CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS. Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 38 de las condiciones generales: No
CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS. Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 38 de las condiciones generales: sí, las siguientes: - El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral. - El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación. - La superación por el importe acumulado de las penalidades, por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del servicio, del 10% del presupuesto del contrato del curso escolar en que se produzca la infracción (suma de itinerarios adjudicados por lote) podrá llevar aparejada la resolución del contrato o la imposición de nuevas penalidades. - La pérdida de capacidad profesional requerida para el ejercicio de la actividad del Transporte de Viajeros por Carretera. - La pérdida de la autorización para el transporte de viajeros de uso especial de escolares. - La cesión del servicio objeto de este contrato, salvo autorización previa de la Administración, en aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público. - La no prestación de los trabajos adoptada por el adjudicatario de forma unilateral, sin causa justificada, que apreciará el Órgano de Contratación. - La imposibilidad material de realizar el servicio. - La desaparición de la necesidad de todos los itinerarios que motivaron un contrato. - La no sustitución del personal adscrito a la ejecución del contrato que de forma sobrevenida incumpla el requisito del art. 13.5 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS. Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 37 de las condiciones generales: Sí. La UPV/EHU queda facultada para rescindir los contratos cuando las empresas suministradoras del nitrógeno, helio, argón y depositarias no sirvan el pedido que se solicita, en cuyo caso podrá la UPV/EHU pedir la retirada inmediata de la instalación depositada. Asimismo, la UPV/EHU se encuentra facultada para iniciar los trámites de resolución por incumplimiento contractual por entregar el producto con un peso inferior al acordado, cuando detectado este hecho, y puesto en conocimiento de la empresa suministradora, ésta no proceda a resolver el problema de forma inmediata.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS. Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 38 de las condiciones generales: Si, las siguientes: En el caso de que a fecha límite de presentación de ofertas sólo existiera un único laboratorio con opción a ofertar a un lote en concreto (comercialización exclusiva) y éste resultara adjudicatario, si durante la vigencia del contrato alguno de los medicamentos contratados, se comenzara a comercializar de manera efectiva medicamentos con idénticos principios activos el contrato perderá su vigencia y esta Administración podrá proceder a iniciar los trámites oportunos para su contratación a través del procedimiento que corresponda. No obstante, la irrupción efectiva en el mercado de medicamentos con idénticos principios activos podrá no implicar en todo caso la finalización de la vigencia del contrato en los siguientes supuestos:
CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS. Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 37 de las condiciones generales: Sí, las siguientes: - La no formalización del contrato en plazo. - La variación de personal o medios adscritos a la ejecución del contrato, señalados en la oferta, sin autorización. - Incumplimiento sustancial de los términos de la oferta, del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. - Incumplimiento de los deberes de comunicación de cualquier fusión, escisión o transmisión de la rama de actividad afecta a la prestación contratada. - La falta de solvencia económica o técnica para la ejecución del contrato de la entidad que se subrogue en la posición de la adjudicataria en los supuestos de fusión, escisión o transmisión de la rama de actividad. - Supuestos en que la cuantía global por las penalizaciones descritas en el punto 13.1 del presente Pliego de Cláusulas Específicas del Contrato resulten superiores al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS. NO se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la Cláusula 38 de las Condiciones Generales.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS. Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 38 de las condiciones generales: sí, las siguientes: - El incumplimiento del plazo para el inicio de la ejecución del contrato. - La no acreditación o pérdida de las autorizaciones requeridas en el punto 26.4 de las cláusulas específicas del contrato. - La pérdida de la habilitación exigida por el punto 21.4.1 de las cláusulas específicas del contrato. - La pérdida de la capacidad de obrar. - El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral. - El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación. - El incumplimiento de las condiciones de gratuidad del servicio para las personas usuarias.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS. En la Cláusula 14 del PPTP se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la Cláusula 38 de las Condiciones Generales.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS. Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 39 de las condiciones generales: sí, las siguientes: - El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y materiales. - El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral. - El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de medio ambiente. - El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS. Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 37 de las condiciones generales: sí, las siguientes: El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad, salud laboral y medioambiente, además de las indicadas en el Pliego de Bases Técnicas.