Condiciones de aplicación Cláusulas de Ejemplo

Condiciones de aplicación. Las propias tablas de rendimientos establecerán sus condiciones de aplicación así como la forma y, en su caso, el período de entrada en vigor, debiendo recoger, como regla general, que el cómputo de la medición será semanal y referido a cada jornada de trabajo.
Condiciones de aplicación. Los precios de la obra faltante de ejecutar al momento de la redeterminación se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de la expresión ((FRi – F Ri-1) / F Ri-1) x 100, supere el 10%, donde: F Ri-1 = Factor de redeterminación de la redeterminación anterior o 1, si no existiera una redeterminación anterior.
Condiciones de aplicación. El trabajador o la trabajadora no será convocado/a a la participación en acciones formativas que se desarrollen en sus días de descanso, en aquellos casos en los que trabaje en régimen de turnos rotativos, salvo que la actividad formativa no pueda realizarse en otro momento. En tal caso y tratándose de trabajadores/as que asistiesen en su día de descanso, la Empresa abonará a éstos/as las dietas de formación correspondientes y el plus de trabajo en festivo. En ningún caso se convocará a quienes trabajen en turno de noche a participar en acciones formativas que se desarrollen a la mañana siguiente de su trabajo en dicho turno. Dentro o fuera de la jornada de trabajo, será obligatoria la asistencia a aquellas actividades formativas que la Empresa declare básicas o inexcusables, ya sea para la más adecuada atención del puesto de trabajo, porque así lo establezca alguna disposición legal, o por razones de seguridad y salud. La realización de los cursos se llevará a cabo durante la jornada laboral y si ello no fuera posible, se abonará a cada uno/a de los/as asistentes 16,50 € de dieta por hora de asistencia, o la parte proporcional para las fracciones de tiempo inferiores a la hora. Para estos casos, a fin de compensar el tiempo de desplazamiento hasta el lugar de la formación, se abonará 16,50 € por cada día de asistencia. Esta dieta solo se percibirá por la asistencia a los cursos que tengan carácter obligatorio. La asistencia a actividades formativas que no sean obligatorias para el trabajador o la trabajadora, no serán retribuidas. La asistencia a cursos de carácter obligatorio llevará aparejada la compensación económica de los kilómetros existentes entre el centro de trabajo habitual y aquel donde se imparta la actividad formativa, ida y vuelta, al precio estipulado.
Condiciones de aplicación. Las tablas de rendimiento solo se aplicarán en los centros de trabajo que tengan comités de salud (o en su defecto Delegado de Prevención) y comités de empresa o delegados de personal, siempre que la Ley determine la existencia de dichos órganos. Las tablas de rendimiento podrán aplicarse en todos los centros de trabajo, siempre que en el puesto de trabajo objeto de medición se cumplan las medidas de seguridad establecidas en la Legislación vigente. En aquellas empresas o centros de trabajo en donde la ley no establezca la posibilidad de elección de re- presentantes de trabajadores por no reunir el mínimo de plantilla requerido, para las discrepancias sobre la aplicación de las tablas de rendimiento será la Comisión Paritaria de Rendimientos establecida en el presente Convenio la que medie hasta tanto entren en funciones los organismos de arbitraje y conciliación que legal- mente se constituyan. En el supuesto de que dicha Comisión Paritaria de Rendimientos diera remate a la labor específicamente encomendada, se prorrogaría su actuación a los efectos del párrafo anterior hasta la entrada en funciones de dicho organismo.
Condiciones de aplicación. Las propias tablas de rendimientos establecerán sus condiciones de aplicación así como la forma y, en su caso, el período de entrada en vigor, debiendo recoger, como regla general, que el cómputo de la medición será semanal y referido a cada jornada de trabajo. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018
Condiciones de aplicación. Para la aplicación de las tablas de productividad del presente convenio se deberán tener en cuenta los siguientes apartados:
Condiciones de aplicación. —Las tablas de niveles normales de productivi- dad solo se aplicarán en los centros de trabajo que tengan Comité de Seguridad y Salud (o en su defecto Delegado de Prevención) y representantes de los trabajadores, siempre que la Ley determine la existencia de ambos órganos. Las tablas de niveles normales de productividad podrán aplicarse en todos los centros de trabajo siempre que en el puesto de trabajo objeto de medición se cumplan las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente. En aquellas empresas o centros de trabajo donde la Ley no establezca la posibilidad de elecciones de representantes de los trabajadores por no reunir el mínimo de plantilla reque- rido, o para resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de las tablas de niveles normales de productividad será competente la Comisión Nacional de Producti- vidad prevista en el VI Convenio General del sector ante la cual las partes en litigio debe- rán someterse.
Condiciones de aplicación. Artículo 45
Condiciones de aplicación. Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado. Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la Legislación vigente.
Condiciones de aplicación. Las tablas de niveles de productividad sólo se aplicarán en los centros de trabajo que tengan comité de seguridad y salud o representantes de los trabajadores, siempre que la ley determine la existencia de ambos órganos. Las tablas de niveles normales de productividad podrán aplicarse en todos los centros de trabajo, siempre que en el puesto de trabajo objeto de medición se cumplan las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente. En aquellas empresas o centros de trabajo donde la ley no establezca la posibilidad de elección de representantes de trabajadores por no reunir el mínimo de plantilla requerido, o resolver las disposiciones que pudieran surgir sobre la aplicación de las tablas de niveles normales de productividad, será competente el SMAC o el Consello Galego de Relacións Laborais, ante cuyo organismo las partes en litigio se someten.