JOSE ANTONIO ANTON GONZALEZ
Contratos Asociativos: Contrato de Consorcio, Asociación en Participación y Joint Venture
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Lima, Perú
xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Seminario Miércoles del Exportador - PromPerú 8 xx xxxxxx de 2018
CONTENIDO
• Cómo se forma una asociación.
• Definición de contrato.
• Elementos del contrato.
• Perfeccionamiento de los contratos.
• Formación del contrato.
• Aspectos Legales a tomarse en cuenta al celebrar un
contrato
• Contratos asociativos.
PERSONA JURIDICA CON FINES DE LUCRO
PERSONA JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO
Sociedades Mercantiles contempladas en la Ley General de Sociedades (SA, SAC, SAA. SRL,
etc) . y la EIRL
Asociaciones, Comites y Fundaciones Regulados en el codigo civil
Organismos no Gubernamentales
ONG’S
Reconocimiento como ONG por parte de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional
COMO SE FORMA UNA ASOCIACION
RESERVA DE NOMBRE
ELABORACION DE ESTATUTOS
ESCRITURA PUBLICA NOTARIAL
INSCRIPCION EN REGISTROS DE ASOCIACIONES SUNARP
TRAMITE DE RUC Y CLAVE SOL
CONSEJO DIRECTIVO
ASAMBLEA GENERAL
ASOCIACION
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
CONSEJO DIRECTIVO
ART. 1361 CODIGO CIVIL:
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial
a) Pluralidad de Personas
b) Consentimiento o acuerdo de voluntades
c) Objeto del Contrato
d) Forma y Prueba de los Contratos
ART. 1352 CODIGO CIVL:
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
Compraventa
Permuta
Suministro
Donación
Mutuo
Arrendamiento
CONTRATOS NOMINADOS Y TIPICOS CODIGO CIVL
Hospedaje
Comodato
Prestación de Servicios
Contrato de Obra
Mandato
Depósito
Secuestro
Fianza
Renta Vitalicia
Juego y Apuesta
FORMACIÓN DEL CONTRATO
OFERTA ACEPTACIÓN
Artículo 1351-1352-1373 del CC
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
LA OFERTA
Propuesta conocida por el destinatario y que tiene efecto vinculante
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA OFERTA
Que sea completa.- debe contener todos los elementos del contrato propuesto, de tal manera que permita mediante la simple aceptación del destinatario, la formación del contrato.
Que Contenga la intención de contratar.- Este elemento intencional significa que el oferente no se limita a formular una declaración de voluntad sino que dicha declaración signifique que, producida la aceptación, el contrato quedara perfeccionado.
Que sea conocida por el destinatario.- la declaración que no cumpla con este requisito no será considerada oferta y por tanto no será vinculante, será considerada una oferta pública.
Que contenga la determinación del oferente.-El oferente debe identificarse frente al destinatario.
REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN
• Que sea congruente con la oferta..- Oferta y aceptación deben coincidir por completo.
• Que sea oportuna.- La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente.
• Que sea dirigida al oferente.- La aceptación no puede ser hecha a otra persona,que no sea el oferente.
• Que contenga la intención de contratar.-
ACEPTACIÓN
Declaración
de
voluntad
emitida
por
el
destinatario y dirigida al oferente mediante la cual aquél comunica a éste su conformidad con los términos de la oferta.
Capacidad de las Partes
Plazos
Términos
Avales
Fianzas
Infocorp
Uso de Títulos Valores
Personas Naturales.-
Capacidad de las Partes
-Verificación que las partes tienen las facultades para celebrar el contrato.
Personas Jurídicas.-
-Estudio de Poderes del Gerente
Plazos
Establecer, cuidadosamente los plazos de duración del contrato, e incluir cláusulas de resolución contractual que permitan dejar sin efecto el contrato en caso de incumplimiento.
CONTRATOS ASOCIATIVOS LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY N° 26887
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
CONSORCIOS
JOINT VENTURE
Definición de Contrato Asociativo
Art. 438 LGS
Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El Contrato Asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeta a inscripción en el registro
Tienen un fin común de carácter principal para todos los intervinientes
No da lugar a la formación de una persona jurídica
Su objeto es la participación e integración en negocios o empresas determinadas
La única formalidad es que conste por escrito
No es necesaria escritura pública ni inscripción en el registro.
Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.
Es un contrato asociativo, nominado y típico
Regula relaciones de participación o integración en uno o más negocios o empresas del asociante, en interés común de todas las partes contratantes
No esta sujeta a formalidad alguna, salvo que debe ser por escrito
No origina la creación de una persona jurídica.
No hay obligación de revelarlo a terceros pues es un contrato privado entre las partes.
El asociante actúa en nombre propio, y le corresponde en forma exclusiva
la gestión del negocio
No existe relación jurídica entre los asociados y los terceros
Las contribuciones de los asociados son utilizadas por el asociante para el negocio o empresa.
2.- Contrato de Consorcio
Es el contrato por el cual dos más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido.
2.1.- Caracteres esenciales del Contrato de Consorcio
Es un contrato asociativo, nominado y típico
Regula relaciones de participación o integración en uno o más negocios o empresas del asociante, en interés común de todas las partes contratantes
No esta sujeta a formalidad alguna, salvo que debe ser por escrito
No origina la creación de una persona jurídica.
Manteniendo su autonomía, todos los consorciados, participan en forma activa y directa, en los negocios o empresas materia del consorcio.
Cada consorciado debe coordinar su actividad con los demás de acuerdo a
los prcedimientos y mecanismos del cotnrato de consorcio.
Los bienes que se asignen a los negocios o empresas del consorcio permanecen en propiedad de cada miembro.
Cada miembro del consorcio adquiere derechos y obligaciones a título
particular
Es un contrato sujeto a plazo.