Contract
CARÁTULA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PM
ARRENDATARIO
El Arrendatario manifiesta su consentimiento para que EL PATRONATO trate los datos personales que le proporcione en términos de lo previsto por la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como de conformidad con lo señalado en el Aviso de Protección de Datos Personales de EL PATRONATO y que puede consultarse en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
ÁREA ARRENDADA
EVENTO / DESTINO DEL ÁREA ARRENDADA
RENTA
FORMA DE PAGO
VIGENCIA
Se acepta garantizar el correcto funcionamiento del presente contrato. Ambas partes manifiestan conocer el contenido y alcance del Contrato de Arrendamiento anexo a la presente carátula, manifestando que no existe error, dolo o mala fe de ninguna de las partes, por lo que lo firman en la ciudad xx Xxxx, Estado de Guanajuato, el día 27 de Julio del 2017.
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_________________________ “EL ARRENDATARIO”
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN EL “PATRONATO DE LA FERIA ESTATAL XX XXXX Y PARQUE ECOLÓGICO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PATRONATO”; Y LA PERSONA FISICA INDICADA EN LA CARÁTULA AL REVERSO DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1. DEL PATRONATO: 1.1. Ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal xx Xxxx, Guanajuato, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido de conformidad con las leyes vigentes dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se demuestra en su Reglamento de Constitución, publicado el 14 xx xxxx de 1993 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y su reforma publicada el 2 de septiembre de 2003 en el mismo órgano impreso de difusión oficial antes citado. 1.2. Que su representante cuenta con todas las facultades y poderes necesarios para obligarlo en los términos del presente Contrato, y que no han sido disminuidos, revocados o reformados en forma alguna. 1.3. Que su domicilio se encuentra en la Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, XX. 00000, en la ciudad xx Xxxx, Estado de Guanajuato. 1.4. Que está debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave PFE 930514 V89. 1.5. Que con fundamento en el Artículo Segundo, fracción XI de su Reglamento, se encuentra facultado para promover el uso de los espacios de las instalaciones de la Feria y del Parque Ecológico; 1.6. Que se encuentra autorizado para arrendar EL INMUEBLE referido en la carátula del presente instrumento, mismo que se ubica en el domicilio de EL PATRONATO; 1.6. Que es su voluntad arrendar EL INMUEBLE a EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones que se describen más adelante.
2. DEL ARRENDATARIO: 2.1. Ser una Asociación Religiosa con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos de este Contrato 2.2. Que señala como domicilio y número de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes los indicados en la Carátula al reverso del presente Contrato. 2.3. Que ha leído en su integridad el Reglamento de Eventos de EL PATRONATO y que por lo tanto conoce todas sus disposiciones y comprende su alcance y fuerza legal, aceptando dar debido cumplimiento a las mismas. 2.4. Que es su voluntad tomar en arrendamiento EL INMUEBLE señalado en la carátula del presente contrato, a EL PATRONATO, en los términos y condiciones que se describen en el presente Contrato y sus anexos.2.5. Que es su voluntad tomar en arrendamiento EL INMUEBLE señalado en la carátula del presente contrato, a EL PATRONATO, en los términos y condiciones que se describen en el presente Contrato.
3. DE AMBAS PARTES: 3.1. Que se reconocen la capacidad legal con que participan en este acto y asumen sus consecuencias y obligaciones con plena responsabilidad, conscientes de que en su celebración no ha mediado error, dolo, violencia o mala fe, estando plenamente enteradas de su contenido y alcances legales, con base en lo cual emiten libre y responsablemente su voluntad, y 3.2. Que conforme a las declaraciones precedentes, las Partes han decidido celebrar el presente Contrato, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. Las Partes acuerdan que EL PATRONATO, otorgará a EL ARRENDATARIO en arrendamiento temporal de EL INMUEBLE referido en la carátula del presente instrumento, mismo que se encuentra ubicado en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx.0000 Xxx. Xx Xxxxxxxxx X.X. 00000, xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, única y exclusivamente para llevar a cabo el evento indicado en la carátula del presente instrumento en adelante referido como EL EVENTO, durante las fechas indicadas en la misma. EL ARRENDADOR declara y garantiza la entrega de EL INMUEBLE al ARRENDATARIO libre de cualquier gravamen y sin restricción alguna y, por consiguiente, EL ARRENDATARIO tendrá el uso, goce y disfrute continuo, pacífico e ininterrumpido del INMUEBLE. Las Partes acuerdan también que el Contrato estará sujeto a los plazos antes referidos, por lo que EL ARRENDATARIO se obliga a entregar la posesión material y jurídica de EL INMUEBLE en la fecha pactada, renunciando a cualquier derecho que la ley le pueda otorgar en relación a prorrogar tácitamente la vigencia del presente instrumento.
