Titulado de Grado Medio Cláusulas de Ejemplo

Titulado de Grado Medio. Es el trabajador o trabajadora que, estando en posesión de titulación académica de grado medio, desempeña un puesto de trabajo que comporta responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para la que están facultados, en virtud del título que es requerido para ello, en el ámbito de la Administración universitaria no comprendidos en alguna de las restantes categorías de este grupo profesional.
Titulado de Grado Medio. Logopeda, Enfermero/a, etc.
Titulado de Grado Medio. Es el que presta sus servicios al igual que en los anteriores y autorizado por título de Diplomado Universitario. Grupo II. Personal Administrativo.
Titulado de Grado Medio. Es quien en posesión de un título universitario de grado medio, reconocido como tal por la legislación académica vigente, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles. DIRECTOR MERCANTIL Y GERENTE: Son quienes, a las órdenes de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las activi- dades de la dirección a su cargo. JEFE DE PERSONAL: Es quien, al frente de todo el personal de una empresa, dicta las normas para una perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corres- ponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
Titulado de Grado Medio. Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su tí- tulo académico de grado medio, en cualesquiera de- pendencias o servicios de la Empresa.
Titulado de Grado Medio. A.T.S., etc Personal no titulado: Otro personal: Encargado de actividades extraescolares, Vigilante. Grupo II. Personal Administrativo: Jefe de Administración o Secretaría. Jefe de Negociado. Oficial. Auxiliar. Aprendiz-Contratado para la formación. Grupo III. Personal de Servicios generales: Conserje. Gobernante. Jefe de Cocina. Oficial de 1.ª Conductor de 1.ª Cocinero. Celador. Xxxxxxx y ordenanza. Conductor de 2.ª Ayudante de cocina. Guarda o Sereno. Empleado de mantenimiento y jardinería. Empleado de Servicios Generales y Limpieza. Personal no cualificado. Oficial 2.ª Pinche-Aprendiz-Contratado para la formación. Botones. Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enuncia- tivo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesi- dad o el volumen de la actividad del Centro no lo requieren. La Comisión Paritaria podrá homologar, a petición de los afectados, todas aquellas categorías no contempladas en este Convenio. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos competentes, de conformidad con la legisla- ción vigente. Los centros podrán contratar a su personal mediante cualquiera de las fórmulas o modalidades admitidas a tenor de la legislación vigente o por cualquier otra que pudiera promulgarse durante la vigencia del presente Convenio, facultándose a la Comisión Paritaria a realizar las posibles adaptaciones o modificaciones de acuerdo con los posibles cambios legislativos. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos.
Titulado de Grado Medio. Es el trabajador en posesión de un título de Grado Medio que, habiendo sido exigido para el acceso a la categoría, está unido al Sindicato por un contrato laboral para ejercer las funciones que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios con carácter exclusivo, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.
Titulado de Grado Medio. Esta categoría laboral y especialidades se encontrará integrada por aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico. Integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un grupo de colaboradores o desarrollan tareas complejas mediante programas o técnicas definidas mediante instrucciones generales. ● Realiza las funciones para las que le habilita su titulación, dentro de la estructura y cometido de la unidad en la que se encuentra adscrito. ● Participar en la elaboración y consecución de los objetivos, procesos de evaluación y proyectos de mejora de la unidad. ● Elaborar los informes, memorias y estudios que le sean solicitados por sus superiores.
Titulado de Grado Medio. A.T.S., etc - Personal no titulado: Otro personal: Encargado de actividades extraescolares, Vigilante.
Titulado de Grado Medio. Es el trabajador que desempeña funciones específicas de su titulación, para lo que deberá estar en posesión del título correspondiente de grado medio.