Capacidad Residual de Contratación Cláusulas de Ejemplo

Capacidad Residual de Contratación. Capacidad de contratación comprometida integrantes del consorcio (Formato 4A): • Interventoría y Diseños S.A. (Inscrito RUP): El interesado diligenció de nuevo el formato 4A corrigiendo la capacidad comprometida del miembro utilizando para el cálculo el SMMLV del año 2010. Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos de la firma Interventoría y Diseños S.A, así como también el formato 4C con la capacidad de contratación del Interesado. Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación del Interesado es HÁBIL. El interesado No. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES observa al Interesado No.2 Consorcio Interventoría Xxxx 0 mediante radicado INCO No. 2011-409-014714-2 del 30 xx xxxx de 2011, en el siguiente sentido: De manera comedida solicito a la entidad revisar la evaluación efectuada por el Comité, por cuanto revisadas algunos de los documentos presentados al proceso se advirtieron las siguientes imprecisiones: FACTURACIÓN PROMEDIO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL. Como requisito habilitante para participar en el presente Concurso de Méritos en INCO solicitó demostrar "facturación anual promedio como contratista en contratos de Supervisión o Interventoría de construcción de infraestructura Vial.", precisando que "Para los efectos del presente Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio, el valor cancelado del Contrato Principal promedio por año desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del mismo." (literales f, subnumerales (ii) puntos (2) y (3) de los numerales 3.4.3. y 3.4.4.) En el punto 3 de los citados numerales (páginas 48 y 63) definió la forma de calcular el valor cancelado del contrato promedio por año, así: "e/ INCO tomará como referencia el valor total cancelado del contrato, según el literal (v) del presente sub-numeral, y lo dividirá por el número demeses entrélafechadeinicioy lafechadeterminacióndelcontratomultiplicadopordoce(12)” El INCO determina la experiencia de los interesados y posibles proponentes, sobre la base del valor FACTURADO por el contratista en la ejecución de una interventoría, y así establece que son hábiles para participar en este proceso quienes hayan tenido una promedio anual de facturación de:
Capacidad Residual de Contratación. La capacidad residual de contratación se obtendrá conforme lo señala el artículo 2º numeral 2º del Decreto 1464 de 2010. Para tal efecto, a la capacidad máxima de contratación señalada en el RUP se restará el valor de los contratos adjudicados y en ejecución que relacione el proponente en el Anexo No. 5 En el caso de Unión Temporal o Consorcio, la capacidad residual de contratación exigida se obtendrá de la sumatoria de las capacidades residuales de sus integrantes, para ello cada uno deberá diligenciar el respectivo anexo y señalar su capacidad máxima de contratación, de acuerdo con el RUP. Los contratos considerados relevantes para efectos de la capacidad residual de contratación son los que el proponente debe tener adjudicados o en ejecución. De los contratos en ejecución se tomará, para efectos del cálculo, el porcentaje aún sin ejecutar. No serán admisibles o elegibles las propuestas presentadas que a la fecha de cierre del proceso de selección, no cuenten con la licencia vigente exigida en este numeral.
Capacidad Residual de Contratación. La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. De conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución. La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO). El Oferente para efectos de calcular la capacidad residual deberá presentar los siguientes documentos:
Capacidad Residual de Contratación. 4.1.9. Licencia de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, donde conste la habilitación de la modalidad de escolta a personas
Capacidad Residual de Contratación. La capacidad residual de contratación se obtendrá conforme lo señala el artículo 2º numeral 2º del Decreto 1464 de 2010. Para tal efecto, a la capacidad máxima de contratación señalada en el RUP se restará el valor de los contratos adjudicados y en ejecución que relacione el proponente en el Anexo No. 12 En el caso de Unión Temporal o Consorcio, la capacidad residual de contratación exigida se obtendrá de la sumatoria de la capacidad de sus integrantes como proveedores, para ello cada uno deberá diligenciar el respectivo anexo y señalar su capacidad máxima de contratación, de acuerdo con el RUP. Los contratos considerados relevantes para efectos de la capacidad residual de contratación son los que el proponente debe tener adjudicados o en ejecución y cuyo valor total sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En acatamiento a lo previsto en el Decreto 356 de 1994, el PROPONENTE debe contar con Licencia de Funcionamiento con habilitación en la modalidad de escolta personas, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente a la fecha de presentación de la oferta y durante la ejecución del contrato, en concordancia con lo requerido en las Obligaciones del OPERADOR. No serán admisibles o elegibles las propuestas presentadas que a la fecha de cierre del proceso de selección, no cuenten con la licencia vigente exigida en este numeral. Para el caso de uniones temporales o consorcios, el cumplimiento de este requisito debe acreditarse por parte de cada uno de sus integrantes.
Capacidad Residual de Contratación. Capacidad de contratación comprometida integrantes del consorcio (Formato 4A): El interesado diligenció de nuevo el formato 4A corrigiendo la capacidad comprometida de los miembros GNG Ingeniería S.A.S y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, utilizando para el cálculo el SMMLV del año 2009. Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos. Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación del Interesado es HÁBIL. Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
Capacidad Residual de Contratación. Los Proponentes deberán tener a la fecha de cierre de la licitación una capacidad residual de contratación igual o superior a un millón doscientos mil (1.200.000) SMMLV. En el caso de los Proponentes Plurales, la capacidad residual se determinará con base en la sumatoria de los valores de la capacidad residual de cada uno de sus integrantes. Las personas naturales extranjeras que no tengan domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no tendrán obligación de cumplir con lo exigido para la capacidad residual de contratación. En el caso de los Proponentes Plurales, donde alguno de sus miembros sea una persona natural extranjera que no tenga domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, la capacidad residual se determinará con base en la sumatoria de los valores de la capacidad residual de cada uno de sus integrantes obligados a cumplir con esta exigencia. Con el fin de obtener la capacidad de contratación residual de los Proponentes (personas naturales o jurídicas presentadas individualmente), o de los miembros de un Proponente Plural, se tendrá en cuenta la siguiente información, relacionada en el Formulario Nº 6 Capacidad Residual de Contratación del Proponente de los Pliegos de Condiciones.
Capacidad Residual de Contratación. Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista, no importa si son con entidades estatales o privadas. Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP): Es el documento expedido por la Dirección de Presupuesto, en donde se acredita que al momento de iniciarse la contratación existe una apropiación suficiente en el presupuesto de la vigencia, para amparar la obligación proyectada. Certificado de registro presupuestal (CRP): Es el documento expedido por la Dirección de Presupuesto, que certifica la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación.
Capacidad Residual de Contratación. El proponente deberá tener una capacidad contratación residual (Kr), igual o superior al valor de la oferta.
Capacidad Residual de Contratación. La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. De conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución. La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO). El Oferente para efectos de calcular la capacidad residual deberá presentar los siguientes documentos: temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos, cinco (5) años, suscrito por el Representante Legal del Oferente y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Para el caso de oferentes obligados a inscribirse en el RUP, la información relacionada con la liquidez se consultará directamente en el RUP.