PLAZO DE CARENCIA Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE CARENCIA. En relación con las garantías que afectan a contratos concluidos por el Asegurado, punto F.-, el plazo de carencia será de TRES MESES a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. El siniestro tampoco quedará cubierto si durante el plazo de carencia, el contrato origen del litigio hubiera sido rescindido o se hubiese solicitado su rescisión, anulación o modificación.
PLAZO DE CARENCIA. El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este Riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto. En los derechos relativos a materia contractual y adminis- trativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el Seguro. No habrá cobertura si al momento de formalizar este Riesgo o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
PLAZO DE CARENCIA. Se entiende por plazo de carencia el período de tiempo durante el cual aun estando vigente el seguro, si se produce un siniestro, éste no queda cubierto.
PLAZO DE CARENCIA. Salvo para la cobertura de asistencia jurídica telefónica, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor la cobertura. NO CONTRACTUAL
PLAZO DE CARENCIA. 1. Las garantías del Seguro no serán de aplicación hasta que hayan transcurrido veinte días desde la entrada en vigor de los efectos del Seguro, salvo si el fallecimiento del Asegurado luese a causa de un accidente, en cuyo caso tomarán efecto desde la entrada en vigor del Seguro.
PLAZO DE CARENCIA. Para esta cobertura el plazo de carencia se establece en doce meses a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro. No se aplicará la carencia cuando el fallecimiento se produzca por causa accidental.
PLAZO DE CARENCIA. Las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato.
PLAZO DE CARENCIA. Cada una de las coberturas previstas en las Cláusulas Anexas tiene su plazo de carencia, basado en las características propias de las mismas. Dichos plazos se consignan en las respectivas Cláusulas.
PLAZO DE CARENCIA. Se entiende por plazo de carencia el período de tiempo durante el cual aún estando vigente el seguro, si se produce un siniestro, éste no queda cubierto. En relación con las garantías que afectan a contratos concluidos por el Asegurado, punto E, el plazo de carencia será de TRES MESES a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. El siniestro tampoco quedará cubierto si durante el plazo de carencia, el contrato origen del litigio hubiera sido rescindido o se hubiese solicitado su rescisión, anulación o modificación.
PLAZO DE CARENCIA. Período comprendido entre el momento inicial en que se formaliza la póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.