COBERTURA DE ASISTENCIA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE ASISTENCIA. COBERTURA DE ASISTENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO 10.500 euros por Xxxxxxxxx y por Viaje, los siguientes gastos Será de aplicación una franquicia de 50 euros por Asegurado y Siniestro, a cargo del Asegurado. PROLONGACIÓN DE ESTANCIAS HOTELERAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE TRASLADO SANITARIO DEL ASEGURADO ENFERMO O HERIDO Sólo los requisitos establecidos por nuestro servicio médico serán considerados en la elección del medio de transporte y hospital para su ingreso. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por nuestro servicio médico, se suspenderán todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. A efectos informativos, el avión médico será utilizado solamente dentro del territorio europeo y los países ribereños del Mediterráneo. REGRESO ANTICIPADO DE LOS ACOMPAÑANTES ASEGURADOS
COBERTURA DE ASISTENCIA. La cobertura comienza con el inicio del Viaje y mantiene su validez dentro de los países de destino que figuren en la reserva del Viaje y a los que el cliente viaje dentro del periodo del Viaje. La cobertura comienza con el inicio del Viaje y es válida para viajar por los países de destino que figuran en la reserva del Viaje y a los que el cliente viaja dentro del periodo del Viaje. Para los Viajes de sólo ida, toda cobertura finaliza 15 días después de la llegada del Asegurado al país de destino último del vuelo o a la ubicación del último hotel que forma parte de su reserva de Viaje (la que sea posterior). Para todos los demás viajes, la cobertura finaliza:
COBERTURA DE ASISTENCIA. GASTOS MÉDICOS EN EL EXTRANJERO No seremos responsables del pago de ninguna cantidad recuperable por parte del Asegurado de la Seguridad Social o de cualquier sistema o fondo sanitario público o privado.
COBERTURA DE ASISTENCIA. 3.1. Asistencia complementaria 15 3.1.1. Traslado 15
COBERTURA DE ASISTENCIA. Establecido el valor del Servicio Fúnebre con arreglo a su coste en el momento de la con- tratación, con la finalidad de mantener actualizado su valor, se podrá convenir un Sistema de revalorización automática que constará en las Condiciones Particulares, comunicando la Compañía el nuevo valor y la prima correspondiente a través del recibo. Si no se contrata dicha revalorización, o si aún contratándola, el coste del Servicio fuera superior a la suma asegurada una vez revaloralizada, la Compañía lo pondrá en conoci- miento del Tomador del Seguro y le comunicará el nuevo valor del Servicio Asegurado y el nuevo importe de la prima, por medio del Suplemento que se expida. Cuando el importe de los servicios prestados fuera inferior a la suma asegurada, la Compañía abonará a los beneficiarios del Asegurado fallecido la diferencia resultante. No obstante, cuando el importe de los servicios fuese superior a la suma asegurada, los herederos del fallecido podrán optar entre percibir el importe de la indemnización hasta el límite de la suma asegurada, o renunciar a la misma y permitir que la Compañía gestione el servicio hasta el límite de dicha suma, asumiendo los herederos, en ese caso, el exce- so en los gastos que pudiera producirse.
COBERTURA DE ASISTENCIA. Esta cobertura y la inmediata anterior serán consideradas como elementos del servicio. En consecuencia, la Compañía se hará cargo del exceso que pudiera producirse sobre el coste del mismo por tales gastos.
COBERTURA DE ASISTENCIA. 3.2.3.1. Para PENSIONES Y AYUDAS:
COBERTURA DE ASISTENCIA. La prestación del servicio de atención psicológica será realizada por profesionales adecuados, con anterioridad al sepelio, en el lugar de inhumación o fallecimiento y durante un periodo máximo de tres horas.
COBERTURA DE ASISTENCIA. A.2. Por accidente o enfermedad grave En el extranjero La cobertura de GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA no será de aplicación en los casos de padecimientos crónicos o accidente acaecidos con anterioridad al viaje del Asegurado al extranjero.
COBERTURA DE ASISTENCIA. B. PARA DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA