Common use of COMISIONES Y CARGOS Clause in Contracts

COMISIONES Y CARGOS. El Banco percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales el CLIENTE presta así expresa conformidad en este acto. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de la cuenta del CLIENTE y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regule el tema. Salvo que importen menores obligaciones para el CLIENTE, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el Banco al CLIENTE por escrito a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado por el Titular, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso que el CLIENTE no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al Banco antes de la entrada en vigencia de las mismas sabiendo que, en este supuesto, el contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. El Banco podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente contrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso del CLIENTE. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por el Titular y/o los terceros fiadores; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos , hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.

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COMISIONES Y CARGOS. El Cliente manifiesta que conoce y ha recibido el detalle de las comisiones y cargos establecidos por el Banco percibirá para los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas productos y/o periodicidad que servicios ofrecidos, y regulados por el Reglamento. Dicho detalle también se indica encuentra a disposición del Cliente en las sucursales del Banco, en su página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx), como así también en el mismoRégimen de Transparencia publicado en la página web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx) y en el portal destinado a usuarios financieros “El BCRA y vos” (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxxx_Xxxxxxxxxxx.xxx) de dicha Institución. El Banco queda irrevocablemente autorizada por el Cliente, durante el plazo en el que las Cuentas se encuentren abiertas, a debitar de las mismas, circunstancial o periódicamente, los cuales importes de las comisiones, cargos y sus respectivos impuestos, correspondientes a los productos y/o servicios solicitados por el CLIENTE presta así expresa conformidad en este acto. Todos los conceptos previstos Cliente, y/o compensar tales importes con depósitos a plazo fijo u otros fondos o valores existentes en el Anexo I Banco. Dado que el Reglamento regula las relaciones del Banco con el Cliente durante toda su vigencia, dichas comisiones y cargos pueden sufrir alteraciones. El Banco se debitarán reserva el derecho de la cuenta del CLIENTE modificar las comisiones y son variablescargos pactados, pudiendo resultar modificados en función las que serán notificadas al Cliente con una anticipación mínima de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regule el tema. Salvo que importen menores obligaciones para el CLIENTE, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el Banco al CLIENTE por escrito a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado por el Titular, con 60 sesenta (60) días corridos de antelación a su entrada en vigencia, o con la anticipación mínima dispuesta normativamente, de corresponder. Cuando la notificación implique cambios De no estar de acuerdo con dichas modificaciones, el Cliente tendrá derecho a los conceptos expresados rescindir el producto y/o servicio contratado, en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso que el CLIENTE no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al Banco cualquier momento antes de la entrada en vigencia de las mismas sabiendo que, en este supuesto, el contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, del cambio y sin cargo costo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. El Banco podrá incorporar nuevos conceptos en calidad se encuentra expresamente autorizado por el Cliente para debitar de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente contrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso del CLIENTE. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción cualquiera de las obligaciones asumidas por el Titular y/o los terceros fiadores; como tampoco afectará Cuentas, las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos , hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónpactados.

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COMISIONES Y CARGOS. El Banco percibirá los Los cargos y comisiones que se detallan el BANCO cobrará por los servicios de la Cuenta Corriente Bancaria son los que constan en el Anexo I Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en presente contrato. La comisión por mantenimiento será debitada mensualmente el último día hábil de cada mes. El resto de las fechas y/comisiones y cargos serán debitados luego de que ocurran las transacciones o periodicidad hechos que se indica en las generan. Los precios de las comisiones y cargos podrán ser ajustados por el mismo, a los cuales BANCO con el CLIENTE presta así expresa conformidad en este acto. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de la cuenta consentimiento tácito del CLIENTE y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regule el tema. Salvo que importen menores obligaciones para el CLIENTE, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas conformado por el Banco al CLIENTE por escrito a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado por el Titular, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción a la notificación. La condición de responsable tributario declarada en el presente, es aquella que se utilizará a fin de aplicar las retenciones al CLIENTE por los impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven o pudiesen gravar en el futuro los depósitos, débitos, extracciones, intereses, transferencias, o por cualquier otro concepto que fuese. La mención es enunciativa y comprende cualquier operatoria que pudiera estar alcanzada impositivamente. A tales fines, el CLIENTE deberá comunicar de inmediato al BANCO la contingencia ocurrida en el punto anterior telefónicamente o por otro medio apropiado y ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la casa en donde está radicada la Cuenta Corriente Bancaria mediante nota con los siguientes datos mínimos: Denominación del BANCO y de la casa en que está abierta la cuenta; Número y denominación de la cuenta; Motivo de la denuncia; Tipo y número de los documentos afectados; Nombre y apellido completo. Asimismo, deberá agregar dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota, la acreditación fehaciente dentro del plazo antes de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto implica en la normativa vigente de la jurisdicción que se trate. Cuando el CLIENTE hubiera dado aviso al BANCO, éste rechazará el pago de los cheques denunciados y obrará conforme las normas de procedimiento dictadas por el BANCO Central de la República Argentina. Si la titularidad de la cuenta es Indistinta, el cierre de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares, sin necesidad de contar con la conformidad y tácito consentimientoexpresa del/de los demás titular/es. En caso el supuesto que el CLIENTE no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al Banco antes la titularidad de la entrada en vigencia de las mismas sabiendo que, en este supuestocuenta sea Conjunta, el contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. El Banco cierre solamente podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente contrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso del CLIENTE. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por el Titular y/o los terceros fiadores; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista solicitado por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos , hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónsus titulares.

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente Bancaria

COMISIONES Y CARGOS. Los conceptos por los cuales el Titular deberá abonar comisiones y cargos aplicables en virtud de este Contrato y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia emitida por el B.C.R.A., son detallados en el presente contrato bajo el Titulo Comisiones y Cargos sin perjuicio de aquellos que por sus particularidades sean regulados en clausulas especificas, debiendo adicionarse, en caso de corresponder el IVA, a la alícuota vigente en cada momento. Se deja expresa constancia que los importes de las comisiones y cargos allí informados podrán ser objeto de modificación por parte del banco en el marco de los procedimientos de notificación y criterios establecidos en la normativa vigente de B.C.R.A. relativa a la “Protección de Usuario de Servicios Financieros” El Banco percibirá podrá bonifi- car total o parcialmente uno o más periodos uno o más de los cargos y/o comisiones indicados en el presente contrato sin que el ejercicio de esta facultad lo obligue hacia el futuro. El Banco se reserva el derecho de revisar las bonificaciones efectuadas debiendo comunicar al Titular cualquier modificación en las mismas con 60 días de anticipación como mínimo a su aplicación. En virtud de ello podrán pactarse al inicio comisiones o cargos bonificados según la información obrante en el presente Contrato. Los cargos y comisiones indicados, que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presenteno sean de periodicidad mensual, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, serán incorporados al pago correspondiente a los cuales el CLIENTE presta así expresa conformidad en este actosu devengamiento. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de la cuenta del CLIENTE y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación Además de los cargos y comisiones pactados indicados, en los casos en que así corresponda, se aplicará el impuesto de sellos, de conformidad con las alícuotas vigentes en cada jurisdicción, y siempre el impuesto al valor agregado, a la tasa vigente en cada vencimiento. Todo impuesto creado o a crearse en el futuro, que incida en esta operación, estará a cargo del Titular. En tal sentido, el Titular declara que los cargos y las comisiones en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta Carrefour son debidos y deben ser abonados contra recep- ción de un resumen periódico correspondiente a dicha Tarjeta. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de no recibir el resumen, el Titular podrá informarse del saldo de deuda total y del importe del pago mínimo llamando al Nº 0000-000-0000 o al que se le indique con posterioridad o dirigiéndose al Stand de Servicios Financieros Carrefour ubicado en las Tiendas Carrefour. Asimismo, podrá retirar copia del resumen en el domicilio del Banco o podrá acceder al mismo registrándose en la medida página www.tarjetacarrefour.- xxx.xx. No se percibirá comisión ni cargo alguno por la puesta a disposición del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regule el temaresumen por medios electrónicos. Salvo que importen menores obligaciones para el CLIENTE, en cuyo En ningún caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el Banco al CLIENTE por escrito a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado por el Titular, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro recepción del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso que el CLIENTE no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al Banco antes de la entrada en vigencia de las mismas sabiendo que, en este supuesto, el contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. El Banco podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos resumen en el Anexo I del presente contrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso del CLIENTE. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por el domicilio exceptuará al Titular y/o los terceros fiadores; Adicionales respecto del cumplimiento de sus obliga- ciones de pago, como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado importará prórroga de plazo alguno para impugnar el supuesto. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos , hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situaciónmismo.

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Samples: Contrato De Emisión De La Tarjeta Carrefour (Condiciones Generales