Bolsas de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Bolsas de trabajo. 1. Constitución y ampliación de las bolsas de trabajo:
Bolsas de trabajo. Al objeto de cubrir tanto las necesidades de empleo como los compromisos de estabilidad expresados, las partes firmantes acuerdan, con efectos a partir de la firma del presente Convenio:
Bolsas de trabajo. 1. Una vez finalizado cada concurso, quienes concurran se integrarán en una lista del área de conocimiento al que corresponda para proceder a la cobertura temporal de plazas cuando se den las siguientes circunstancias:
Bolsas de trabajo. —En las convocatorias de los distintos procesos selectivos del personal laboral fijo se establecerá la for- mación de bolsas de trabajo, según el orden de puntuación, a efectos de contratación temporal, y en función de su volumen, con los aspirantes que, sin haber obtenido plaza en dichos procesos selectivos, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas o puestos ofertados de que se trate, de acuerdo con lo que se prevea en las respectivas convocatorias. Una vez finalizada la fase de concurso-oposición, los tribunales deberán remitir al órgano convocante, a efectos de la formación de la correspondiente bolsa de trabajo, en su caso, la relación de aspi- rantes que hayan solicitado expresa o tácitamente su deseo de inte- gración en la misma, ordenados por orden de puntuación, de acuerdo con lo previsto en las respectivas convocatorias. A estos efectos, salvo que la convocatoria dispusiera otra cosa, los posibles empates en los aspirantes se dirimirán por el propio tribunal antes de la remisión del listado, atendiendo al orden establecido en el artícu- lo 45.5. El órgano convocante facilitará dicha relación a las secciones sindicales de la Universidad y comités de empresa y procederá a su difusión pública a través de los tablones de anuncios de las Uni- versidades y de las páginas web de las mismas.
Bolsas de trabajo. Forma parte de este Acuerdo el “Reglamento sobre funcionamiento de las Bolsas de Trabajo en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx”, y que se adjunta como ANEXO VII.
Bolsas de trabajo. La regulación de las bolsas de trabajo se realizará según lo dispuesto en el presente artículo:
Bolsas de trabajo. Las bolsas de trabajo se confeccionarán ordenándolas por categorías profesionales, y especialidad en su caso, con los participantes en las convocatorias públicas de nuevo ingreso que no hayan obtenido plaza como consecuencia de las mismas, según las puntuaciones finales obtenidas, en orden decreciente, y con indicación de los datos de domicilio y de los números de teléfono, en su caso. Para poder estar incluido en la Bolsa de Trabajo de Bomberos, los aspirantes deberán superar al menos las pruebas físicas de la correspondiente O.P.E. el número de aspirantes que compondrán la bolsa de trabajo será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia a la vez que las bases de O.P.E. correspondiente. Para formar parte de la bolsa de trabajo, el aspirante deberá superar un curso de formación específico impartido por el S.C.I.S. Se creará una Comisión de Control y Seguimiento de las bolsas de trabajo, que estará compuesta por un miembro en representación del S.C.I.S. y otro miembro del Comité de Empresa. Cada vez que se efectúe una contratación, el S.C.I.S. remitirá a cada uno de los miembros de esta Comisión y a las Centrales Sindicales, las modificaciones que se hayan producido. Todo inscrito en la bolsa de trabajo tendrá obligación de aceptar el trabajo que sea ofertado, cuando le corresponda, de acuerdo con el número de orden que ocupe en la citada bolsa. El abandono del servicio, el rechazo o la no incorporación injustificadas al puesto de trabajo ofertado, conllevará automáticamente la baja en la bolsa de trabajo. El aspirante conservará su lugar en la lista y será llamado para realizar sustituciones siempre que le corresponda por riguroso orden. Si existiesen varias plazas vacantes para ser ofertadas con inicio del trabajo en la misma fecha, se convocará a tantos inscritos en la bolsa como vacantes haya, una vez reunidos los interesados, elegirán plaza por riguroso orden de lista. Cuando sea ofertada una plaza vacante a una persona que se encuentre, en período de embarazo o maternidad y ésta no aceptase alegando tales causas, se podrá seleccionar a los siguientes de las listas, reservando el puesto que tenían los afectados en la lista mientras permanezcan en la misma situación y hasta tanto se confeccionen nuevas bolsas de trabajo. Cuando en la bolsa de trabajo no hubiera aspirantes a la categoría requerida para ocupar la vacante, bien porque no hubiese en la bolsa de trabajo, o porque se hubiese agotado ésta, la Comisión Paritaria podrá crear nuevas bolsas, ...
Bolsas de trabajo. Las bolsas de trabajo se regirán por el Reglamento municipal de bolsas de trabajo aprobado y publicado en el BOP núm. 26, de 3 xx xxxxx de 2006 o Reglamento que lo sustituya.

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  • Prendas de trabajo 1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o integridad física del trabajador. Se seguirán; para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección las disposiciones mínimas de seguridad y de salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado.‌

  • Tiempo de trabajo Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • LUGAR DE TRABAJO El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a:

  • EQUIPO DE TRABAJO Por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, el Departamento de Desarrollo Económico nombrará un director del contrato o responsable del proyecto, que será la persona encargada de coordinar, supervisar y dirigir los trabajos realizados por la empresa adjudicataria durante el periodo de ejecución del contrato y en los términos comprometidos. La empresa licitadora deberá presentar en su oferta al equipo de trabajo que llevará a cabo el servicio a prestar si es la empresa adjudicataria del contrato. Este equipo de trabajo estará liderado por un Coordinador del proyecto que actuará como único interlocutor ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. La empresa licitadora deberá presentar un Organigrama de Gestión Organizativa en la que se detallen, mediante currículum vitae, los perfiles profesionales del equipo de trabajo que prestará el servicio. Asimismo, se valorará en la inclusión de la oferta del currículum de los asesores, formadores, mentores e inversores que formarán parte del programa de aceleración. Cabe destacar que tanto el equipo de trabajo presentado por la empresa adjudicataria como el equipo de asesores, formadores y mentores únicamente tendrán relación contractual con la empresa adjudicataria, siendo por tanto responsabilidad directa de la misma. El Organigrama de Gestión Organizativa incluirá igualmente las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo de trabajo y del equipo de asesores, formadores, mentores e inversores. La empresa adjudicataria aportará el personal necesario para el funcionamiento de la aceleradora. En cualquier caso, la empresa licitadora deberá presentar un equipo de trabajo compuesto, como mínimo, por:

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La metodología para evaluación de este parámetro estará de acuerdo a lo dispuesto a continuación: Para dar cumplimiento a los objetivos específicos se sugiere la siguiente metodología, en caso de que el consultor proponga una metodología de trabajo distinta, esta deberá ser validada y aprobada por los técnicos del Ministerio de Educación: - El consultor presentará un cronograma de trabajo de la consultoría en Microsoft Project con la asignación de recursos y costos en concordancia con el presupuesto presentado y esté deberá ser aprobado por el personal del proyecto en el Servicio de Contratación de Obras previo a la firma del contrato. - Una vez suscrito el contrato y para todas las firmas en la etapa de preparación de las propuestas, el Servicio de Contratación de Obras deberá proveer los diseños arquitectónicos y de ingenierías del Modelo Estandarizado del Formato para las Obras que son financiadas por el Banco Mundial al consultor, con la finalidad de que evalúe la información proporcionada previa al trabajo de implantación. - Evaluar cada uno de los estudios de ingenierías previo al trabajo de adaptación de acuerdo a las implantaciones referenciales de los proyectos. - El consultor deberá verificar la legalidad del predio de suelo para cada Unidad Educativa. - El consultor de acuerdo al cronograma, hará una visita de campo al predio y al GAD municipal correspondiente, para revisión de la normativa vigente del cantón respectivo. En dicha visita deberán participar todos los profesionales que forman parte del equipo técnico del consultor, en caso de que el GAD lo requiera se deberá realizar el registro de los profesionales del equipo técnico del consultor para que estén autorizados a registrar los planos en la institución correspondiente. - El consultor deberá recopilar toda la documentación necesaria para cumplir con el objetivo general de esta consultoría. - Se realizará el levantamiento topográfico (planimétrico, altimétrico, estudio geotécnico y de respuesta sísmica de sitio, del predio destinado para la construcción de la unidad educativa) con el objeto de escoger el tipo de cimentación a implementarse en caso de que lo requiera. El estudio incluirá todas las actividades necesarias que comprenden el reconocimiento de campo, la investigación del subsuelo, la determinación de las características físicas y de comportamiento geo- mecánico y geofísico de los suelos con el apoyo de ensayos de campo y laboratorio; los análisis y propuestas de ingeniería necesarios para el diseño y construcción de: cimentaciones, obras complementarias, sistemas de contención, excavaciones y rellenos, además se deberá coordinar los trabajos de levantamiento de información de campo, la ejecución de ensayos (destructivos y no destructivos de los elementos), el análisis y evaluación de las estructuras existentes de acuerdo en los parámetros establecidos por la NEC vigente, la ejecución de modelos de los posibles bloques a ser repotenciados (con sus respectivas opciones de reforzamiento y demostración del cumplimiento de los niveles de desempeños especificados por la norma) y la metodología de derrocamiento de los bloques que así ameriten, con su respectivo volumen. Tanto los trabajos de reforzamiento o de derrocamiento, deben estar descritos en una metodología de trabajo, que incluya la descripción del rubro, las especificaciones técnicas de ejecución y su precio unitario. Debe incluirse también la tabla de cantidades y precios finales de los trabajos que se sugieran Previo al desarrollo del diseño de cada ingeniería, el consultor deberá obtener toda la información necesaria para realizar los respectivos sistemas. Adicionalmente, para cubrir la demanda de infraestructura educativa satisfactoria se deberá realizar un levantamiento de las instalaciones existentes en donde se determinará el estado actual y el nivel de intervención requerido. Posteriormente a la evaluación de las instalaciones existentes, el consultor determinará que bloques deberán ser repotenciados, para lo cual deberá realizar el diseño de las instalaciones internas de cada bloque en base a los requerimientos arquitectónicos. Para el diseño de los sistemas exteriores, deberá tomar en cuenta la propuesta arquitectónica, en donde según el bloque arquitectónico propuesto, el consultor dispondrá de los diseños interiores del Estándar de las Unidades Educativas diseñados por el Servicio de Contratación de Obras (SECOB), mismos que deberán ser ajustados a las necesidades de infraestructura educativa del sector y a las condiciones del terreno donde se implantará cada Proyecto. Se deberán realizar todos los estudios técnicos, mismos que permitirán obtener un diseño definitivo de las obras necesarias con el fin de otorgar un funcionamiento óptimo, garantizando un eficiente servicio educativo. Se considerará la correcta secuencia de actividades, la metodología describirá los planes y programas de operación, indicando los frentes de trabajo a organizar y su respectivo organigrama, indicará además el sistema de coordinación, desarrollo de actividades, y señalará la secuencia lógica para el desarrollo de estos estudios. La metodología presentará un plan de control de calidad y propuesta de procesos para cumplimiento de la consultoría. Los planos deberán ser identificados con la nomenclatura que se detalla en la siguiente tabla: ESPECIALIDAD ABREVIATURA GRUPO CODIGO CONTENIDOS ARQUITECTURA A IMPLANTACION 1 NN Ubicación, Implantación General, Planta Baja General, Plataformas, Tratamiento de pisos, Topografía, Paisajismo, Detalles de Implantación y Obras Exteriores EDIFICIOS 2 NN Plantas, Cortes, Fachadas TALLERES (SI APLICARA) 3 NN Plantas, Cortes, Fachadas DETALLES 4 NN Detalles Constructivos, Detalles Carpintería, Mobiliario ESTRUCTURA E GENERALES 1 NN Implantación EDIFICIOS 2 NN Diseños: Edificio Administrativo, Auditorio, Aulas, Biblioteca, Cafetería TALLERES 3 NN Diseño de Talleres DETALLES 4 NN Detalles Constructivos ELECTRICO EL GENERALES 1 NN Implantación EDIFICIOS 2 NN Diseños: Edificio Administrativo, Auditorio, Aulas, Biblioteca, Cafetería TALLERES 3 NN Diseño de Talleres DETALLES 4 NN Detalles Constructivos ELECTRONICO ELE GENERALES 1 NN Implantación EDIFICIOS 2 NN Diseños: Edificio Administrativo, Auditorio, Aulas, Biblioteca, Cafetería TALLERES 3 NN Diseño de Talleres DETALLES 4 NN Detalles Constructivos HIDROSANITARIO HS GENERALES 1 NN Implantación EDIFICIOS 2 NN Diseños: Edificio Administrativo, Auditorio, Aulas, Biblioteca, Cafetería TALLERES 3 NN Diseño de Talleres DETALLES 4 NN Detalles Constructivos MECANICO M GENERALES 1 NN Implantación EDIFICIOS 2 NN Diseños: Edificio Administrativo, Auditorio, Aulas, Biblioteca, Cafetería TALLERES 3 NN Diseño de Talleres DETALLES 4 NN Detalles Constructivos

  • CONDICIONES DE TRABAJO CAPÍTULO I

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Empresas de trabajo temporal Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.