calidad, en ningún caso se podrá suministrar o instalar repuestos re-manufacturados. • La garantía de funcionamiento de los repuestos suministrados e instalados, debe ser mínimo de un (1) año contado a partir de su entrega e instalación. En caso de presentarse alguna falla por defectos de estos repuestos, EL CONTRATISTA deberá realizar los cambios de los mismos, suministrando repuestos nuevos de las mismas características de los solicitados. Nota: En el evento en que el ICBF requiera REPUESTOS NO PREVISTOS en el ANEXO LISTADO PARTES Y REPUESTOS MANTENIMIENTO CORRECTIVO del presente documento y que sean necesarios para el funcionamiento de los equipos de la entidad, se seguirá el siguiente procedimiento:
SUMINISTRO DE REPUESTOS. El Proveedor se asegurará de que las piezas de repuesto para el artículo suministrado estarán disponibles por al menos diez años ras tras el cese de la fabricación de la serie de productos. Los re- cursos y dibujos necesarios para producir las piezas de repuesto también se mantendrán durante este período. Esta obligación de mantenimiento caducará al final de este período y tras la aceptación escrita por parte del Cliente. Sólo está permitido rechazar esto si hay una buena razón para hacerlo.
SUMINISTRO DE REPUESTOS. Salvo pacto en contrario por escrito, el Proveedor estará obligado a garantizar el suministro de piezas de repuesto por un período mínimo de 15 años a partir del final de la producción en serie y a mantener el equipo de producción en condiciones operativas. El desguace durante este período requerirá la aprobación expresa del Ordenante. El precio acordado para las piezas de serie no se modificará durante al menos cinco años tras el cese de la producción en serie.
SUMINISTRO DE REPUESTOS. Es entendido y convenido que al momento de ocurrir un siniestro cubierto por la Póliza, los repuestos correspondientes al vehículo afectado se pagarán a su valor en Plaza. En caso que los repuestos necesarios para la reparación no se encuentren en el País, el Asegurado se compromete a suministrar los mismos y se procederá a la reparación del vehículo hasta que los repuestos hayan sido entregados por el Asegurado. En caso que estos repuestos sean importados, no se reconocerán los gastos de Transporte y/o Flete Aéreo correspondiente a pedidos especiales, ya sea solicitado por el Asegurado o por la Casa Distribuidora de Repuestos. La Compañía se reserva el derecho de confirmar el costo de los repuestos en el País cuya importación sea procedente y no asumirá ninguna responsabilidad por el tiempo en que el vehículo permanezca inhabilitado por falta de suministro de repuestos.

Related to SUMINISTRO DE REPUESTOS

  • Contrato de suministro 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • HORARIO DE TRABAJO —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.

  • Período de vigencia Art. 4º: El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, a contar desde el día siguiente a la publicación del decreto que lo homologue. Las condiciones generales de trabajo y económicas establecidas en esta convención colectiva regirán a partir del momento acordado por las partes en cada caso. Las condiciones económicas podrán ser revisadas a pedido de cualquiera de las partes, para analizar circunstancias sobrevinientes que consideren relevantes, y especialmente cuando corresponda en virtud de lo establecido por el art. 13º del Decreto Nº 1007/95 o por el plan plurianual del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral oportunamente acordado, en caso de haberse asignado nuevos fondos a ese Programa u otro similar que en adelante se otorgue.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.