CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. Estas condiciones generales (en adelante, las “Condiciones Generales”) regulan el uso del servicio del Portal Comercial de Internet (en adelante, el “Portal”) que MI CASA CLIC, S.A. de C.V. (en adelante, “MiCasaClic”) presta de forma gratuita a los usuarios de Internet. MI CASA CLIC, S.A. de C.V., atribuye al navegante del Portal la condición de “Usuario” y expresa la adhesión plena y sin reservas del mismo a todas y cada una de las Condiciones Generales en la versión publicada por MiCasaClic en el momento mismo en que el usuario acceda al Portal. En consecuencia, el usuario deberá leer atentamente las Condiciones Generales en cada una de las ocasiones en que se proponga utilizar el Portal. El acceso y/o utilización de ciertos servicios y contenidos ofrecidos a los usuarios en o a través del Portal se encuentra sometido a ciertas condiciones particulares propias que, según los casos, sustituyen, completan y/o modifican las Condiciones Generales (en adelante, las “Condiciones Particulares”). Con anterioridad al acceso y/o utilización de dichos servicios y contenidos el usuario deberá leer atentamente también las correspondientes Condiciones Particulares. El acceso y/o utilización de dichos servicios y contenidos expresa la entera e incondicional aceptación de las Condiciones Particulares en la versión publicada por Sección Amarilla en el momento en que se produzca dicho acceso y/o utilización.
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. 1.1.- El contrato regulado mediante las Condiciones Generales. Las Condiciones Generales descritas a continuación (en adelante, las "Condiciones Generales") regulan las relaciones contractuales entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “MOVISTAR”) con CIF nº X-00000000, domiciliada en Madrid, en la xxxxx Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.170; libro 0; sección 8ª; hoja M-213.180, y el CLIENTE (en adelante, el “CLIENTE”), en todo lo relativo a la prestación del Servicio xx Xxxxx Ancha Disponible al Público (el adelante, el “Servicio”).
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. Estas condiciones generales regulan la prestación de los servicios y utilización de la licencia de software que el PROVEEDROR en calidad de encargado de tratamiento pone a tu disposición como CLIENTE. La aceptación, sin reservas, de los presentes Términos y Condiciones Generales es indispensable para la utilización del software y la prestación de los SERVICIOS ofrecidos por el PRESTADOR. La utilización de algunos de los SERVICIOS ofrecidos puede requerir la instalación de aplicacio- nes adicionales y/o software de terceros (o links para los mismos) en tu equipo, para la realiza- ción de los SERVICIOS única y exclusivamente con la finalidad de que realices las tareas de con- formidad con lo previsto en las Condiciones Generales. Te informamos que, como consecuencia de la instalación del SOFTWARE, para la utilización de algunos servicios, la aplicación puede enviar información y datos que sean facilitados por ti a los servidores de nuestra propiedad, así como requerir información adicional, con el único fin de controlar el acceso y la prestación del servicio, de igual manera, para el envío de comunicaciones e información acerca del servicio prestado; de acuerdo con las prácticas de privacidad acepta- das y con la legislación vigente. Así mismo, la utilización de los SERVICIOS se encuentra someti- da a todos los avisos, reglamentos de uso e instrucciones puestas a tu conocimiento. Al aceptar, permites que esta aplicación acceda a la configuración de tu sistema operativo y de programas de terceros.
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. Estas condiciones generales (en adelante, las “Condiciones Generales”) regulan la prestación de los servicios (en adelante los “SERVICIOS”) que Actualize, S.L., (en adelante el “PRESTADOR”) con CIF: X00000000, domiciliada en Xxxx. Xxxxxxxxxxxx 00, X.X. Xxxxx Xxxxx, Ed.I, 3ª pl., 00000 Xxxxxxxxxx-Xxxxxx, pone a disposición de los usuarios. La utilización de cualquiera de los SERVICIOS ofrecidos requiere la instalación de un SOFTWARE (AGENTES) en el equipo del USUARIO, propiedad del PRESTADOR, para la realización de los SERVICIOS única y exclusivamente con la finalidad de que el USUARIO realice las tareas de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales. No obstante, algunos SERVICIOS concretos pueden requerir aplicaciones de software de terceros (o links para los mismos). La aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Generales deviene indispensable para la prestación de los SERVICIOS por parte del PRESTADOR. Se recomienda leer detenidamente las presentes Condiciones Generales antes de proceder a la instalación del SOFTWARE (AGENTES). Al pulsar el botón “Acepto las condiciones legales del Servicio” el USUARIO manifiesta su conformidad con los términos y condiciones generales. Se informa al USUARIO que, como consecuencia de la instalación del SOFTWARE (AGENTES), la aplicación puede enviar información y datos facilitados por el USUARIO a los servidores propiedad del PRESTADOR, así como requerir información adicional, con el único fin de controlar el acceso y la prestación del servicio así como para el envío de comunicaciones e información acerca del servicio prestado; de acuerdo con las prácticas de privacidad aceptadas y con la legislación vigente. Asimismo, la utilización de los SERVICIOS se encuentra sometida a todos los avisos, reglamentos de uso e instrucciones puestas en conocimiento del USUARIO por el PRESTADOR.
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. 1.1. Los presentes términos y condiciones (en adelante, las "Condiciones Generales"), regulan la prestación del servicio “VENDTY POS” (También denominado el "Servicio") prestado por VENDTY S.A.S. (en adelante “VENDTY”). VENDTY es una sociedad legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de Bogotá – Colombia, ubicada en la Xxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxx 000, identificada con NIT No. 900.849.294 – 8; la cual se dedica a la realización de actividades de servicios de información, incluyendo pero no imitando a la creación, diseño, operación, administración y comercialización de herramientas tecnológicas, entre ellas, portales web, aplicaciones y software; dirigidas al xxxxxx xxxxxxxx xx por menor.
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. Estas condiciones generales (en adelante, las "Condiciones Generales") regulan la prestación del servicio "Asistencia PC" (en adelante, el "Servicio"), que Uruguay Asistencia S.A. (en adelante, "UA"), pone a disposición de los usuarios (en adelante, el "Cliente"). La aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Generales deviene indispensable para la prestación del SERVICIO por parte de UA. El Cliente manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.