Ascensos Cláusulas de Ejemplo

Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.
Ascensos. Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
Ascensos. Con independencia de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as que, en cualquier caso, deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este Convenio general, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a saber:
Ascensos. Para las vacantes que se produzcan a la empresa, los trabajadores/as de puesto de trabajo inmediato inferior tendrán preferencia para cubrirlas, siempre que lleven desempeñándolo un mínimo de 6 (seis) meses y superen la prueba de capacidad. La prueba de capacidad será controlada por la empresa y por los representantes de los trabajadores/as de la misma. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
Ascensos. El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas:
Ascensos. Sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden al empresario/a, los representantes de los trabajadores/as partici- parán en la confección de los programas de examen, pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de as- censo en la empresa se acomodarán a reglas comunes de uno y otro sexo.
Ascensos. Los ascensos de todo el personal técnico y administrativo se estarán a lo dispuesto en la Legislación Laboral de tipo general. Respecto a las profesiones de oficio, el Oficial Mayor se considerará cargo de confianza y, por tanto, de libre designación por las empresas. A la categoría de Oficial Florista se ascenderá mediante prueba de aptitud por parte de la empresa entre los Ayudantes y/o los Auxiliares. En empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras se dará conocimiento al Comité de Empresa de dicha prueba y éste podrá emitir informe sobre el ascenso a realizar. A falta de personal apto de la misma empresa podrán ser cubiertas las vacantes de las categorías consignadas en el párrafo anterior con personal ajeno a la misma.
Ascensos. Para cubrir las vacantes que hay en los diferentes grupos profesionales que no implican tareas de Dirección, mando o supervisión, tiene preferencia, con las mismas condiciones, el personal de la empresa debidamente capacitado de acuerdo con las necesidades de la vacante por cubrir, y con el criterio de antigüedad en esta capacitación. Esto, independientemente de la categoría de procedencia. La convocatoria de ascensos se comunicará al comité de empresa o representantes de los trabajadores y se hará la publicidad adecuada a todo el personal.
Ascensos. Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores, que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modelos de contratación en el presente Convenio, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
Ascensos. Con el objeto de posibilitar a los trabajadores el ascenso a otra categoría se establece un Tribunal de Aptitud, que tendrá por finalidad examinar a los trabajadores que lo deseen sobre su cualificación para el ascenso a categoría superior. Este tribunal al que podrán acudir tanto empresarios como trabajadores mayores de dieciocho años, o con una antigüedad en la empresa de dos años como mínimo, estará compuesto por tres empresarios, tres trabajadores y una persona neutral que actuará como Presidente, todos aquellos con voz y voto, siendo facultad de este Tribunal el efectuar el examen que considere más adecuado. Para la validez de sus decisiones que sólo podrán ser recurridas ante la jurisdicción competente y que se tomarán por mayoría simple, se requiere como mínimo la asistencia de dos representantes por cada parte, así como la persona que actúe de Presidente. El Presidente será designado por la Comisión paritaria en cada caso, en atención a la especialidad de que se trate, debiendo dirigir a esta Comisión el escrito correspondiente como trámite previo y necesario la persona interesada en su elaboración. No obstante el sistema establecido para el ámbito de aplicación del presente Convenio, las empresas y los representantes legales de los trabajadores de las mismas, quedan facultados para sustituir el procedimiento indicado en los párrafos anteriores por uno adaptado a la empresa de que se trate.