MODIFICACIONES Y CAMBIOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES Y CAMBIOS. Toda la documentación que ampara esta emisión, podrá ser corregida o enmendada por el Emisor, sin el consentimiento de cada Tenedor Registrado xxx Xxxx, con el propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación. Esta clase de cambios no podrá en ningún caso afectar adversamente los intereses de los Tenedores Registrados de los Bonos. Copia de la documentación que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Comisión Nacional de Valores quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados. Toda modificación o reforma a los términos y condiciones de la presente emisión, deberá cumplir con el Acuerdo No. 4-2003 de 11 xx xxxxx de 2003 por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Registro de Modificaciones a Términos y Condiciones de Valores Registrados en la Comisión Nacional de Valores. Para los efectos de lo establecido en este Capítulo, las modificaciones o cambios aprobados, deberán ser firmados individualmente por la unanimidad de los Tenedores Registrados que aprobaron las mismas, mediante un documento en donde expresen su aceptación a dichos cambios, con copia al Agente de Pago, Registro y Transferencia. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación. Copia de la documentación que ampare cualquier modificación será suministrada a la Comisión Nacional de Valores quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados. El Emisor podrá introducir modificaciones a los términos y condiciones del presente prospecto informativo, convocando la totalidad de los Tenedores Registrados mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional; dicha reunión se celebrará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la última publicación, y se obtendrá la aprobación a las modificaciones propuestas al alcanzar la aprobación de los Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos. Si en dicha reunión no se encuentran presentes o representados Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos, se hará una segunda convocatoria de reunión en los mismos términos an...
MODIFICACIONES Y CAMBIOS. Cualquier modificación, corrección o cambio de este presente contrato deberá ser realizado por escrito, realizada correctamente por las partes (EMA/LOC) y deberán ser anexadas a este propio contrato.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS. Toda la documentación que ampara esta Emisión, podrá ser corregida o enmendada por el Emisor sin el consentimiento de cada Tenedor Registrado del Bono, con el propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación. Esta clase de cambios no podrá en ningún caso afectar adversamente los intereses de los Tenedores Registrador de los Bonos. Copia de la documentación que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Comisión Nacional de Valores quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados. El proceso de modificación y cambios al Prospecto Informativo está sujeto a lo establecido en el Acuerdo 4-2003 del 11 de abril de 2003.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS. Tú tienes el deber de notificar por escrito x XXXX los hechos o circunstancias no previsibles que agraven o modifiquen el riesgo. Si las modificaciones dependen de ti, las deberás avisar con diez 22 16/08/2019 - 13 - 18 - P - 5 - F-13-18-0031-013 - D-O-0-I 07/09/2018 - 13-18 - NT - P - 5 - N-01-031-0003 - 23 días de anterioridad; si dependen de un tercero las deberás avisar diez días después de que te enteres de las modificaciones. Notificada la modificación del riesgo SURA podrá revocar el contrato, exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o solicitar condiciones adicionales. Si no notificas oportunamente el seguro se terminará. Para los seguros de arrendamiento colectivos, debes reportarnos las novedades dentro de los siete primeros días calendario de cada mes para que la cobertura comience a partir del primer día de esa mensualidad. En caso de ser reportada después de este plazo, el riesgo comenzará a cubrirse a partir del primer día del mes siguiente. Cuando tienes un problema con tu contrato de arrendamiento, estas cubierto por este seguro, pero recuerda que nos debes facilitar las cosas para protegerte efectivamente. Una vez que se pague la indemnización, SURA te reemplazará en tus derechos y acciones contra el arrendatario y deudores solidarios. Por lo tanto, estas en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para permitirle x XXXX el ejercicio de los derechos de subrogación y las acciones que buscan la restitución del inmueble. De no ser así, serás responsable de los perjuicios que le generen x XXXX tu falta de diligencia. El asegurado o beneficiario podrán presentar la reclamación
MODIFICACIONES Y CAMBIOS en los Términos de la Póliza 22
MODIFICACIONES Y CAMBIOS. El Fondo se reserva el derecho de efectuar enmiendas al prospecto y demás documentos que respaldan la oferta pública de las Acciones Clase B con el exclusivo propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. Cuando tales enmiendas no impliquen modificaciones a los términos y condiciones de las Acciones Clase B y documentos relacionados con esta oferta, no se requerirá el consentimiento previo o posterior de los tenedores de las Acciones Clase B. Tales enmiendas se notificarán a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores mediante suplementos enviados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiesen aprobado. Fuera de lo indicado en el párrafo anterior, el Fondo se reserva el derecho de efectuar modificaciones futuras a los términos y condiciones de esta emisión. Toda modificación al Prospecto o al Pacto Social de MMGGAF deberá ser presentada ante la SMV para su autorización y sólo surtirá efecto a partir de su registro ante dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 5 de 2004 y cualquier otra norma aplicable. Los Términos y Condiciones de las Acciones Clase B podrán ser modificados en cualquier momento mediante el voto favorable de la mayoría de las Acciones Clase A, salvo cuando se trate de modificaciones a los asuntos descritos más adelante, en cuyo caso se requerirá del voto unánime de las Acciones Clase A y del voto favorable de la mitad más una de las Acciones Clase B, representadas en la respectiva asamblea de accionista en la que hubiese el quórum requerido. Los asuntos son los siguientes:
MODIFICACIONES Y CAMBIOS. El Emisor podrá modificar los términos y condiciones de los Bonos en
MODIFICACIONES Y CAMBIOS. Cualesquier modificaciones y cambios solicitados por el Comprador o debidos a cambios en leyes o reglamentos gubernamentales, reglas, órdenes o interpretaciones de lo anterior, después de que el Comprador emita su Orden de Compra conforme a lo establecido en los presentes
MODIFICACIONES Y CAMBIOS. El Emisor se reserva el derecho de efectuar enmiendas al prospecto y demás documentos que respaldan la oferta pública de los Bonos con el exclusivo propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. Cuando tales enmiendas no impliquen modificaciones a los términos y condiciones de los Bonos y documentos relacionados con esta oferta, no se requerirá el consentimiento previo o posterior de los tenedores de los Bonos. Tales enmiendas se notificarán a la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores mediante suplementos enviados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiesen aprobado.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS. Toda la documentación que ampara esta Emisión, podrá ser corregida o enmendada por el Fondo , sin el consentimiento de los tenedores de las acciones, con el propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. El Fondo deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores para su autorización antes de su divulgación. Esta clase de cambios no podrá en ningún caso afectar adversamente los intereses de los tenedores de las acciones del Fondo. Copia de la documentación que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, que la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados.