CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse.
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. NATURGOLF, S.A. tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de las mismas o declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, NATURGOLF, S.A., podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La adjudicación se realizará dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la apertura del sobre C. Este plazo se ampliará, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 152.3 LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. Serán considerados valores anormales o desproporcionados aquéllas bajas que superen en 15 puntos porcentuales la media de las ofertas presentadas.
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse. Una vez firme la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. De todo lo actuado se xxxxxx xxxxxxxxxx en el expediente, en las correspondientes actas que ERREKERIMENDUA, HALA BADAGOKIO, LEHEN SAILKATUARI Aurreko pausoak xxxx xxxxxx, errekerimendua jaso eta hurrengo egunetik aurrera kontatzen xxxxxx xxxxx (10) egun balioduneko epean, lehen sailkatuari honako ekintzak egin ditzala eskatuko zaio: a) Xxxxx-betebeharrak eta Gizarte Segurantzarekikoak beterik dituela frogatzen duten agiriak aurkeztea edo kontratazio-organoari egoera hori horrela dela ziurtatzeko modu zuzena lortzeko baimena ematea. Ez da beharrezkoa izango agiri horiek berriz ere aurkeztea proposamenarekin batera aurkeztu baditu. b) Kontratua burutzeko beharrezkoak dituen bitartekoak eskuratzeko konpromisoa betetzen duela ziurtatzeko agiria aurkeztea. c) Behin betiko xxxxxx eratu denaren egiaztapena aurkeztea. d) Erantzukizun zibilaren aseguruaren kopia. e) Jatorrizko agiriak aurkeztea, proposamena osatzen duten kartazaletan fotokopia hutsak aurkeztu badira.  Errekerimendua ez bada aipatutako epean behar bezala betetzen, lizitatzaileak eskaintza baztertu duela ulertuko da eta, kasu horretan, dokumentazio bera eskatuko zaio hurrengo lizitatzaileari, eskaintzen sailkapenaren arabera. necesariamente deberán extenderse.
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. 20.2REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION AL LICITADOR PROPUESTO POR LA MESA DE CONTRATACION PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO. 20.3VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACION APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. La Mesa de Contratación, una vez valorados las proposiciones conforme a los criterios de valoración de ofertas establecidos en el presente pliego, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la más ventajosa; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. El órgano de contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el pliego y pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. 18.1 Determinada por la Mesa de contratación la proposición más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación a favor de la misma al órgano de contratación. Respecto a las bajas temerarias o desproporcionadas se estará a lo establecido en la Cláusula 13 del presente pliego.
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. 19.2REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION AL LICITADOR PROPUESTO POR LA MESA DE CONTRATACION PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO. 19.3VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACION APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.