Bajas temerarias Cláusulas de Ejemplo

Bajas temerarias. Se considerarán inicialmente incursas en presunción de temeridad aquellas proposiciones que, además de ofrecer un precio por debajo de la media aritmética de todas las presentadas en más de 10 unidades, no obtengan puntuación en, al menos, dos criterios de ponderación, de los contenidos en el Cuadro 2 de este Pliego. También se considerarán en esta situación, cuando el precio baje en 15 unidades y no obtengan puntuación en uno de los otros criterios de ponderación, o cuando baje en 20 unidades el precio, aunque puntúe en todos los otros criterios, o cuando cualquiera que sea el precio ofertado, no puntúe en ninguno de los demás criterios. Si se produce esta circunstancia se procederá a dar audiencia a los licitadores supuestamente comprendidos en temeridad y se recabará asesoramiento técnico, pudiéndose solicitar un informe a la Junta Consultiva de 16 Contratación Administrativa de la CAIB cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. A la vista de estas actuaciones, el órgano de contratación, acordará motivadamente la adjudicación que, si recayese en alguna de las proposiciones incursas en temeridad, exigirá una garantía del 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si el precio ha sido determinado en función de precios unitarios.
Bajas temerarias. Artículo 45.- Comunicaciones Artículo 46.- Cómputo de plazos
Bajas temerarias. La mesa de contratación rechazará aquellas proposiciones económicas que no cumplan con las condiciones de presentación que se establecen en el pliego o considere que incurren en baja temeraria cuando, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido a sus resultas, estimase que la oferta no puede ser cumplida.
Bajas temerarias. Excepcionalmente y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá, en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y, motivadamente, reducir hasta 5 unidades la referencia porcentual de 10 unidades establecida en el artículo 109 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.
Bajas temerarias. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el art. 152.1 del TRLCSP y en el art. 85 del RLCAP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Bajas temerarias. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas realizadas tanto para el precio global como para el precio por pagina que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 85, números 1 a 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre).
Bajas temerarias. Se considerarán inicialmente incursas en presunción de temeridad aquellas proposiciones que, ofrezcan un precio por debajo de la media aritmética de todas las presentadas en más de 15 unidades.
Bajas temerarias. Para la determinación de las ofertas bajas o desproporcionadas se estará a lo dispuesto en el art. 85 Reglamento General Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se dará la máxima puntuación al licitador que ofrezca el máximo aumento del plazo de garantía y el resto de licitadores se puntuarán proporcionalmente, según la siguiente fórmula: P2 = 10 x (OM / OL). Siendo: garantía presentado. P2: Puntuación obtenida. OM: Oferta que ofrezca el máximo aumento del plazo de OL: Oferta del licitador.
Bajas temerarias. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias aquellas ofertas que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para la el cómputo de dicha media las ofertas que sean superiores en más de 20 unidades porcentuales a dicha media. La declaración de una oferta como temeraria requerirá la previa solicitud de información al licitador comprendido en ella, así como el asesoramiento técnico al servicio correspondiente.
Bajas temerarias. Se considerarán bajas temerarias aquellas ofertas económicas que sean inferiores en diez o más unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.