CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO. CLÁUSULA 2ª. OBJETO.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO. CLÁUSULA 2ª. Naturaleza de la contratación CLÁUSULA 3ª. Objeto
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO. Los datos básicos de identificación del contrato son los que figuran en el Cuadro Resumen. En el perfil del contratante de EOI en la Plataforma de Contratación del Estado, y en la página web de EOI (xxx.xxx.xx) se encuentran disponibles las Instrucciones de Contratación de la Fundación EOI y se publicarán el anuncio, este Pliego, el Pliego de Características Técnicas y la adjudicación de este procedimiento. Además, EOI facilitará una copia de estos documentos a los interesados que lo soliciten. El contrato que se suscriba tendrá carácter de contrato privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las disposiciones aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen carácter de Administración Pública del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo, y por las Instrucciones de Contratación de la Fundación EOI, aplicándose supletoriamente las normas de Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por lo estipulado en este Pliego, que reviste carácter contractual, por las estipulaciones del contrato y, supletoriamente, por las normas de Derecho Privado aplicables.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO. CLÁUSULA 1. OBJETO. La Cámara de Comercio, Industria y Servicios xx Xxxxxx (en adelante, “CÁMARA TOLEDO”) participa en distintos programas del período 2014-2020 cofinanciados por el Fondo Social Europeo y gestionados por las Cámaras, orientados a fomentar el espíritu empresarial; la formación; el fomento del empleo de calidad, la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, el apoyo a la cualificación y la empleabilidad de los jóvenes, la igualdad entre hombres y mujeres, favorecer la movilidad laboral y el aumento y la mejora del capital humano. Concretamente, durante el ejercicio 2022 participará en el desarrollo y ejecución de los siguientes programas: En el ámbito de la formación, incluye actividades que pretenden capacitar o preparar a emprendedores y empresarios, de modo transversal o específico, para afrontar cualquiera de los estadios o etapas de ciclo empresarial. El programa ofrece formación en competencias digitales ajustadas a diferentes perfiles laborales y niveles de capacitación. No obstante, en la anualidad 2022 la formación podrá centrarse en competencias no digitales consideradas necesarias para mejorar la empleabilidad del participante. Ambos programas están financiados por el FSE 80% y la Cámara garantiza la cofinanciación restante El objeto del contrato es la preselección y homologación de docentes para la impartición de actividades formativas a desarrollar en el marco de los programas del período 2014-2020 cofinanciados por el Fondo Social Europeo durante el ejercicio 2022: “España Emprende” y “Programa +45”. A este procedimiento, podrán presentarse las personas físicas vinculadas a la formación, que cumplan los requisitos que se señalan en las presentes condiciones administrativas, así como en las técnicas. Dichas homologaciones y posteriores adjudicaciones se regirán, en todo caso, por el Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas y Acuerdo Marco, no haciéndose necesaria para las adjudicaciones posteriores licitación de las mismas, ya que los pliegos prevén las condiciones objetivas para determinar las adjudicaciones. La condición de docente homologado mediante el presente procedimiento no conlleva aparejada el acceso a la adjudicación de una acción formativa concreta por parte xx XXXXXX TOLEDO, pero será condición necesaria para acceder a la Bolsa de Formadores de los programas referidos y, por tanto, para las adjudicaciones de prestación de los servicios xx XXXXXX TOLEDO en el desarrollo de dichos pr...
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO. Los datos básicos de identificación del contrato son los que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En el Perfil del contratante de EOI, en la Plataforma de Contratación del Estado, y en la página web de EOI (xxx.xxx.xx) se publicarán el anuncio, este Pliego (Cláusulas Administrativas Particulares), el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y la adjudicación de este procedimiento. Además, EOI facilitará una copia de estos documentos a los interesados que lo soliciten. El contrato que se suscriba tendrá carácter de contrato privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las disposiciones aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen carácter de Administración Pública de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por lo estipulado en este Pliego, que reviste carácter contractual, por las estipulaciones del contrato y, supletoriamente, por las normas de Derecho Privado aplicables; pero de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO. CLÁUSULA 2ª. Objeto.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: