Common use of Cobertura de vacantes Clause in Contracts

Cobertura de vacantes. La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares, de la categoría inmediata inferior. En caso de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará conforme los procedimientos que se establezcan en cada Institución Universitaria. En el supuesto de ausencia de docentes ordinarios o regulares, subsidiariamente se aplicará el mismo procedimiento con docentes interinos. Si la vacante fuera definitiva, en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso. Igual procedimiento se seguirá en caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente en el artículo 11; debiendo en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria efectuarse el llamado a concurso.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Para Los Docentes, Convenio Colectivo Para Los Docentes De Las Instituciones Universitarias Nacionales

Cobertura de vacantes. La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares, de la categoría inmediata inferior. En caso de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará conforme los procedimientos que se establezcan en cada Institución Universitaria. En el supuesto de ausencia de docentes ordinarios o regulares, subsidiariamente subsi- diariamente se aplicará el mismo procedimiento con docentes interinos. Si la vacante fuera definitiva, en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso. Igual procedimiento se seguirá en caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes exis- tentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente en el artículo 11; debiendo en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria efectuarse el llamado a concurso.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Cobertura de vacantes. La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares, regulares de la categoría inmediata inferior. En caso de no poder cumplir con lo establecido previamente, o de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará conforme los procedimientos que se establezcan en cada Institución Universitariaestablezca la reglamentación de la Universidad. En el supuesto de ausencia de docentes ordinarios o regulares, subsidiariamente se aplicará el mismo procedimiento con docentes interinos. Si la vacante fuera definitivaregular, en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso. Igual procedimiento se seguirá en caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera al régimen docente en el artículo 118; debiendo en forma simultanea simultánea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria efectuarse el llamado a concurso.

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Samples: Convenio Colectivo Docentes Preuniversitarios