DERECHO DE RETRACTO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE RETRACTO. El Asegurado y/o Tomador tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. El Instituto dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
DERECHO DE RETRACTO. El contratante o asegurado, para los casos de contratación a distancia, tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo xx xxxx días, contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, en los términos dispuestos en el artículo 538 del Código de Comercio. No obstante, este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro o si el plazo de vigencia del contrato es inferior a los diez días contemplados para el desistimiento del seguro.
DERECHO DE RETRACTO. El TOMADOR del seguro tiene la facultad de revocar unilateralmente este contrato, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de la adquisición del seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. A este efecto, el TOMADOR deberá hacer la respectiva comunicación a LA ASEGURADORA a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. Podrá efectuarlo por escrito, mediante nota entregada en las oficinas centrales o sucursales de LA ASEGURADORA, en la que especifique su decisión de revocar unilateralmente el contrato, así como la forma en que desea se le haga el reintegro correspondiente, documento en el que se estampará el sello de recibido, la fecha y la firma del funcionario que lo recibió, así como en la copia que debe mantener el asegurado para su respaldo. También puede hacerlo por fax y conservar el comprobante que emite para acreditar su envío. A partir de la fecha en que se expidió la comunicación señalada, cesará la cobertura del riesgo y el TOMADOR tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado. LA ASEGURADORA devolverá la prima en un plazo máximo de 10 días hábiles, contabilizados a partir de la recepción de la comunicación de la revocación unilateral del contrato. La devolución se hará en dinero efectivo, mediante cheque en las oficinas centrales o sucursales de LA ASEGURADORA o por transferencia bancaria a la cuenta cliente que el TOMADOR le haya indicado por escrito. Una vez transcurrido el plazo de 5 días establecido en el párrafo primero de este artículo, la terminación anticipada se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 siguiente.
DERECHO DE RETRACTO. Para compras por internet o no presenciales, no aplica el derecho de retracto establecido en el artículo 3 bis de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
DERECHO DE RETRACTO. Si con posterioridad a la selección del Proponente y en todo caso antes de la firma del respectivo Contrato Marco, el PA FFIE detecta error o inconsistencia en la evaluación que sirvió de fundamento para dicha selección, podrá retractarse de la misma, comunicando esta decisión al Proponente seleccionado e indicándole las razones en que sustenta la decisión; caso en el cual, corregido el error o la inconsistencia, si a ello hay lugar, se continuará con la decisión que corresponda. Lo anterior no generará derecho alguno para efectos de realizar cualquier reclamación de perjuicios.
DERECHO DE RETRACTO. En los casos de enajenación de participaciones en inmuebles, el copropietario tiene derecho de retracto previsto en el artículo 1521 y siguientes del Código Civil; también tendrán derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea y cumpla los requisitos establecidos en dicha normativa.
DERECHO DE RETRACTO. Para compras por internet o no presenciales, el usuario podrá desistir de la compra del Billete hasta 24 horas desde el recibimiento del comprobante de compra.
DERECHO DE RETRACTO. 1. El arrendatario goza del derecho de retracto sobre la finca arrendada si el propietario no le notifica la voluntad de enajenar, dar en pago o hacer aportación a una sociedad de la finca arrendada, o la transmite a un tercero antes del plazo de dos meses, o lo hace por un precio o unas condiciones sustanciales distintas de las comunicadas.
DERECHO DE RETRACTO. El USUARIO podrá ejercer su derecho al retracto en los Términos del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 o la norma que la modifique, es decir, podrá solicitar que se reverse la transacción perdiendo el dominio sobre su cuenta y recibiendo la devolución de lo pagado. Para efectos de poder ejercer el derecho de retracto será necesario que el USUARIO lo ejerza dentro de la oportunidad legal, es decir, durante los cinco (5) días posteriores a la celebración del Contrato, esto es, con el pago del servicio de PORTAL TNS.
DERECHO DE RETRACTO. El Arrendatario podrá poner término anticipado al presente contrato sin expresión de causa dentro de los cinco días corridos desde la suscripción del mismo, poniendo el box-bodega arrendado a disposición del Arrendador enteramente desocupado y en las mismas condiciones que le fue entregada. En tal caso, el Arrendador restituirá la totalidad de la Renta que haya sido pagada por el Arrendatario.