Plazas vacantes Cláusulas de Ejemplo

Plazas vacantes. Cuando las necesidades del centro así lo requieran, las empresas cubrirán en el plazo máximo de siete días las vacantes confirmadas por excedencias o incapacidad temporal. El comité de empresa o los delegados de personal deberán ser informados sobre la existencia de vacantes y su cobertura. En el supuesto de baja definitiva y siempre que el puesto de trabajo se mantenga, los trabajadores del centro tendrán prioridad, por orden de solicitud escrita, para ocupar el puesto dejado vacante por esta causa.
Plazas vacantes. La Empresa cubrirá antes de 10 días las vacantes que se produzcan por causas de muerte o jubilación con personal fijo, pasando a cubrir la plaza con preferencia los que en ese momento estuvieran por contrato, cubriendo ésta a su vez con un nuevo contrato. En caso de excedencia, se cubrirá interinamente por el tiempo que dure ésta. En caso de despido o baja voluntaria del trabajador, se cubrirán como fijas si el trabajador lo era y siguiendo el procedimiento anterior, y con contrato si era contratado. Cuando se convoquen plazas para cubrir vacantes de conductor o capataz, podrá concurrir a ellas el personal adscrito a esta contrata, siempre que reúna las condiciones que se establezcan para el puesto, teniendo preferencia en caso de igualdad con otro aspirante ajeno a la Empresa. Se dará preferencia a los contratados a tiempo parcial a pasar a contratos de jornada completa siempre y cuando haya vacantes. Cuando se realice algún tipo de contratación de personal nuevo se dará la oportunidad a los trabajadores del turno de tarde y de noche para poder acceder al turno de mañana, pasando el nuevo contratado al turno de tarde o noche. Ambos apartados se regirán por orden de antigüedad. Se entregará una vez al año a los representantes de los trabajadores una relación de todo el personal, indicando edad, antigüedad en la Empresa, categoría y turno de trabajo de cada operario.
Plazas vacantes. Este artículo no será de aplicación durante la vigencia del presente convenio, quedando en suspenso de acuerdo con lo expuesto en la Disposición Transitoria Primera. Las empresas contratarán a trabajadores/as como fijos, en el plazo de 10 días y sin tener en cuenta la plantilla, por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido improcedente. Igualmente se actuará en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la plantilla y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad. En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas. En caso de jubilación se cubrirá la plaza mediante la contratación de un trabajador/a bonificado durante dos años. BOCM-20190107-1 El 60 por ciento de todo tipo de vacantes fijas en la categoría de peón serán cubiertas mediante contrataciones fijas del personal procedente del colectivo de fines de semana que lleven al menos 6 meses de antigüedad en la contrata (o ampliaciones de contratos de jornada parcial a jornada completa, si el trabajador fuera fijo). Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo con lo contemplado en el artículo corres- pondiente. LUNES 7 DE ENERO DE 2019 Sin perjuicio de lo anterior, a primeros de cada año, se entregará a los Representantes Legales de los Trabajadores una relación de todo el personal adscrito a su Contrata indicando: - Nombre. - Apellidos. - Categoría. - Fecha de antigüedad. - Fecha de nacimiento. - Tipo de contrato.
Plazas vacantes. —Cuando las necesidades del centro así lo requieran, las em- presas cubrirán, en el plazo máximo de siete días, las vacantes confirmadas por exceden- cias o incapacidad temporal. El comité de empresa o los delegados de personal deberán ser informados sobre la existencia de vacantes y su cobertura. En el supuesto de baja definiti- va y siempre que el puesto de trabajo se mantenga, los trabajadores del centro tendrán prio- ridad, por orden de solicitud escrita, para ocupar el puesto dejado vacante por esta causa. En este caso será necesario contar con el informe del comité de empresa o de los dele- gados de personal.
Plazas vacantes. Las empresas contratarán a trabajadores/as como fijos, en el plazo de 10 días y sin tener en cuenta la plantilla, por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido improcedente. Igualmente se actuará en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la plantilla y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad. En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas. En caso de jubilación se cubrirá la plaza mediante la contratación de un trabajador/a bonificado durante dos años. El 60 por ciento de todo tipo de vacantes fijas en la categoría de peón serán cubiertas mediante contrataciones fijas del personal procedente del colectivo de fines de semana que lleven al menos 6 meses de antigüedad en la contrata (o ampliaciones de contratos de jornada parcial a jornada completa, si el trabajador fuera fijo). Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo con lo contemplado en el artículo correspondiente. Se entregará a primeros de cada año a los Representantes Legales de los Trabajadores una relación de todo el personal adscrito a su Contrata indicando: Nombre Apellidos Categoría Fecha de antigüedad Fecha de nacimiento Tipo de contrato
Plazas vacantes. CONTRATO A PLAZO FIJO: Nº ORGANO/UNIDAD ORGANICA CARGO ESPECIALIDAD NIVEL REMUNERACION N° DE PLAZAS VACANTES 1 DEPARTAMENTO DE MEDICINA MEDICO I CARDIOLOGÍA MC-1 S/. 5,025.00 1 TECNICO EN REHABILITACION I -.- STF S/. 1, 860.00. 2 2 DEPARTAMENTO DE GINECO-OBSTETRICIA MEDICO I GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA MC-1 S/. 5,025.00 1 3 DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA CLINICA ANATOMIA PATOLOGICA MEDICO I PATOLOGIA CLINICA MC-1 S/. 5,025.00 1 MEDICO I ANATOMIA PATOLÓGICA MC-1 S/. 5,025.00 1 TECNOLOGO MEDICO LABORATORIO CLÍNICO Y ANATOMÍA PATOLÓGICA TM-1 S/. 2,689.00 1 4 DEPARTAMENTO DE CIRUGIA MEDICO I UROLOGÍA MC-1 S/. 5,025.00 1 MEDICO I OTORRINOLARINGOLOGÍA MC-1 S/. 5,025.00 2 MEDICO I CIRUGIA GENERAL MC-1 S/. 5,025.00 1 5 DEPARTAMENTO DE PEDIATRIA MEDICO I NEONATOLOGIA MC-1 S/. 5,025.00 1 MEDICO I PEDIATRIA MC-1 S/. 5,025.00 2 6 DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y CUIDADOS CRÍTICOS MEDICO I MEDICO CIRUJANO MC-1 S/. 5,025.00 1 7 DEPARTAMENTO DE ONCOLOGIA MEDICO I CIRUGIA ONCOLOGICA MC-1 S/. 5,025.00 1 8 DEPARTAMENTO DE FARMACIA QUIMICO FARMACEUTICO -.- OPS- IV S/. 2,689.00 1 TECNICO EN FARMACIA I -.- STF S/. 1860.00 1 AUXILIAR ASISTENCIAL -.- SAF S/. 1,834.00 1 9 OFICINA DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACION EDUCADOR PARA LA SALUD I -.- SPF S/. 801.87 1 N° ORGANO/UNIDAD ORGANICA CARGO V ESPECIALIDAD NIVEL REMUNERACION Nº DE PLAZAS VACANTES 10 OFICINA DE ECONOMIA TECNICO ADMINISTRATIVO I -.- STF S/. 701.10 2 11 DEPARTAMENTO DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES TECNICO EN RADIOLOGIA I -.- STF S/. 1860.00 1 12 DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA TECNICO EN ENFERMERIA I -.- STF S/. 1860.00 12 AUXILIAR ASISTENCIAL -.- SAF S/. 1,834.00 9 13 OFICINA DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO TECNICO/A EN SERVICIOS GENERALES I -.- STF S/. 701.10 1 TECNICO EN MANTENIMIENTO I -.- STF S/. 701.10 2 TRABAJADOR/A DE SERVICIOS GENERALES I -.- SAF S/. 675.39 4 14 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA ASISTENTE EJECUTIVO I -.- STF S/. 701.10 1 15 OFICINA DE SEGUROS TECNICO ADMINISTRATIVO I -.- STF S/. 701.10 1 16 DEPARTAMENTO DE NUTRICION Y DIETETICA TECNICO EN NUTRICION I -.- STF S/. 1860.00 3 T O T A L 56 NOTA: - Se adicionará los bonos que corresponda para el personal asistencial (Decreto Legislativo Nº 1153). - Se adicionará el incentivo único para el personal administrativo (Decreto Legislativo Nº 276).
Plazas vacantes. ART. 19º.- SALARIO BASE
Plazas vacantes. La empresa cubrirá todas las bajas definitivas que se produzcan en la plantilla con personal de la misma siempre que necesite cubrir las mismas definitivamente en un periodo máximo de 30 días desde que se produzca la vacante Cinco de cada diez vacantes fijas en la categoría de peón serán cubiertas mediante contratación fija de personal procedente de los colectivos de fines de semana, con 6 meses de antigüedad.
Plazas vacantes. —En caso de que se produjeran vacan- tes, ya sea de forma definitiva o bien circunstancial, la empresa cubrirá dichas vacantes antes de sesenta días, mediante la amplia- ción de jornada de trabajadores de la empresa con jornada parcial, bien con cualquiera de las modalidades contractuales existentes en función de la circunstancia causante de la vacante, a fin de garantizar que los trabajadores no deban asumir como exceso de tareas las derivadas de la falta de cobertura de las vacantes. Se entregará a primeros de cada año a los/as representantes de los/as trabajadores/as una relación actualizada de todo el per- sonal, indicando nombre, apellidos, edad, antigüedad, tipo de con- trato, servicio, centro de trabajo, turno y categoría profesional. Art. 9.
Plazas vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, siempre en función de las necesidades del servicio y previa consulta a la representación legal de los trabajadores, las vacantes que se produzcan por rescisión o suspensión total o parcial del contrato de trabajo con un trabajador, sean cualesquiera las causas que la motiven. Tal cobertura será realizada, preferentemente, a través de la ampliación de jornada de trabajadores a los que con anterioridad se les hubiera reducido por pérdida de usuarios o necesidades del servicio. En ausencia de ellos, se atenderá la ampliación de jornada de quienes lo hayan solicitado, siendo preferente tal concesión si se alegan y demuestran cargas familiares o problemas económicos. En otro caso se procederá a la cobertura de la vacante con personal en las mismas condiciones de jornada que el antiguo trabajador. En cualquier caso, tendrán preferencia quienes hayan tenido un reconocimiento administrativo o judicial de un derecho de reincorporación o ampliación de jornada. En supuestos de incapacidad temporal del trabajador o de suspensión de la relación laboral, el puesto de trabajo será cubierto internamente por la duración de tal situación, siempre y cuando subsistan los servicios a ser prestados. Artículo 11º.