Igualdad efectiva entre mujeres y hombres Cláusulas de Ejemplo

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación. Sin obviar las obligaciones que las empresas tienen en el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo establecido en la normativa vigente, al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con los principios y objetivos que la inspiran, las partes firmantes de este convenio se comprometen a acordar, durante la vigencia del mismo, las medidas que consideren necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: - El principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y estado civil. - La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. - La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. A la vista de lo anterior, las partes se comprometen a: - Desarrollar y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. - Detectar las distintas formas de discriminación o desigualdad formulando Planes o Estrategias que las eviten. - En aras del principio de Igualdad de trato, a fomentar el establecimiento de un entorno laboral de respeto y dignidad de las personas, evitando conductas de discriminación y acoso sexual.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Artículo 29.º- Declaración de principios
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Artículo 40.- Disposiciones generales y normativa aplicable.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral sectorial de Hostelería, en particular a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Del mismo modo las partes firmantes se comprometen a cumplir y hacer efectivo los protocolos de actuación en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la no discriminación en las relaciones laborales, acordados en el artículo 45 del V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, (ALEH V). En las materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto en los artículos 46 a 51 de V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, (ALEH V).
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En cuantas materias afecten a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y en concreto todo lo relacionado a las modificaciones del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, así como la diferente normativa concordante y aquella de desarrollo que pueda irse publicando durante la vigencia del mismo.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. —Al respecto se estará a todo aquello que dispone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de una manera especial a lo establecido en el artículo 61 del IV conve- nio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distri- bución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales (BOE 21/10/2013). SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2015 B.O.C.M. Núm. 91
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En cuantas materias afecten a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y en concreto todo lo relacionado a las modificaciones del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, así como la diferente normativa concordante y aquella de desarrollo que pueda irse publicando durante la vigencia del mismo. Igualmente, se acuerda la constitución de la Comisión de Igualdad de Oportunidades que, con carácter general se ocupará de promocionar la igualdad de oportunidades, favoreciendo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La composición será paritaria entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Los acuerdos de la Comisión de Igualdad serán adoptados por mayoría.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En el presente convenio la partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, expresado en el art. 14 de la Constitución Española de 1978 y en la Ley orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entrada en vigor. El presente convenio colectivo, así como los conceptos económicos establecidos en las tablas salariales del presente Convenio, entrarán en vigor el día 1 de ENERO de 2010 con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La empresa, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con la normativa vigente, asume como propios los principios de igualdad y no discriminación e igualdad de trato por razón de sexo. En concreto, ambas Partes asumen el compromiso de proceder a la negociación del II Plan de Igualdad de Metro de Madrid (que adapte y sustituya al actual), de acuerdo con las modificaciones legales introducidas en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el RDL 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y su desarrollo reglamentario a través de los RD 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Con esta finalidad, se procederá a elaborar un nuevo Diagnóstico de situación y Plan de Igualdad, herramienta legalmente establecida para dar cumplimiento a la obligación de las empresas de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, con el fin de, en su caso, adoptar medidas dirigidas a evitar o corregir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En concreto, se iniciará el procedimiento de negociación, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente convenio colectivo, mediante la constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, que deberá cumplir los siguientes requisitos: – Deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras. – Participarán, por parte de la representación de las personas trabajadoras, el Comité de Empresa o, cuando éstas acuerden, las secciones sindicales que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del Comité, en proporción a su representatividad. BOCM-20210820-6 – Se promoverá la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de las partes de la comisión Negociadora, así como que sus integrantes tengan o puedan acceder a formación o experiencia en materia de igualdad. B.O.C.M. Núm. 198 VIERNES 20 XX XXXXXX DE 2021 La Comisión negociadora podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. El Plan deberá estar negociado, aprobado y presentado a registro, en el plazo máximo de un año contado desde el inicio del procedimiento de negociación; tendrá una vigencia máxima...
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Al respecto se estará a todo aquello que dispone la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de una manera especial a lo establecido en el artículo 61 del V Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales (B.O.E. 04-11-2015). Las partes acuerdan que los atrasos devengados por aplicación del presente convenio colectivo se abonarán en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Anexo I tabla salarial definitiva año 2015 Convenio colectivo de trabajo para las industrias de captación, distribución, depuración y gestión de aguas potables y residuales de la comunidad autónoma región xx Xxxxxx Tabla salarial definitiva año 2015 GRUPO PROFESIONAL ÁREA FUNCIONAL SALARIO BASE MENSUAL (€) SALARIO BRUTO ANUAL (€) G.P. 6 Técnica 1.736,92 30.917,18 G.P. 5 Técnica y Administrativa 1.560,52 27.777,26 G.P. 4 Técnica y Administrativa 1.426,93 25.399,35 G.P. 3 A Técnica, Administrativa y Operaria 1.277,24 22.734,87 G.P. 3 B Técnica, Administrativa y Operaria 1.209,58 21.530,52 G.P. 2 A Técnica, Administrativa y Operaria 1.092,51 19.446,68 G.P. 2 B Técnica, Administrativa y Operaria 1.037,93 18.475,15 G.P. 1 Administrativa y Operaria 897,48 15.975,14