SEGUNDA. RENTA. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL PATRONATO, por concepto xx xxxxx del INMUEBLE, la cantidad señalada en la carátula del presente instrumento, misma que deberá ser pagada, en su totalidad, antes de EL EVENTO. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el Precio de la Renta antes referido mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria que le indique EL PATRONATO. Las Partes acuerdan que la renta antes referida sólo otorga a EL ARRENDATARIO derecho al uso del suelo, por lo que, en caso de que EL ARRENDATARIO requiera de otros servicios, la prestación de los mismos se establecerá en el apartado denominado OTROS SERVICIOS en la carátula del presente Contrato.
TERCERA. COMPROBANTE FISCAL. EL PATRONATO se obliga a expedir a EL ARRENDATARIO, el comprobante correspondiente al Precio de la Renta, que cumpla con la normatividad fiscal vigente y a enviarlo al correo electrónico señalado en la carátula del presente instrumento una vez efectuado el pago antes referido.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Las Partes acuerdan que son obligaciones de EL ARRENDATARIO, las siguientes: a) Utilizar EL INMUEBLE únicamente para la realización de EL EVENTO, en las fechas señaladas en el presente Contrato; b) Montar, al inicio de EL EVENTO, así como remover al final de éste todas y cada una de las instalaciones y equipo que hubiera colocado para llevarlo a cabo; c) Firmar de conformidad, tanto antes de comenzar el montaje y/o preparativos como al finalizar el desmontaje de EL EVENTO, un formato de recepción y entrega de las instalaciones contratadas, con el fin de detectar cualquier daño o afectación al inmueble contratado durante el tiempo en que tomó posesión del mismo, así como a reparar o reponer cualesquier estructura o equipo dañado que resulte con motivo de su negligencia o responsabilidad; d) Entregar a EL PATRONATO EL INMUEBLE, al finalizar EL EVENTO, en perfecto estado físico, de funcionamiento y de limpieza, incluyendo el retiro de cualesquier estructura, cables sueltos, lámparas o cualquier otro material que pudiera poner en riesgo la seguridad de los asistentes al EVENTO; e) Solicitar autorización a EL PATRONATO para instalar cualesquier elemento publicitario y/o promocional, antes y durante EL EVENTO, dentro o fuera de las instalaciones, así como ajustarse a las indicaciones del personal operativo facultado para ubicar lugares y procedimientos para su colocación, así como cubrir los costos de instalación, desinstalación, licencias y permisos de dichos elementos publicitarios o promocionales; f) Guardar absoluta discreción de la Información Confidencial de EL PATRONATO al que tenga acceso y/o conocimiento por virtud del presente Contrato; g) Contar con todos los derechos, licencias, autorizaciones y contratos de uso para la utilización o ejecución de cualesquier concepto, marca, patente, diseño industrial, tema musical, personaje o cualesquier otra obra amparada por algún Derecho de Autor o de Propiedad Industrial en EL EVENTO; h) Contratar y pagar a las Autoridades Municipales todos los permisos, licencias o autorizaciones necesarias para la realización de EL EVENTO, y i) Las demás que se indiquen en este Contrato.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL PATRONATO. Las Partes acuerdan que serán obligaciones de EL PATRONATO las siguientes: a) La entrega de EL INMUEBLE en las fechas y horarios pactados en el presente Contrato; b) Suministrar a EL ARRENDATARIO, sin costo alguno, la energía eléctrica que EL ARRENDATARIO solicite, para los requerimientos de operación, así como la iluminación ambiental y nocturna de EL INMUEBLE para llevar a cabo EL EVENTO; c)Proporcionar los servicios de limpieza de los sanitarios de EL INMUEBLE durante EL EVENTO, y d)Las demás que se indiquen en este Contrato.
