Delegado de Prevención Cláusulas de Ejemplo

Delegado de Prevención. Lo previsto en artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes del personal. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas establecido en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de Seguridad y Salud y cualquiera otras convocadas por el empresario en materia de Prevención de Xxxxxxx, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la L.P.R.L. La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal este informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud. Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de Prevención de la Empresa, mantendrá estrecha conexión con el Delegado de Prevención correspondiente a la plantilla dentro del presente Convenio.
Delegado de Prevención a) Los Delegados de Prevención deberán tener la condición de Representantes de los Trabajadores (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa), salvo que por acuerdo mayoritario de dichos Representantes elijan a aquel trabajador del centro que consideren más adecuado para el desempeño de las funciones vinculadas a la prevención.
Delegado de Prevención. En función de las competencias que le confiere la LPRL y en representación de los trabajadores, podrá ejercer las labores de vigilancia y control que estime oportunas en relación con la seguridad y salud de los trabajadores.
Delegado de Prevención. 1. Los Delegados de Prevención constituyen la representación de los trabajadores/ as en la empresa designados por y entre los representantes del personal, con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo teniendo a tal fin las siguientes competencias: Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención estarán facultados para: Acompañar a los Técnicos del Servicio de Prevención en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social cuando realicen visitas y verificaciones para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable, en los términos establecidos en el artículo 36.2 de la Ley 31/1995. cve: BOE-A-2010-11037 Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, con las limitaciones especificadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995 (vigilancia de la salud) y en particular a la prevista en los artículos 18 y 23 de la citada Ley 31/1995. Ser informado sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores/as, una vez que hayan tenido conocimiento de los mismos. Recibir información de los órganos encargados de las actividades de protección y prevención. Realizar visitas a los centros de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse con los trabajadores /as, sin alterar el normal desarrollo de la actividad. Proponer al Servicio de Prevención para su traslado al órgano de la empresa que sea competente, y al Comité de Seguridad y Salud, medidas de carácter preventivo para mejorar los niveles de protección. Proponer a los órganos de representación de los trabajadores/as que adopten la paralización de actividades, en caso de riesgo grave e inminente.
Delegado de Prevención. Conforme a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
Delegado de Prevención. Se podrán designar por los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, como delega- VOLVER AL INDICE‌ Al delegado de prevención le corresponderá, además de las competencias en materia de salud, la representación de los trabajadores en materia medioambiental.
Delegado de Prevención. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
Delegado de Prevención. 1.- El número de Delegados de Prevención se determinará conforme al artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, asumirán las funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales asignadas por la Ley.
Delegado de Prevención. —Lo previsto en artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes del personal. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funcio- nes previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejer- B.O.C.M. Núm. 88 JUEVES 00 XX XXXXX XX 2017 cicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensua- les retribuidas establecido en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajado- res. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efecti- vo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de Seguri- dad y Salud y cualquiera otras convocadas por el empresario en materia de Prevención de Riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artícu- lo 37.2 de la L.P.R.L. La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el perso- nal este informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Se- guridad y Salud. Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de Prevención de la Empresa, mantendrá estrecha conexión con el Delegado de Prevención correspondiente a la plantilla dentro del presente Convenio.
Delegado de Prevención. 1. Los Delegados de Prevención constituyen la representación de los trabajadores en la empresa designados por y entre los representantes del personal, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo teniendo a tal fin las siguientes competencias: