Asistencia domiciliaria Cláusulas de Ejemplo

Asistencia domiciliaria. La visita a domicilio será solicitada hasta las cinco de la tarde, o hasta que entren en funcionamiento los servicios de urgencia domiciliaria, si esto ocurriera más tarde, y se prestará solamente a aquellas personas impedidas para asistir a la consulta. Después de la hora señalada deberá recurrirse al Servi- cio de Urgencia. Los servicios serán prestados únicamente en el domicilio que figura en la Póliza y cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Entidad, con anticipación mínima de 8 días. Para mantener los derechos de asistencia, el nuevo domicilio deberá estar situado dentro del ámbito asistencial de la Aseguradora. La asistencia domiciliaria de los Especialistas no podrá ser requerida directamente por el Asegurado, sino que precisará la prescripción escrita del Médico del Cuadro Médico.
Asistencia domiciliaria. La visita a domicilio se prestará únicamente a aquellas personas impedidas para asistir a la consulta y en el domicilio que figura en la Póliza por lo que cualquier cambio en el mismo deberá ser notificado a la Entidad, con anticipación mínima de 8 días. Para mantener los derechos de asistencia, el nuevo domicilio deberá estar situado dentro del ámbito asistencial de la Aseguradora. La asistencia domiciliaria de los Especialistas no podrá ser requerida directamente por el Asegurado, sino que precisará la prescripción escrita del Médico de la Lista de Facultativos.
Asistencia domiciliaria. SURA te prestará los siguientes servicios o te pagará reembolso, con previa autorización de la compañía, cuando a causa de un hecho accidental, se presente una emergencia en el inmueble arrendado. Los servicios tienen un límite xx xxxx (10) eventos por vigencia, con un valor máximo por evento de 2 SMMLV, salvo que en la descripción del servicio se indique un valor diferente de cobertura. 6 16/08/2019 - 13 - 18 - P - 5 - F-13-18-0031-013 - D-O-0-I 07/09/2018 - 13-18 - NT - P - 5 - N-01-031-0003 - 7 Si en las instalaciones eléctricas internas del inmueble arrendado, se produce una ausencia de energía en forma total o parcial (corto circuito), SURA coordinará y enviará un técnico especializado para que reestablezca el suministro de esta, siempre y cuando el estado de las redes lo permita.
Asistencia domiciliaria. Con respecto a las visitas domiciliarias, la Entidad se obliga a prestar los servicios únicamente en el domicilio del Asegurado que figura en la póliza, siempre y cuando esté concertado dicho servicio por la Entidad en esa zona; cualquier cambio del mismo habrá de ser notificado al Asegurador por cualquier medio fehaciente, con una antelación mínima de ocho días al requerimiento de cualquier servicio. La Entidad se obliga a emitir el correspondiente suplemento.
Asistencia domiciliaria. Se considera de una importancia estratégica la necesidad de recuperar el espacio domici- liario y comunitario como ámbito para la prestación de la asistencia sanitaria. Hemos de resaltar la importancia que tiene para el desarrollo actual de la atención primaria en Andalucía la potenciación de los servicios domiciliarios en los casos previstos en la carte- ra de servicios de atención primaria. Por tanto, el Distrito potenciará la asistencia domiciliaria instaurando la protocolización y control de los procesos que requieren este tipo de asistencia, fundamentalmente en lo que se refiere a los cuidados de enfermería. Se impulsará decididamente y con el máximo rigor y control la adecuada prestación de los servicios domiciliarios definidos en la Cartera de Servicios, es decir: de Atención a inmo- vilizados, Atención tras el Alta Hospitalaria, Atención a personas en situación terminal, Atención de ancianos en riesgo y Atención de ancianos residentes en Instituciones.
Asistencia domiciliaria. Servicios de urgencia de plomería, electricidad, cerrajería o vigilancia, que requiera la RESIDENCIA con relación a las contingencias y límites que se describen en la Sección IV: (Cobertura de Asistencia Domiciliaria) de esta póliza.
Asistencia domiciliaria. El presente servicio de Asistencia Domiciliaria cubrirá un máximo de 4 Asistencias Domiciliarias por Titular por año, con un máximo de un evento por cada área de prestación de servicios (plomería, electricidad, cerrajería y cristales). Los costos de desplazamiento del operario, materiales y mano de obra (hasta una hora), serán de cargo de RUA ASISTENCIA. Estos que serán cubiertos hasta un tope máximo de $1500 (pesos uruguayos mil quinientos) por evento. Se entiende como materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta, teflón, punto de soldadura, silicona, resortes, tornillos, gomas, cable eléctrico, etc.). Esta cobertura no incluye el suministro de repuestos tales como: cañerías, cerraduras, llaves eléctricas o térmicas, griferías, canillas, revestimientos, loza sanitaria, etc., los cuales serán a entero cargo del beneficiario. Los trabajos disponen de 90 días de garantía. RUA ASISTENCIA enviará, al domicilio residencial del BENEFICIARIO, un prestador de servicios que se encargara de atender las siguientes eventualidades: Se consideraran dentro de esta categoría las fallas por rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua en la vivienda y que requieran urgente solución por generar una pérdida de agua no contenida que pueda causar daño al inmueble. RUA ASISTENCIA enviará un técnico que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando sea permitido por el estado de las instalaciones. La reparación estará limitada a averías que requieran urgente solución, y siempre sobre instalaciones visibles de suministro o evacuación.
Asistencia domiciliaria. SURA te pagará las reparaciones de los daños de plomería, electricidad, cerrajería o vidrios externos del inmueble arrendado, en forma de prestación de servicios o reembolso con previa autorización, siempre y cuando puedan ser reparados y sean consecuencia de un evento accidental. 01/01/2017-13-18-P-5-F-01-31-011 Un técnico especializado irá para restablecer el acceso o cierre externo del inmueble arrendado como consecuencia de daños de la cerradura o pérdida de la llave. Un técnico especializado irá para reemplazar los vidrios que se hayan roto y que formen parte del cerramiento externo del inmueble arrendado. y acabados estéticos. Se prestará el servicio de vigilancia privada durante máximo dos días, cuando no se puedan arreglar en el momento los daños en cerrajería o reemplazo xx xxxxxxx y esto ponga en riesgo considerablemente la seguridad del inmueble arrendado. Si el arrendador o el arrendatario están fuera de la ciudad y deben regresar por un imprevisto que afecte de manera considerable el inmueble arrendado, se les reembolsarán los gastos en que incurran para poder realizar su desplazamiento de regreso, con un valor xxxxxx xx xxxx SMMLV. Aplica para un acompañante con primer grado de consanguinidad.
Asistencia domiciliaria. SURA te prestará los siguientes servicios o te pagará el reembolso, con previa autorización de la Compañía, cuando a causa de un hecho accidental, se presente una emergencia en el inmueble arrendado. Los servicios tienen un límite xx xxxx eventos por vigencia, con un valor máximo por evento de 2 SMMLV, salvo que en la descripción del servicio se indique un va- lor diferente para la cobertura. Las reparaciones realizadas tendrán una garantía máxima de tres meses.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.