SEXTA. BOLETOS. Las Partes acuerdan será responsabilidad exclusiva de EL ARRENDATARIO la expedición y venta de los boletos para EL EVENTO, por lo que se obliga a obtener todos los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes ante las autoridades competentes para la venta de dichos boletos.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES Y MEJORAS AL INMUEBLE. Las Partes acuerdan que EL ARRENDATARIO no podrá modificar la estructura básica, la apariencia externa, las instalaciones o los servicios básicos de EL INMUEBLE, ni hacer modificaciones sustanciales al mismo, sin antes haber obtenido la autorización por escrito EL PATRONATO. Asimismo, en el caso de que EL ARRENDATARIO realice mejoras temporales o permanentes a EL INMUEBLE, éstas quedarán a favor de EL PATRONATO.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD.EL ARRENDATARIO se compromete a guardar estricta reserva y a no divulgar, directa o indirectamente, sin autorización expresa de EL PATRONATO, la Información Confidencial que le fuere proporcionada para el cumplimiento del presente Contrato.
NOVENA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. EL ARRENDATARIO se obliga a contar con todos los derechos, licencias, autorizaciones y contratos de uso para la utilización o ejecución de cualesquier concepto, marca, patente, diseño industrial, tema musical, personaje o cualesquier otra obra amparada por algún Derecho de Autor o de Propiedad Industrial en EL EVENTO, así como a pagar las regalías correspondientes a los titulares de las obras o sociedades de gestión colectiva correspondientes.
DÉCIMA. PERMISOS, LICENCIAS Y ASPECTOS REGULATORIOS. EL ARRENDATARIO se obliga, desde la fecha de Inicio y durante la vigencia del presente Contrato, a contar con todos los permisos y las licencias que sean necesarias para llevar a cabo EL EVENTO, especialmente en materia de medio ambiente, protección civil, bomberos, uso de suelo y demás licencias o autorizaciones, así como a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier siniestro dentro de EL INMUEBLE, por lo que deberá instrumentar las acciones necesarias para evitar cualquier tipo de siniestro que pueda ser controlado. Asimismo, EL ARRENDATARIO se obliga a realizar todos los actos jurídicos y legales necesarios para evitar que, por cualquier tipo de resolución de autoridad federal, estatal o municipal se imponga algún tipo de medida de seguridad dentro de las instalaciones de EL INMUEBLE mediante la cual se impida, parcial o totalmente su aprovechamiento o uso. Las Partes acuerdan que, en el supuesto de existir alguna visita de verificación por cualquier tipo de autoridad dentro de EL inmueble durante el desarrollo de EL EVENTO, EL ARRENDATARIO se obliga a notificarlo por escrito a la otra, el mismo día en que se inicie dicho procedimiento.
DÉCIMA PRIMERA. COMERCIALIZACIÓN. Las Partes acuerdan que EL ARRENDATARIO podrá gestionar cualesquier tipo de patrocinios para EL EVENTO. Asimismo, podrá comercializar productos lícitos, incluyendo alimentos y bebidas dentro de EL INMUEBLE, cuyas ganancias serán en su totalidad para EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES. Las Partes acuerdan que todas las relaciones laborales y de cualquier otra índole establecidas entre EL ARRENDATARIO y el personal que éste contrate, subcontrate o emplee para el desarrollo de EL EVENTO, se entenderán única y exclusivamente establecidas con éste en su calidad de patrón o empleador y, por lo mismo, no existirán relaciones laborales ni de ninguna otra índole entre dicho personal y EL PATRONATO, por lo que EL ARRENDATARIO será el único responsable de cumplir las obligaciones y pasivos laborales, fiscales, sindicales y administrativas, ante dichos trabajadores y ante todo género de autoridades incluyendo, entre otras, las judiciales, administrativas del trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT. Asimismo, las Partes acuerdan que EL ARRENDATARIO, se obliga a responder de los conflictos y controversias que se llegaren a derivar, así como a sacar en paz y a salvo, reembolsar cualquier erogación que tenga necesidad de realizar, así como a indemnizar a EL PATRONATO, sus funcionarios, directores, representantes y empleados, así como a los asistentes o cualquier tercero que acuda a EL EVENTO por cualquier pérdida, daño, lesión, gasto, multa, sanción, reclamación de terceros, acción, demanda o denuncia, incluyendo los honorarios de abogados, costos de litigio, gastos o cantidades pagadas en arreglos, causados por sus representantes, agentes, subcontratistas o empleados, por: a) Negligencia, actos premeditados, omisiones y/o, en general, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato, y b) Violaciones a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia Penal, Laboral, Fiscal, de Derechos de Autor o Intelectuales, Protección Civil, Bomberos, Tránsito, Policía, Aseo Público, o por no guardar la debida reserva respecto a la Información Confidencial que le sea proporcionada.Asimismo, las Partes acuerdan que EL PATRONATO no se hace responsable de los daños que resulten a EL ARRENDATARIO o a cualquiera de sus bienes o personal ubicados en cualquier punto de las instalaciones de EL INMUEBLE, provocados por desastres naturales, contingencias de seguridad pública o de salud, incendio o disposiciones dictadas por las autoridades de cualquier orden de gobierno; al igual que por causas de revoluciones, plantones, mítines, rebeliones, guerra, revueltas populares, huelgas, conmoción civil, emergencia pública, casos de fuerza mayor, así como cualquier daño causado por terceras personas. Los anteriores supuestos son enunciativos más no limitativos siempre que sean ajenos a EL PATRONATO. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que alguna situación o incidente afecte la tranquilidad y el desarrollo normal de EL EVENTO, EL ARRENDATARIO autoriza, desde este momento, la intervención de EL PATRONATO para garantizar la integridad física de los asistentes así como el buen estado de las instalaciones.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO. Las Partes acuerdan que EL ARRENDATARIO es el responsable de dar el debido cumplimiento a las obligaciones que
contrae conforme al presente Contrato y de lograr el éxito de EL EVENTO con los mayores estándares de calidad para los asistentes a dichos eventos. No obstante lo anterior, EL PATRONATO, a través del ÁREA DE COMERCIALIZACIÓN podrá requerir, en cualquier momento, a EL ARRENDATARIO, le informe sobre el estado que guarda el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo pactado en este instrumento, mismo que obliga a entregar a EL PATRONATO por escrito, el mismo día de su requerimiento. Asimismo EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir con las instrucciones que EL PATRONATO le dirija por conducto del responsable del ÁREA DE COMERCIALIZACIÓN.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN Y SUBARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, transferir o ceder EL INMUEBLE, o los derechos generados del presente Contrato, a ningún tercero, en forma total o parcial.
DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESCISIÓN. Serán causas de rescisión, aplicables a EL ARRENDATARIO, las siguientes: a) La falsedad o inexactitud de la información proporcionada por EL ARRENDATARIO y vertida dentro del Capítulo de Declaraciones de este Contrato; b) El incumplimiento con cualesquiera de los pagos del Precio de la Renta, en la forma y fechas establecidos para ello en el presente Contrato; c) El incumplimiento con el desmontaje de las instalaciones, equipos y demás materiales colocados en EL INMUEBLE para llevar a cabo EL EVENTO, en las fechas y horarios señalados en el presente Contrato; d)La falta de responsabilidad consistente en la no aplicación de las normas, políticas y procedimientos que establezcan la legislación federal, estatal y municipal aplicable, respecto a las medidas de seguridad, protección civil, bomberos y en general, cualesquier otra, necesaria para garantizar la seguridad de los asistentes al EVENTO; e)La existencia de cualesquier reclamación de terceros en relación con el uso de cualesquier obra o figura jurídica protegida por Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, utilizada en EL EVENTO, así como la falta de pago, por parte de EL ARRENDATARIO, de las regalías o derechos correspondientes a los titulares de las obras; f)Subarrendar, transferir o ceder EL INMUEBLE, o los derechos generados del presente Contrato, a cualesquier tercero, en forma total o parcial, y g) En general, por cualquier causa de incumplimiento al contenido del presente Contrato. Las Partes acuerdan que, con independencia de las acciones de rescisión del presente Contrato, tanto EL PATRONATO como EL ARRENDATARIO podrá solicitar uno al otro, para caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, el pago de una pena convencional por el 20% del monto total del presente contrato, mismo que deberá realizar el día hábil siguiente a aquél en que le sea notificado el incumplimiento.
DÉCIMA SEXTA.SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Las Partes acuerdan
que EL PATRONATO podrá suspender temporalmente, por causas justificadas, en todo o en parte, el presente Contrato de Arrendamiento, previa notificación, por escrito, que haga a EL ARRENDATARIO, sin que ello implique su terminación definitiva. Dicha notificación contendrá la justificación de la referida suspensión temporal así como la fecha estimada en que podría reanudarse dicho arrendamiento, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEPTIMA. VIGENCIA. El presente Contrato se celebra por el período señalado en la carátula del presente instrumento. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que EL PATRONATO podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, cuando concurran razones de interés general o público, contingencia de seguridad pública o sanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, mediante una simple notificación por escrito dirigida EL ARRENDATARIO, o bien, por cualquier otra causa, previa notificación que se haga al EL ARRENDATARIO, con 5 días de anticipación, en cuyo caso EL PATRONATO rembolsará a EL ARRENDATARIO únicamente las cantidades pagadas por concepto de anticipo. Las Partes acuerdan que el presente Contrato es de cumplimiento forzoso para EL ARRENDATARIO, por lo que, para el caso de que, por cualquier causa, éste cancelara alguna de las fechas establecidas, deberá dar aviso por escrito a EL PATRONATO y se le aplicará un cargo por cancelación consistente en las cantidades pagadas por concepto de Precio de la Renta hasta ese momento. En caso de que la cancelación sea por caso fortuito o fuerza mayor, EL ARRENDATARIO informará a EL PATRONATO previo y por escrito con 30 días de anticipación de la fecha efectiva y se buscará por ambas partes la programación de una nueva fecha.
DÉCIMA OCTAVA. RELACIONES ENTRE LAS PARTES. Las Partes acuerdan que cada una mantendrá su propia personalidad jurídica, por lo que el presente Contrato no podrá considerarse como una sociedad, asociación o sociedad en participación, ya que cada parte, con relación al presente Contrato, tiene la obligación de cumplir en forma individual con las obligaciones que son establecidas en el mismo.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS. Todo aviso o notificación que se relacione con el presente Contrato, deberá hacerse a los domicilios señalado en la carátula del presente instrumento. En caso de que EL ARRENDATARIO cambie su domicilio o se suscite alguna variación en su nomenclatura, queda obligado a notificarlo por escrito a EL PATRONATO dentro de los 3 días hábiles siguientes a que esto suceda. En caso contrario, se tendrá como legalmente hecha cualquier notificación realizada en el domicilio señalado en el presente Contrato.
VIGESIMA. ENCABEZADOS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento tienen el propósito de facilitar su lectura, por tanto no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de este Contrato deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera al título de estas últimas.
VIGÉSIMA PRIMERA. ACUERDO TOTAL. Ambas Partes manifiestan su conformidad de que el presente Contrato será el único válido respecto a la regulación, características y condiciones de cumplimiento del objeto del mismo, dejando sin efectos cualquier otro contrato, convenio o acuerdo de voluntades en general, que se hubiesen celebrado con anterioridad y que regularan la materia de este clausulado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INVALIDEZ PARCIAL. En observancia al principio de conservación de los contratos, las Partes están de acuerdo en que, si llegare a declararse judicialmente la nulidad de alguna de las cláusulas del presente Contrato, las demás seguirán surtiendo sus plenos efectos jurídicos.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES. Salvo por lo establecido en el presente Contrato, ninguna de las disposiciones contenidas en el mismo podrá ser modificada, adicionada o terminada, a no ser que dicha modificación, adición o terminación, sea adoptada por el acuerdo previo y por escrito de las Partes.
VIGÉSIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN AMIGABLE COMPOSICIÓN. Las Partes acuerdan que en caso de existir controversia con relación a la interpretación o cumplimiento de este Contrato, deberán agotar primeramente un procedimiento de conciliación y negociación, mismo que deberá concluirse en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación que cualquiera de las Partes haga a la otra para solucionar la controversia. Si las Partes no llegaran a un acuerdo negociado en dicho plazo, quedará expedito su derecho para ejercer las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las Partes se someten a lo establecido en las leyes federales en la materia y las vigentes en el Estado de Guanajuato, así como a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes a la Ciudad xx Xxxx, Estado de Guanajuato, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su actual o futuro domicilio, o por cualquier otra causa les pudiera llegar a corresponder.
Leído que fue por LAS PARTES el presente instrumento y enteradas de su alcance y fuerza legales, lo firman en la ciudad xx Xxxx, Estado de Guanajuato, el día 27 de Julio del año 2017.
“EL PATRONATO” REPRESENTADO POR LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
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“EL ARRENDATARIO” |
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