Entre los suscritos,
___________________
mayor de edad,
con domicilio en la ciudad de ____________,
identificado con la cédula de ciudadanía número ________
de ___________,
en calidad de ______________________,
nombrada mediante Decreto ________
y posesionado según consta en acta _______________,
facultado para contratar en nombre y representación del
Departamento del Meta, mediante Decreto _________,
quien en adelante se denominará EL
DEPARTAMENTO,
por una parte, y de otra, (NOMBRE
DEL CONTRATISTA)
identificado (a) con la cédula de ciudadanía número
___________,
quien para efectos del presente contrato
o convenio se
denominará el CONTRATISTA,
hemos convenido celebrar el presente acuerdo contractual, previas
las siguientes consideraciones:
1)
Que la
descripción del objeto del presente contrato
o convenio se
encuentra inscrito en el PLAN
DE ANUAL DE ADQUISICIONES
de la vigencia ____,
según certificado expedido por el Profesional de la Secretaria
Jurídica competente.
2)
Que para la realización del presente contrato
o convenio existe
Certificado de Disponibilidad Presupuestal General número
________
de (día, mes y año
de expedición) por
valor de (LETRAS)
($ _______
m/cte.) expedido
y certificado por el la directora (a) administrativo (a) de
presupuesto, para la vigencia fiscal ____.
3)
Que el valor del presente contrato
o convenio se ajusta
al requerimiento del ente gubernamental de conformidad con el
presupuesto oficial proyectado por ______________,
Secretario o
Gerente, por valor
de (LETRAS)
M/CTE ($______
m/cte.), el cual
hace parte integral del presente contrato
o convenio.
4)
Que el CONTRATISTA
demuestra estar en capacidad de ejercer el objeto contratado,
acreditando la idoneidad y experiencia directamente relacionada
con el mismo, según documentos que obra en la propuesta que hace
parte integral del presente Contrato
o Convenio.
5)
Que el Contratista se compromete con la entidad a la ejecución
idónea y oportuna del objeto contratado.
6)
Que el presente contrato
o convenio se regirá
por lo consagrado en: (determinar
la normatividad que rige para el contrato o convenio a celebrar)
y en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA
PRIMERA: OBJETO.
“______________________”
CLÁUSULA
SEGUNDA: VALOR. El valor del
presente contrato o convenio
es por la suma de (letras)
M/CTE ($_______
m/cte.)
CLÁUSULA
TERCERA: FORMA DE
PAGO, ANTICIPO O
APORTE. Una
vez legalizado el presente contrato
o convenio,
aprobadas
las garantías respectivas (según el caso),
el DEPARTAMENTO
girará al CONTRATISTA
_______________,
previa certificación de cumplimiento por parte del supervisor del
mismo, y acreditación de que se encuentra x xxx y salvo con los
aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales. EL
CONTRATISTA responde por todo el personal que involucre en la
ejecución del contrato.
CLÁUSULA
CUARTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN.
El contrato o convenio
tendrá un término de ejecución de (letras)
(numero) (meses o días),
contados a partir de la firma del acta de iniciación, la cual
debe ser firmada, máximo, dentro de los cinco
(05) días siguientes a la fecha
de nombramiento del supervisor, previo el cumplimiento de los
requisitos de perfeccionamiento y legalización.
CLÁUSULA
QUINTA: VIGENCIA: el presente
contrato o convenio
tiene como vigencia el término para la ejecución de la labor
contratada y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA
SEXTA: APROPIACIÓN
PRESUPUESTAL. Los gastos que
se ocasionen del presente contrato
o convenio se pagarán con cargo
al rubro ________
de la presente Vigencia Fiscal, según Certificado
de Disponibilidad Presupuestal número ________
del ________,
por valor de ($________
m/cte.).
CLÁUSULA
SÉPTIMA:
OBLIGACIONES
DEL DEPARTAMENTO. En
cumplimiento del objeto del Contrato
o Convenio
se compromete: 1)
Cancelar el valor pactado en el contrato
o convenio
en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor
certifique el cumplimiento del objeto contractual, 2)
Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los
recursos, 3)
Nombrar un funcionario como Supervisor del contrato, dentro de los
términos que no afecten el desarrollo normal del mismo, 4)
Las demás estipuladas en el Decreto 734 de 2012, y las que se
desprendan de la naturaleza del contrato
o convenio.
CLÁUSULA
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1)
________
2)
________
3)
________
4)
________
5)
Acatar las sugerencias de la
supervisión encaminadas a mejorar el proceso; 6)
Las demás contenidas en la propuesta y que hace parte integral
del contrato aprobada por _____________;
7)
Garantizar la afiliación ante el sistema de seguridad social
integral en los términos establecidos en la ley 100 de 1.993,
(EPS, Fondo de Pensiones y ARL) y presentar constancia de pago
durante la ejecución del contrato por dichos conceptos expedida
por la respectiva entidad de seguridad social y el soporte de pago
durante la ejecución del contrato
o convenio;
8)
El
contratista
dentro del monto del contrato
o convenio
debe garantizar los gastos de trasporte, materiales, insumos de
apoyo logístico necesarios para el desarrollo del objeto del
contrato
o convenio;
9)
Las
demás que por naturaleza del contrato
o convenio
se requieran en el transcurso de la misma.
CLÁUSULA
NOVENA: SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA.
El
Departamento del Meta ejercerá la supervisión y/o interventoría
del presente contrato o convenio, a través de
(nombre
y cargo) o en su defecto del Secretario Ordenador del gasto o
quien este designe,
quien tendrá las siguientes funciones: 1)
Rendir informes escritos los cuales deben contener el resumen del
desarrollo del contrato. 2)
Suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato. 3)
Informar oportunamente a la oficina jurídica cualquier anomalía
o incumplimiento por parte del contratista. 4)
Todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y
cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y
las demás contenidas en la ley. 5)
Los supervisores responderán disciplinaria, civil y penalmente
por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los
términos de la constitución y la ley (artículo
51 de la ley 80 de 1993 y artículo
84 del Estatuto Anticorrupción-Ley
1474 de 2011). 6)
Dar cumplimiento a la Decreto Nº 295 de 2012 por medio de la cual
se adopta el manual de Contratación, interventoría y supervisión
del Departamento del Meta.
CLÁUSULA
DECIMA: GARANTÍAS. No
se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.1.8., del Decreto 734 de 2012.
El
CONTRATISTA
constituirá garantía (si es
del caso-cuando es por inversión)
que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del
contrato o convenio,
la cual se mantendrá vigente durante la su vida y liquidación, y
se ajustará a los límites, exigencias y extensión del riesgo
amparado. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por
compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en
Colombia. Para la ejecución del presente contrato
o convenio se requiere de la
aprobación de la garantía única que deberá amparar cada uno de
los siguientes riesgos: 1)
CUMPLIMIENTO: POR
EL 10%
del valor total del contrato
o convenio por un término igual a su ejecución y cuatro meses
más. 2)
CALIDAD: POR
EL 10%
del valor total del contrato
o convenio por un término igual a su ejecución y cuatro meses
más. (si se va a manejar
anticipo o tiene personal a cargo el Contratista deberán
constituirse: 3)
AMPARO DE BUEN MANEJO Y
CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO:
Igual al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y por un
término igual al de ejecución y cuatro (4) meses más. 4)
POR SALARIOS PRESTACIONES
SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL EMPLEADO: por
el 5%
del
valor total del contrato o
convenio,
un término igual a la vigencia del mismo y tres (3) años más.
5) AMPARO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: POR EL 5% del
valor del contrato o convenio, por un término igual a la
ejecución del mismo; y en ningún caso inferior a doscientos
salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) al
momento de expedición de la póliza.
PARÁGRAFO:
Es de anotar que para la liquidación del contrato o convenio, se
exigirá al contratista la extensión o ampliación, de ser el
caso, de la garantía única del contrato o convenio para avalar
las obligaciones que deba cumplir con posterioridad al mencionado
acto.
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERAL. El
DEPARTAMENTO podrá terminar,
modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato
o convenio según las normas
prescritas en la Ley 80 de 1993.
Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
EL
CONTRATISTA
declara
bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la
firma del presente contrato
o convenio,
que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e
incompatibilidad para contratar contempladas en el artículo 8º
de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474
de 2011.
CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA: INDEMNIDAD.
EL
CONTRATISTA
mantendrá libre al Departamento del Meta de cualquier daño o
perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven
de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 734 de 2012.
CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA.
En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las
obligaciones a cargo DEL
CONTRATISTA
esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual
al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario
ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los
perjuicios que sufra el Departamento. PARÁGRAFO:
El valor de la cláusula penal será descontado de cualquier saldo
que resultare a favor del Contratista por razón de este contrato
o convenio si lo hubiere. En caso
contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere
posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes.
CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA: MULTAS. El
Departamento del Meta, está facultado para imponer multas en caso
xx xxxx o incumplimiento parcial o total hasta por la suma xxx
xxxx por ciento (10%) del valor del presente contrato
o convenio, multas que se
impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido
en la Ley.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. El DEPARTAMENTO
podrá declarar la caducidad del presente contrato
o convenio según lo estipulado
en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS
SANCIONATORIAS.
Se regirá por lo
estipulado en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de
2007 y el Decreto 734 de 2012.
CLÁUSULA
DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.
Se establecerán como causales de terminación, las siguientes: a)
Por mutuo acuerdo entre las partes. b)
Por el cumplimiento del objeto del contrato
o convenio. c)
Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera
de las partes.
CLÁUSULA
DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN
DEL CONTRATO O CONVENIO.
Dentro de los cuatro (4) meses
siguientes al vencimiento del término de ejecución del Objeto
del Contrato o Convenio
o del acta de recibo final, se realizará la respectiva
liquidación bilateral, de conformidad con lo estipulado en la Ley
80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, PARÁGRAFO
PRIMERO: Para la Liquidación,
se exigirá al contratista
la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar
las obligaciones que este deba cumplir con posterioridad a la
extinción del presente contrato
o convenio. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Si EL
CONTRATISTA, no se presenta
para efectos de liquidación del contrato
o convenio o las partes no llegan
a ningún acuerdo, el DEPARTAMENTO
procederá a su liquidación unilateral por medio de resolución
motivada susceptible del recurso de reposición según lo
establece la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA:
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL.
Este contrato o
convenio no implica
relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral
entre el DEPARTAMENTO
y EL CONTRATISTA,
y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de
ninguna índole.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN.
El
CONTRATISTA
no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o
jurídica, nacional o extranjera, el presente contrato
o convenio
sin previa autorización expresa y por escrito de EL
DEPARTAMENTO.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS.
Hacen parte integral del presente contrato
o convenio
la propuesta escrita, el estudio previo, el presupuesto oficial y
en general todo lo relacionado con la etapa precontractual.
PARÁGRAFO
PRIMERO:
Los documentos relacionados con el presente contrato
o convenio
reposarán en el archivo de la Oficina de Contratación de la
Secretaría Jurídica del Departamento del Meta.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El
presente Contrato
o Convenio
se perfecciona con la suscripción de las partes, para su
ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro
Presupuestal y la aprobación de garantías (si es el caso).
CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL.
Este control se ejercerá conforme lo establece la ley 80 de 1993,
ley 1150 de 2007 y el decreto 734 de 2012 y para los efectos
judiciales se entenderá la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx.
En
constancia de aceptación se firma en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx
a los, _______
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NOMBRE
ORDENADOR DEL GASTO
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NOMBRE
DEL CONTRATISTA
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Cargo
Ordenador del Gasto
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Contratista
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Vo.
Bo. Jefe Oficina de Asuntos Contractuales
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