COMPROMISO DE INVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

COMPROMISO DE INVERSIÓN. El Inversionista se obliga a diseñar, financiar, construir y operar el SGQ cumpliendo lo establecido en el Contrato. Salvo por lo anterior, el Inversionista tendrá plena libertad para definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para tomar las decisiones que juzgue apropiadas para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses, siempre que cumpla las Leyes Aplicables. El proyecto no está sujeto a intervención ni subasta ni transferencia de bienes al Estado u otro operador al término del Plazo del Contrato o en caso de resolución por incumplimiento del Inversionista. Es responsabilidad exclusiva del Inversionista, elegir el terreno que habrá de utilizar para instalar SGQ, que puede o no ser alguno sobre los cuales ELECTROPERÚ S.A. hubiese efectuado evaluaciones o adquirido derechos. Ni el MINEM ni ELECTROPERÚ S.A. ni cualquier otra Autoridad Gubernamental es responsable bajo ningún concepto por las decisiones que tome el Inversionista en materia de elección de terrenos. El Inversionista debe tramitar los derechos eléctricos, las servidumbres, certificados ambientales y culturales, las licencias de construcción y similares, que según las Leyes Aplicables requiera el Inversionista para el diseño, construcción u operación del SGQ y en general para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. El Inversionista adquirirá e instalará equipos y materiales nuevos (estreno), de tecnología apropiada para el funcionamiento del SGQ y que cumplan con las Leyes Aplicables. Equipos o materiales usados podrán utilizarse después de la POC, es decir durante la operación, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas, mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. El cronograma de actividades que el Inversionista planea seguir para el financiamiento, obtención de licencias y certificados, selección de contratistas así como para la ejecución propiamente dicha de las inversiones y obras, será entregado con el suficiente nivel de detalle al MINEM y al OSINERGMIN, dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la fecha de Cierre. Dicho cronograma deberá presentarse valorizado, en períodos mensuales, tanto en versión impresa como en versión electrónica (en ambos casos, formato MS Project), y distinguirá claramente cuál es a juicio del Inversioni...
COMPROMISO DE INVERSIÓN. 2.11. Por el presente Contrato, el INVERSIONISTA se obliga al diseño, financiamiento, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento de residuos sólidos hospitalarios peligrosos, con una capacidad mínima de 2,400 kg/día. Dicha planta será implementada y operada dentro del Bien Inmueble.
COMPROMISO DE INVERSIÓN. La ACELERADORA se compromete a cumplir con la propuesta de inversión realizada en el marco de la presentación de la Propuesta de Valor descrita en las Bases y Condiciones del presente Concurso. La Aceleradora informará a la Autoridad de Aplicación acerca de este cumplimiento a través de los Informes Trimestrales y Anuales de Avance. En caso de no cumplimentar con lo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto los beneficios contemplados en el Componente Costos Operativos y exigir a la Aceleradora la devolución de los ANR ya desembolsados por la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM.
COMPROMISO DE INVERSIÓN. Actividad exploratoria comprometida, expresada en UNIDADES DE TRABAJO y su equivalente en DOLARES, correspondiente al PRIMER PERÍODO EXPLORATORIO y la obligación mínima estipulada para el SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO en el caso que el PERMISIONARIO decida pasar al SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO.
COMPROMISO DE INVERSIÓN. 6.1 La Concesionaria se compromete a invertir el monto mínimo de US$ 200.000 (Dólares americanos doscientos mil), según lo establecido por el Artículo 41 inciso b), Capítulo II de la Ley N° 3180/07 “DE MINERÍA”, modificado por la Ley Nº 4269/11, en sus trabajos de exploración, libre de gastos fijos y gastos corrientes. Dicho monto deberá ser distribuido detalladamente en el cronograma de trabajos de exploración que la Concesionaria se compromete a presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5º sección b) del presente Contrato.
COMPROMISO DE INVERSIÓN. Cada inversionista al momento de su vinculación al Fondo, deberá suscribir un compromiso de inversión, en el cual se señalará la cantidad de aportes que está dispuesto a invertir en el Fondo. Los compromisos de inversión estarán expresados en moneda legal colombiana y el cumplimiento del compromiso de desembolso de los inversionistas se hará hasta por esa suma en la fecha en que se haga el aporte efectivo de la correspondiente solicitud de capital. Por lo tanto, para determinar si se ha cumplido con la obligación de desembolso de los compromisos de inversión se sumarán todas las solicitudes de capital efectivamente portadas por el inversionista.
COMPROMISO DE INVERSIÓN. 5.1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de U$S 499.999,99 (cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos de dólares americanos), en sus trabajos de Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera: Investigación y Cateo U$S 166.666,66 Exploración U$S 333.333,33
COMPROMISO DE INVERSIÓN. Pago en obras y/o equipamiento que el INVERSIONISTA realizará a favor de la MUNICIPALIDAD para la puesta en valor de la explanada de la playa Redondo II, contigua a la estación del mismo nombre, por un monto en obras ascendente a USD 592,985.29 (Quinientos Noventa y Dos Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 29/100 Dólares Americanos) incluyendo IGV, sin incluir el costo de estudios, licencias y supervisión que serán de cargo del INVERSIONISTA. El compromiso de inversión será ejecutado de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XII.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.