ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL Cláusulas de Ejemplo

ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramien- to, personalmente o por teléfono, siempre que se haya producido una modifica- ción imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consul- ta, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el nú- mero de teléfono fijado en las Condiciones Generales/Particulares de la póliza o en la Tarjeta de Defensa jurídica, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y número de teléfono de contacto. – Número de esta póliza. – Tipo de asesoramiento que solicita.
ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL. Mediante esta garantía, el asegurado podrá solicitar el asesoramiento por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado. Este asesoramiento se extiende también a cuestiones sobre nacionalidad, domicilio, paternidad, filiación, adopción, alimentos, patria potestad, ausencia, tutela, emancipación y mayoría de edad, siempre que sea aplicable al derecho español. Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualquier otra que, por su naturaleza, requiera otras actuaciones. 000 000 000. Para que D.A.S Defensa del Automovilista y Siniestros Internacional, S. A. de Seguros preste el servicio, será condición indispensable que el asegurado indique la siguiente información: Número de la póliza “DKV EcoHogar”. Situación del riesgo. Teléfono de contacto. Causa del siniestro. Consulta o asistencia que solicita. En el marco de la modalidad 1ª del artículo 5.2.h del Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre, DKV Seguros confía la gestión de los siniestros de protección jurídica a la entidad D.A.S. Defensa del Automovilista y Siniestros Internacional, S. A. de Seguros, entidad jurídicamente distinta al asegurador. Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los intereses del asegurado o que modifique su situación jurídica. En las infracciones penales se considerará que se ha producido un siniestro en el momento en que se haya realizado el hecho punible. En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones contractuales, se considerará que se ha producido el siniestro en el momento mismo en el que los daños han sido causados. En los litigios sobre materia contractual, se considerará que se ha producido el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero cometieron la infracción de las normas contractuales.
ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador ase- soramiento, personalmente o por teléfono, siempre que se haya pro- ducido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegu- rado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su na- turaleza requieran otras actuaciones. Las materias objeto de consulta en la garantía Asesoramiento Jurídico Telefónico son: Compraventa de vivienda: Contratación, Compra de vivienda sobre planos, Vivienda de protección oficial, Créditos hipotecarios, Xxxxxxxx a seguir antes y después de la compraventa.
ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL. 3.1.5. Asesoramiento judicial y extrajudicial

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.