NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. EL ACTOR-INTÉRPRETE consiente expresamente que su contratación es de naturaleza especial para prestar servicios transitorios originados en la representación de un espectáculo teatral y que la relación se encuentra regulada por la Ley 27.203 y su Decreto Reglamentario Nº 616/16.-
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. De acuerdo con la estructura de funcionamiento del Programa de Formación Profesional Dual en la Empresa, y de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas a estos Fondos Europeos para el periodo de programación 2014-2020, la Cámara de España participa como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, según lo establecido en el Acuerdo de Atribución de Funciones entre la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la Cámara de España, de fecha 25 de octubre de 2016.
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. De acuerdo con la estructura de funcionamiento del Plan de Garantía Juvenil y del Programa Integral de Cualificación y Empleo y, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que establece las disposiciones generales relativas a estos Fondos Europeos para el periodo de programación 2014-2020, la Cámara participa en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de la ejecución de los Planes incluidos en el PICE. En este contexto, la Cámara de España planificó en la anualidad 2017 la dotación de fondos adicionales para aquéllas Cámaras de Comercio que estuvieran en vías de agotar el presupuesto asignado para la ejecución del Programa, recogido en la correspondiente adenda financiera, antes de la finalización de la anualidad 2018. Por este motivo, Cámara de España publicó una Convocatoria de manifestaciones de interés el pasado 1 xx xxxxxx de 2017 destinada a aquéllas Cámaras de Comercio que pudieran estar interesadas en recibir fondos adicionales para la ejecución del Programa Integral de Cualificación y Empleo, resolviendo la misma mediante Resolución de fecha 21 de diciembre de 2017 y concediendo un presupuesto adicional a la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación xx Xxxx vinculado a dichos nuevos fondos. La Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación xx Xxxx, tras la experiencia obtenida en la ejecución del anterior Programa, es plenamente consciente de que, para llevar a término de forma práctica y efectiva las diferentes fases del Programa, debe disponer de los medios económicos, humanos y materiales adecuados que aseguren y garanticen el cumplimiento de los objetivos acometidos en cada una de ellas. Resulta necesario, en consecuencia, valorando los actuales medios económicos, el número de los recursos humanos efectivos de los que dispone la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxx, así como el perfil de los mismos, proceder a la contratación externa de una Entidad que, de forma simultánea:
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. De acuerdo con la estructura de funcionamiento del Plan de Movilidad del PICE, y de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas a estos Fondos Europeos para el periodo de programación 2014-2020, la Cámara de España participa como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2104-2020 (Nº CCI 2014ES05M9OP001) fue aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2014 C (2014) 9891 final.
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 3/1993, de 22 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial del Consejo se regirá por el Derecho Privado El contrato que se firme con la empresa adjudicataria tendrá carácter privado.
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. La contratación la realizará la SESEA, mediante contrato de servicios por honorarios, por lo que no existirá obligación de carácter laboral alguna entre ésta y el prestador del servicio. La relación contractual que se genere, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y la normatividad civil que se pacte.
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. Exclusivamente sujeta al ámbito del derecho administrativo.
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y, en cuanto a su tramitación, se estará a lo previsto en el artículo 2 de las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España (xxx.xxxxxx.xx), según el cual “La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada y de los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 17 del TRLCSP se regirá por las normas establecidas en el artículo 190 del TRLCSP.”

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.