Clasificación según la permanencia Cláusulas de Ejemplo

Clasificación según la permanencia. El personal ocupado en las industrias sujetas a este convenio se clasificará, según la permanencia y de acuerdo con su contrato laboral, en fijo, y de contratación temporal.
Clasificación según la permanencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Traba- jadores, el personal afectado por el presente Convenio se clasifica en fijo y temporal. Es personal fijo el que se contrata expresamente por tiempo indefinido y el que adquiere tal condición por imperativo legal. Es personal temporal el contratado por tiempo determinado, de acuerdo con cualesquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento, tales como:
Clasificación según la permanencia. El personal de las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo se clasificará, según su permanencia al servicio de las mismas, en fijo y temporal. Es fijo el personal que, con contrato celebrado por tiempo indefinido, se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal. Es temporal la persona contratada exclusivamente para cubrir necesidades no permanentes en las circunstancias y con los requisitos exigidos en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan.
Clasificación según la permanencia. ARTÍCULO 9.
Clasificación según la permanencia. El personal afectado por el presente convenio se clasificará en fijo, fijo disconti- nuo y temporal o eventual. Se entiende por personal fijo el que se contrata por tiempo indefinido, para que sus prestaciones se prolonguen en el tiempo sin límite en su duración. Se entiende por personal fijo discontinuo el que se contrata para que sus pres- taciones se lleven a cabo según la necesidad productiva. Se entiende por personal temporal o eventual el que se contrata por tiempo determinado de acuerdo con las normas vigentes y con lo pactado en convenio.
Clasificación según la permanencia. El personal ocupado en las empresas sujetas al presente Convenio, se clasificará, según su permanencia, en la siguiente forma:
Clasificación según la permanencia cve: BOE-A-2016-3253 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Clasificación según la permanencia. Artículo 15º.- En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa. Será personal eventual aquel que ha sido contratado por las empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos-exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no tenga una duración superior a doce meses en un plazo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo, estableciéndose que la última prórroga será de seis meses. Será personal interino aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 50 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc. Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato. Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, serán los establecidos en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Clasificación según la permanencia. 21 Artículo 16. Principios generales 22
Clasificación según la permanencia artículo 9.—Contratación. la contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales, sobre tipología, naturaleza, modalidad y clases de contratos, vigentes en cada momento. Asimismo, las partes aceptan como sistema válido, legítimo y eficaz para llevar a cabo la contratación, y modificación y comunicación durante el desarrollo de las relaciones laborales, el sistema de comunicaciones telemáticas certificadas, de tal manera que en las relaciones laborales concertadas a través de dicho sistema no resultará necesaria la estampa- ción de la firma en documento en papel, siendo plenamente eficaz y surtiendo todos sus efectos el consentimiento y las manifestaciones de voluntad otorgadas por medio de la comunicación telemática, siempre y cuando exista consentimien- to del trabajador, en pacto individual o colectivo, para la aceptación de dicho sistema. De igual modo, las partes aceptan como sistema válido, legítimo y eficaz para llevar a cabo la contratación, y modifi- cación y comunicación durante el desarrollo de las relaciones laborales, el sistema de firma biométrica digital. la empresa asume el compromiso de remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de dis- criminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso la cobertura de vacantes de contrataciones que se puedan producir y de promoción del género que esté en minoría en el grupo profe- sional ofertado por la empresa. al margen de lo anterior y en materia de contratación temporal, se establece lo siguiente: