CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS. No se determina.
CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS. Artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS. Artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre.
CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS. Tendrán la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados las que supongan una minoración de más del 25 % en alguno de los precios ofertados.
CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS. Podrá presumirse que una oferta es anormalmente baja cuando sea inferior al menos en un 30% al presupuesto máximo del contrato, siguiéndose el procedimiento establecido al efecto en el TRLCSP
CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS. Se considerarán ofertas desproporcionadas o anormales aquellas cuyo porcentaje de baja respecto del presupuesto de contrato exceda en más xx XXXX (10) UNIDADES de la media aritmética de las bajas porcentuales del conjunto de licitadores presentados. En caso de ofertas desproporcionadas o anormales se estará a lo estipulado en el artículo 152 del TRLCSP.
CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS. Con respecto del canon anual se aplicará lo preceptuado por el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contrataos de las Administraciones Públicas.
CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS. Se considerará ofertas con valores anormales o desproporcionados las proposiciones inferiores al 15% a la media de las bajas. En el caso de ofertas incursas en dicha presunción, en el trámite de valoración de la justificación de la oferta, además de los extremos previstos legalmente, se tendrá en cuenta si dichas ofertas cubren los costes salariales resultantes de la aplicación de los convenios aplicables en relación al servicio que se licita.
CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS. Según el artículo 85 del Reglamento general de contratos.
CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS. Se estará a lo establecido en el Artículo 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.