CADUCIDAD Y SUS EFECTOS Cláusulas de Ejemplo

CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE, declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización. En caso de que EL CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de caducidad no dará lugar a indemnización de EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de la Contratación para la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que LA UNIVERSIDAD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA NOVENA.-
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo requerimiento por escrito al contratista la “EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P - PIEDECUESTANA DE SERVICIOS” declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización. La forma y procedimiento para su declaratoria y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80/1993. Igualmente procederá la declaratoria de caducidad cuando se configure los eventos de incumplimiento del contratista previsto en el inciso segundo numeral 5 del artículo 5 de la ley 80/1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo requerimiento por escrito a EL FIDUCIARIO, EL FIDEICOMITENTE declarará la caducidad del Contrato mediante Acto Administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL FIDUCIARIO que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. En caso de que EL FIDEICOMITENTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro FIDUCIARIO, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad,
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, la EMAB S.A. E.S.P. declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado; lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La Universidad xx Xxxxxx podrá declarar la caducidad del contrato cuando se configure un hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Dicha decisión se adoptará mediante acto administrativo motivado, dando por terminado el contrato y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre, la cual deberá efectuarse de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del presente Estatuto.
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. El DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad del presente contrato o convenio según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, EL MUNICIPIO declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La forma y procedimiento para su declaratoria y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Igualmente procede la declaratoria de caducidad en el evento contemplado por el numeral 5° del Artículo 5° de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DECIMA NOVENA:
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Sobre el particular, solicitamos la eliminación de estas cláusulas, teniendo en cuenta que la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera Xxxx Xxxxxx Xxxxx de la Hoz del trece (13) xx xxxx dos mil quince (2015), en virtud de la cual dicha Corporación manifestó lo siguiente en relación con las cláusulas de terminación, interpretación, modificación unilateral y de caducidad: “(…) No obstante, no todos los contratos estatales regidos por la ley 80 de 1993 incorporan estas cláusulas. En realidad sólo es posible en seis de ellos, de los cuales cuatro, obligatoriamente, deben incluirlas, y en caso de que no lo hagan se entienden pactadas. La doctrina, en esta circunstancia específica, las denomina cláusulas virtuales. Esos contratos, según el numeral segundo del art. 14 de la ley 80, son: "2o. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión. (...) "En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aun cuando no se consignen expresamente." (Negrillas fuera de texto) Sin embargo, en otros dos contratos la ley admite la posibilidad de pactar estas cláusulas, de manera que en esta hipótesis si no se pactan no se entienden incluidas en el convenio, luego su estipulación no es virtual, sino que tiene que ser expresa. El fundamento normativo de esta circunstancia está en el inciso segundo, del numeral segundo, del art. 14 de la ley 80, según el cual: "Las entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios." Del mismo modo, el artículo 14 también establece que en otro grupo de contratos no se pueden pactar las cláusulas excepcionales, por razones que seguramente varían de un contrato a otro, pero que en común tienen el hecho de que el legislador prohíbe que el régimen de la exorbitancia opere en ellos. El parágrafo de esta norma dispone: "PARÁGRAFO. En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, don...
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. El Municipio, declarará la caducidad del presente contrato, previó el cumplimiento del procedimiento del debido proceso, descrito en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en consuno con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Lo anterior, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecten de manera grave y directa su ejecución y amenace con su paralización, igualmente la declarará, cuando el contratista incumpla la obligación prevista en el Artículo. 5o. Numeral 5º, de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. VIGESIMA CUARTA: