Comisión Paritaria del Convenio Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria del Convenio. —La Comisión paritaria estará compuesta por ocho miembros, que se constituye por cuatro representantes de cada una de las partes que suscribieron este Convenio. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y sus funciones específicas serán:
Comisión Paritaria del Convenio. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes, que tendrá su domicilio en CCOO, Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx 0- 0x, 00000 Xxxxxxx- ca, con las siguientes funciones: La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud de convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 48 horas, en la que se haga constar con claridad cuáles son las causas que motivan la convocatoria. De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a los interesados en un plazo 7 días, contados a partir de la celebración de la comisión paritaria. Serán funciones de la Comisión Paritaria: – Interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio. – Informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el presente convenio. Asimismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislación vigente. Las dis- crepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al procedimiento de me- diación regulada en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León. Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de 5 días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto. Las decisiones que se adopten serán por unanimidad. N.º 218 • Lunes 12 de Noviembre de 2018
Comisión Paritaria del Convenio. 1.- Se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, compuesta por cuatro vocales por parte de los empresarios y otros tantos por las Centrales Sindicales.
Comisión Paritaria del Convenio. Se crea una Comisión paritaria de Convenio como órgano mixto de arbitraje, conciliación, interpretación, mediación y vigilancia, integrada por tres miembros de cada representación, y un presidente que lo será el del propio Convenio colectivo de trabajo. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarial. El procedimiento de actuación de esta Comisión paritaria consistirá en que, las discrepancias o así como demás funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este Convenio colectivo, se comuniquen por escrito a la Comisión paritaria, que tras recibir el escrito, se reunirá y en un plazo de 7 días hábiles a contar desde la recepción del escrito resolverá. A las reuniones de la Comisión paritaria podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establece como domicilio para comunicaciones a la Comisión paritaria: Unión General de Trabajadores. Federació de Serveis. Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 00, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Caso de no acuerdo en la Comisión paritaria, se planteará el tema ante el Tribunal Laboral de Catalunya.
Comisión Paritaria del Convenio. Artículo 52.- Se establece una comisión Paritaria, cuyas funciones serán:
Comisión Paritaria del Convenio. 1.- En el plazo de treinta días a contar desde la firma del presente convenio se constituirá en el domicilio social de la empresa la Comisión Paritaria del Convenio.
Comisión Paritaria del Convenio. Se establece la comisión paritaria del convenio, que estará constituida de la siguiente forma: • Vocales: cinco representantes de las personas trabajadoras, que serán designados por las centrales sindicales firmantes de este convenio de acuerdo a su representatividad. A este respecto, la representatividad de las organizaciones sindicales en la comisión paritaria será la misma con la que se constituye la comisión negociadora del presente convenio sin que sus alteraciones posteriores sean tenidas en cuenta. • Cinco representantes de la parte empresarial. • Domicilio: el domicilio de esta comisión se fija en la sede del Consejo de Relaciones La- borales-CRL de Álava, calle Xxxxxxxxxx, número 35, de Vitoria-Gasteiz. • Asesores/as: podrán asistir a las reuniones de la comisión paritaria seis asesores/as, de los que tres serán designados por las personas trabajadoras y tres por las empresas. Tendrán voz pero no voto. Los acuerdos de esta comisión paritaria requerirán para su validez la conformidad por sepa- rado de la mayoría simple del total de los vocales representantes de las personas trabajadoras y de las empresas, sirviendo para toda clase de acuerdos que deba adoptar la comisión en el futuro. La comisión paritaria se reunirá cada dos meses y con carácter extraordinario siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
Comisión Paritaria del Convenio. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por ocho miembros, designados por mitad por cada una de las partes sindical y empresarial y con las funciones que a continuación se enumeran:
Comisión Paritaria del Convenio. Artículo 31. Funciones de la comisión paritaria Artículo 32.
Comisión Paritaria del Convenio. Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria del Convenio compuesta por cinco miembros de la representación de los trabajadores y otros cinco por la Dirección de la empresa. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 20 días desde la firma del presente Convenio. Además del desarrollo de aquellas materias expresamente contempladas en el presente texto, esta Comisión tendrá atribuidas las siguientes funciones: – La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del Convenio. – El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del Convenio. – La interpretación y la resolución, con carácter previo, de los conflictos colectivos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del Convenio. – Cualquier otra consulta que pudiera plantearse a través del Comité y las Secciones Sindicales relacionada con la interpretación y aplicación del presente Convenio.