ALCANCE DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DEL SEGURO a) La obligación de la Compañía comprende:
ALCANCE DEL SEGURO. El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado, así como otras prestaciones cubiertas en las condiciones especiales de la modalidad de la póliza contratada. Son gastos garantizados:
ALCANCE DEL SEGURO. Queda garantizada por esta póliza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas condiciones especiales. A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de El Campello como consecuencia de: − Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados. − En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares. En su calidad de arrendatarios también se encuentran cubiertos los daños que se generen a la propiedad ( R.C Locativa) de acuerdo con los límites establecidos en la cláusula 12 del presente pliego. − Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento. − Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc..., excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). Asimismo, queda incluida la quema y/o disparo de fuegos artificiales. − Explotación directa de mataderos y mercados municipales. − Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. − Como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones. − Los daños que se causen a los bienes materiales de los empleados excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando: El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portados, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1500 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos. Además el objeto de la reclamación deberá encontrarse en la instalaciones del asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado. Quedan excluidos de esta cobertura los daños por robo, hurto y expoliación estableciéndose un límite por siniestro de 30.000 euros. − La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el...
ALCANCE DEL SEGURO. La obligación de la aseguradora comprende:
ALCANCE DEL SEGURO. La responsabilidad de la Compañía comienza desde el momento en que el pasajero aborde la unidad de transporte hasta que descienda de ella. En caso de que la legislación estatal o federal aplicable en materia de responsabilidad civil viajero sea reformada y modifique las responsabilidades a cargo del Asegurado, el monto de la indemnización a cargo de la Compañía será el especificado al momento de contratarse esta Póliza. Si las modificaciones mencionadas traen como consecuencia prestaciones más elevadas, el Asegurado podrá solicitar que se apliquen a estas condiciones generales, estando obligado en este caso a cubrir las tarifas que correspondan.
ALCANCE DEL SEGURO. La Compañía asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado que se indican a continuación: • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos. • Los honorarios y gastos de abogado. • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. • Los honorarios y gastos de peritos necesarios. • La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. La Compañía asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima de 3.000€ por siniestro. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
ALCANCE DEL SEGURO. La obligación de la Compañía comprende: El pago de los gastos de defensa del Asegurado, que incluye, entre otros:
ALCANCE DEL SEGURO. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:
ALCANCE DEL SEGURO. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, INCLUYENDO LOS PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CONSECUENCIAL DERIVADAS DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE “EL ASEGURADO”, Y EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO O ARRENDATARIO O COMODATARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS O LOCALES QUE SEAN UTILIZADOS PARA SU ACTIVIDAD. LA OBLIGACIÓN DE “LA ASEGURADORA” COMPRENDE TAMBIÉN EL PAGO DE LOS GASTOS DE DEFENSA DEL ASEGURADO, ENTRE OTROS: