Condiciones Generales
Regal HOGAR
Regal HOGAR
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000. A través de su canal directo Regal.
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS ASEGURADAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
A. GARANTÍAS BÁSICAS | ||
A.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx | 100% | 100% |
A.2. Daños por agua | 100% | 100% |
A.3. Riesgos extensivos | 100% | 100% |
A.3.1. Riesgos derivados de la naturaleza | ||
(fenómenos atmosféricos) | 100% | 100% |
A.3.2. Inundación | 100% | 100% |
A.3.3. Actos de vandalismo y malintencionados | 100% | 100% |
A.3.4. Humo y hollín | 100% | 100% |
A.3.5. Choques, impactos, caída de aeronaves y ondas sónicas | 100% | 100% |
A.4. Rotura de lunas, espejos, vidrios y cristales | 100% | 100% |
Rotura de mármoles, granitos, loza sanitaria | 100% | – |
Rotura de placas vitrocerámicas, cristales de electrodomésticos y muebles de metacrilato | – | 100% |
A.5. Gastos diversos | ||
1. Asistencia de bomberos | 100% | 100% |
2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro | 100% | 100% |
3. Reposición de documentos | – | 10% |
4. Inhabitabilidad de la vivienda | 100% máx. 12 meses | 100% máx. 12 meses |
5. Pérdida de alquileres 100% máx. 12 meses
6. Traslado temporal del contenido 15% máx. Lím./stro. 1.500 €*
A.6. Responsabilidad civil/fianzas 150.000 €
Responsabilidad civil patronal 100.000 €
A.7. Asistencia hogar/Emergencia/Bricolaje Contratada
A.8. Defensa jurídica familiar/Recl. de daños Contratada Defensa jurídica/Fianzas judiciales 6.100 €
Asistencia Informática Contratada
Asesoramiento jurídico de internet Contratada
GENERALES
Riesgos extraordinarios Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
* Capital a primer riesgo
NOTA INFORMATIVA AL TOMADOR
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y las normas que lo desarrollan.
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxx.xx.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
ÍNDICE
Nota Informativa al tomador 4
Artículo Preliminar. Definiciones 7
Artículo 1. Objeto del seguro 10
Artículo 2. Bienes asegurados 11
Artículo 3. Coberturas 13
Artículo 4. Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 51
Artículo 5. Revalorización automática 53
Artículo 6. Otros seguros 54
Artículo 7. Declaraciones sobre el riesgo 54
Artículo 8. Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud 54
Artículo 9. Información y visitas 55
Artículo 10. En caso de agravación del riesgo 55
Artículo 11. Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 55
Artículo 12. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 56
Artículo 13. En caso de disminución del riesgo 56
Artículo 14. En caso de transmisión 56
Artículo 15. Perfección y efectos del contrato 57
Artículo 16. Duración del seguro 57
Artículo 17. Pago de la prima 58
Artículo 18. Siniestros – Tramitación 59
Artículo 19. Obligaciones en caso de siniestro 60
Artículo 20. Nombramiento de peritos 61
Artículo 21. Tasación de los daños 62
Artículo 22. Determinación de la indemnización 63
Artículo 23. Pago de la indemnización 64
Artículo 24. Subrogación 65
Artículo 25. Repetición 66
Artículo 26. Extinción y nulidad del contrato 66
Artículo 27. Prescripción 67
Artículo 28. Arbitraje 67
Artículo 29. Comunicaciones y jurisdicción 67
Artículo 30. Cláusula de indemnización 68
Artículo preliminar. DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador xxx xxxx- ro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la presta- ción correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las con- diciones particulares de la póliza en los términos establecidos en la misma.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegu- rador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mis- mo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser asumidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en defecto del tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos de- rivados de este contrato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumpli- dos por el tomador del seguro.
Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
– Su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Los hijos de la pareja que estén a su cargo. También tendrá la consideración de asegurado cualquier menor, incapacitado o invalido que se encuentre bajo la guarda y custodia de los miembros de la pareja.
– Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando estos reúnan los requisitos previstos, a efectos de de- ducciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “asegurado” ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las par- ticulares, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como la solicitud–cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.
Prima: El precio del seguro, el recibo contendrá además los recargos, impuestos y tasas de legal aplicación.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póli- za, y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmen- te cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una mis- ma causa o evento.
Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes ase- gurados en el lugar descrito de esta póliza.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en póli- za que se deducirá en la indemnización que corresponda satisfacer al asegurado en cada siniestro.
Vivienda habitual: La que constituye el lugar de residencia habitual del asegurado.
Vivienda secundaria: Aquella que no constituye la residencia habitual del ase- gurado y que es utilizada por este y por las personas que con él convivan de ma- nera ocasional como fin de semana, vacaciones y otros análogos.
Piso/apartamento: Cada uno de los distintos compartimentos de un edificio destinados a constituir un hogar familiar independiente de los demás del mismo edificio.
Chalet/Vivienda unifamiliar aislada: La edificación separada e indepen- diente de otras viviendas, destinada a vivienda unifamiliar, incluyendo, en su caso, las construcciones anexas para complemento o servicio de la vivienda —se encuentren o no contiguas a la edificación—, tales como jardín, garaje, invernade- ro, casetas y otras análogas, así como cerramientos.
Casa de pueblo: Vivienda unifamiliar de estilo rural unida a uno o más hogares adicionales, que normalmente se encuentran en zonas urbanas de ámbito rural y sus alrededores.
Vivienda adosada/pareada: Es la vivienda individual y contigua a otras por algún lateral o por la parte trasera y con acceso independiente.
Vivienda en despoblado: La edificación de cualquier tipo situada a más de 1 km del límite xxx xxxxx o grupo urbano más próximo. Dicha distancia se me- dirá por camino útil para el tráfico rodado.
Casco urbano: Constituye el sector o sectores urbanizados de una población en la que la construcción ocupe al menos dos terceras partes de su superficie y cuente con acceso rodado pavimentado, encintado, abastecimiento y evacuación de agua, servicios telefónicos y suministro de energía eléctrica.
Grupo urbano: Conjunto de edificaciones que formen parte de una urbaniza- ción en la que existan al menos 50 edificios y/o esté habitada al menos por 500 personas.
Deshabitación: Periodo transitorio durante el cual el asegurado no pernocta en la vivienda asegurada.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con indepen- dencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
Seguro a valor de reposición a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 21 de estas condiciones generales.
Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
Caja fuerte: Se consideran como tales las cajas de menos de 100 kg de peso siempre que estén empotradas o ancladas a los elementos fijos de construcción, o las de más de 100 kg sin empotrar ni anclar. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación, o de dos cerraduras, o dos combinaciones, y estarán construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la penetración y al fuego.
Loza sanitaria/elementos sanitarios: El conjunto de objetos de barro co- cido, porcelana, resinas sintéticas, instalados en baños, aseos y/o cocinas, adhe- ridos a suelos y/o paredes tales como lavabos, pedestales, bidés, bañeras, cabi- nas de duchas, inodoros y fregaderos, que formen parte de la vivienda asegurada.
Incendio: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un ob- jeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Humo: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión.
Explosión o implosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas, de los vapores o del polvo.
Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.
Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, realizado en el interior de la vivienda asegurada o dependencias anexas, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en las cosas.
Atraco: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o vio- lencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Xxxxx: La sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
Objetos de valor: Se consideran objetos de valor:
a. Las joyas y alhajas:
– Los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engar- zadas. Así como bisutería cuyo valor individual supere los 2.000 euros.
– Relojes de pulsera de oro, plata o platino y todo tipo de relojes cuyo valor indi- vidual supere los 2.000 euros.
– Las monedas de oro y plata.
– Las perlas y piedras preciosas o semipreciosas.
– Lingotes de metales preciosos.
b. Los objetos de valor especial:
– Los cuadros, cuberterías xx xxxxx, esculturas, obras de arte, antigüedades, ar- mas y objetos xx xxxxxx.
– Alfombras orientales y tapices.
– Pieles finas.
– Colecciones filatélicas o numismáticas.
– Libros de colección, incunables o manuscritos.
Dinero en efectivo: Efectivo, divisas, cheques identificados, efectos timbra- dos, sellos, tarjetas prepago (telefonía), billetes de lotería y cualquier otro título que represente garantía en dinero.
Tarjeta de crédito o débito: Cualquier tarjeta extendida a favor del asegura- do y/o familiares que convivan con él por una entidad financiera o de crédito en base a un contrato suscrito entre ambas partes.
Jardines: Terreno donde se cultivan plantas, árboles con fines ornamentales, elaborados por el hombre y no creado de forma natural. No se considerará jar- dín a efectos de la póliza las zonas boscosas aunque formen parte de la propie- dad asegurada.
Artículo 1. OBJETO DEL SEGURO
Esta póliza tiene por objeto el abono al asegurado, por parte del asegurador, de la indemnización prevista en el contrato en caso de que ocurra, durante el perío- do de seguro, un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, siempre que quede establecido en las condiciones particulares de la misma que dichas garantías figuran contratadas por el asegurado, con sujeción a los térmi- nos establecidos en el presente contrato, en especial a las exclusiones pactadas.
Artículo 2. BIENES ASEGURADOS
Siempre que figure un capital en las condiciones particulares, se consideran bie- nes asegurados por este seguro:
CONTINENTE
Tiene la consideración de continente:
– El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos en los mismos, toldos y persianas.
– Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquella o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal.
– Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondi- cionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las re- des generales de distribución, y siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas.
– Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- ción, refrigeración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.
– Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión.
– En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vi- vienda y pertenezcan al asegurado.
– Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tie- rras independientes del edificio, así como zonas deportivas, jardín, la piscina y sus instalaciones fijas.
– Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudie- ra afectar en la propiedad indivisa.
– El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio.
– Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adapta- ción al uso de personas con diversidad funcional.
CONTINENTE OBRAS DE REFORMA
Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda.
CONTENIDO
Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado.
Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del seguro o el asegurado que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con in- dependencia de que los propietarios sean uno o varios, quedan incluidos los inqui- linos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler. Máximo de 1.500 eu- ros a primer riesgo por siniestro y año.
El contenido está compuesto por:
El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos:
– Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, excepto los incluidos en la definición de continente.
– Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas.
– Antenas portátiles de radio y/o televisión.
– Cristales, excepto los incluidos en la definición de continente.
– Objetos y elementos de decoración, lámparas.
– Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias.
Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegura- dos hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, ex- cluyéndose programas de software.
No tienen la consideración de contenido:
a. Los objetos de valor, joyas, alhajas u objetos de valor especial, salvo que se contrate en condiciones especiales.
b. El dinero en efectivo, salvo que se contrate en condiciones especiales.
c. Animales vivos de cualquier clase.
d. Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios.
e. Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos que estén destinados a la venta.
Artículo 3. COBERTURAS
DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES AL CONTINENTE Y/O AL CONTENIDO
Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los da- ños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a causa de:
A.1. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA XXX XXXX
1. INCENDIO
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por las pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia inevitable del incendio cuanto este se origine fortuitamente, por acción de extraños o por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
2. EXPLOSIÓN
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por explosión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si se origina dentro de la vi- vienda asegurada como en sus proximidades. Asimismo se incluye la autoexplo- sión xx xxxxxxxx, termos, instalaciones fijas y conducciones.
3. CAÍDA XXX XXXX
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa de la caída xxx xxxx, aún cuando no vaya seguida de incendio.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital ase- gurado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
a. Accidentes de fumador o domésticos o cuando los objetos caigan aislada- mente al fuego, salvo que se derive incendio.
b. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indi- recto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire, de alumbrado, chimeneas y hogares, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un in- cendio propiamente dicho.
c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en los servicios domésticos.
d. Los daños producidos por sobretensiones o inducciones a consecuencia de la caída xxx xxxx.
A.2. DAÑOS POR AGUA
1. Escapes y desbordamientos: Se garantizan los daños materiales directos oca- sionados por escapes, filtraciones, desbordamientos, reventones y derrames accidentales e imprevistos de agua procedentes de aparatos e instalaciones aseguradas incluyendo la rotura de acuarios u otras instalaciones fijas de or- nato y/o decoración que contengan agua.
2. Localización y reparación de la avería: Cuando se asegure continente, se ga- rantizan los gastos ocasionados por la localización de la avería causante del siniestro cubierto por la presente garantía, así como la reparación y/o sustitu- ción de la pieza averiada a condición de que se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda.
En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda, la obligación del asegurador queda limitada a indemnizar la re- paración puntual del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vi- vienda, quedando totalmente excluidos los siniestros posteriores que ten- gan origen en la misma causa.
3. Daños por agua procedente de otras viviendas: Se garantizan los daños mate- riales directos incluyendo las filtraciones, procedentes de viviendas contiguas o superiores propiedad de terceros.
4. Olvidos u omisiones: Se garantizan los daños materiales directos producidos por el agua como consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre de grifos, llaves de paso y similares.
5. Fallos de las instalaciones de extinción de incendios: Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caí- da, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia utilizada como elemento extintor.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital ase- gurado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos por la falta notoria de reparación, conservación o man- tenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegurado excepto lo dispuesto en el apartado 2 – Localización y reparación de la avería.
b. La localización y reparación de la avería cuando, advertido el estado xx xxxxx- sión o deterioro generalizado de las tuberías por un siniestro anterior, el ase- gurado no haya efectuado las reparaciones necesarias para el buen manteni- miento de las instalaciones.
c. Los gastos de desatasco.
d. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o apa- ratos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, ra- diadores, aire acondicionado y electrodomésticos, así como la sustitución de piezas que correspondan a la conservación de las instalaciones.
e. El coste de reparación de fachadas o tejados, aunque se hayan producido da- ños por agua y filtraciones cubiertas por la póliza.
f. Los gastos necesarios para corregir defectos de construcción o diseño en el continente.
g. Daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios o en sus insta- laciones, así como los ocurridos por la utilización del sistema con fines distin- tos para los que fue diseñado o la pérdida del líquido o sustancia derramada.
h. El coste de reparación de los acuarios.
i. Los gastos de reparación y localización de fosas sépticas, cloacas y alcantarillas.
j. Los daños, gastos de localización y reparación debidos a humedad por condensación.
k. Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.
l. Gastos de localización y reparación de fugas o averías que no produzcan da- ños indemnizables bajo esta póliza, según las garantías reguladas por los puntos 1, 3, 4 y 5 de esta cobertura de Daños por agua.
A.3. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
1. RIESGOS DERIVADOS DE LA NATURALEZA
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la llu- via, viento y objetos proyectados por el mismo, nieve y pedrisco, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordi- narios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamen- talmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante aportación de pruebas por el asegurado. En este sen- tido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el artículo 20 de las presentes condiciones generales.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
2. INUNDACIÓN
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegura- dos, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua desplazándose por la superficie del suelo por:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natu- ral, embalses, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superfi- cie construidos por el hombre.
– El desbordamiento del alcantarillado, colectores, red pública de agua y otras conducciones análogas.
Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos por las garantías A.3.1. y A.3.2.:
a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cie- rre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o repara- ción en la vivienda asegurada.
c. Los daños producidos por movimientos de mareas y aguas procedentes del mar, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuan- do su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales así como los causados por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
e. Los daños que se manifiesten en forma de goteras, oxidaciones o humedades, producidas de forma paulatina.
f. Los daños debidos a defectos de construcción, conservación o mantenimien- to del continente y/o sus instalaciones.
g. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o conducciones simi- lares, así como los daños producidos en las propias conducciones de distribu- ción o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
h. Los daños causados a plantas, árboles, otros elementos de jardín y en gene- ral, cualquier bien depositado al aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas, plásticos o se encuentren en el interior de cons- trucciones abiertas.
i. Los daños causados a anuncios de cualquier clase.
3. ACTOS DE VANDALISMO Y MALINTENCIONADOS
Se garantizan los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados:
– Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador, asegurado, empleados o personas que convivan con ellos.
– Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y ma- nifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas ac- tuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
a. Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo.
b. Las pérdidas por hurto o robo de los objetos asegurados.
c. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda.
d. Las roturas xx xxxxxxxxx.
e. Los daños a bienes u objetos en terrazas, porches, jardines, plazas de apar- camiento, así como los daños y gastos ocasionados a causa de pintadas,
inscripciones, rayadas, pegado de carteles y hechos análogos, en general al aire libre o en el exterior de la vivienda.
4. HUMO Y HOLLÍN
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa del humo y hollín siempre que tenga carácter accidental, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
Los daños causados por la acción continuada del humo u hollín o cuando no ten- gan su origen en una causa accidental o anormal.
5. CHOQUES, IMPACTOS, CAÍDAS DE AERONAVES Y ACCIÓN DE ONDAS SÓNICAS
Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
– El choque o impacto de vehículos terrestres, y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.
– La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mis- mas se desprendan, árboles, mástiles y antenas de radio y televisión.
– Las ondas sónicas provocadas por aeronaves, astronaves, y/o satélites que traspasen la barrera del sonido.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
A.4. ROTURA XX XXXXXXXXX, ESPEJOS, MÁRMOLES, GRANITOS Y LOZA SANITARIA/ELEMENTOS SANITARIOS
Se garantizan los daños por roturas accidentales y los gastos de transporte e ins- talación, en los siguientes supuestos:
1. SI SE ASEGURA EL CONTINENTE
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales, colocados de manera fija adhe- ridos al continente.
– Loza y elementos sanitarios que se hallen en el edificio-vivienda.
– Las encimeras xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial fijas en co- cinas y cuartos de baño.
2. SI SE ASEGURA EL CONTENIDO
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales que formen parte fija xxx xxxxx- nido o de alguno de sus elementos.
– Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de muebles o mesas.
– Si el asegurado obra en calidad de inquilino, los cristales de las puertas y ven- tanas privativos de la vivienda.
– Cristales fijos de electrodomésticos y muebles de metacrilato.
– La rotura xx xxxxxxxxx de las placas vitrocerámicas o de inducción.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos con ocasión de realizarse operaciones de traslado, tra- bajos de pintura, decoración, o conservación y reforma en la vivienda asegu- rada. No obstante, quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuando dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acreditada esta cir- cunstancia mediante la aportación de la correspondiente factura, en la que fi- xxxxx los datos del ejecutor de los mismos.
b. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes.
c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la superficie o estético.
d. Las roturas de lámparas, bombillas, cristalerías, cuadros, objetos de mano, objetos de cristal y decorativos, gafas, monóculos, binoculares, aparatos portátiles, electrodomésticos, equipos de imagen y sonido, ordenadores per- sonales, placas solares, cristales o mármoles de valor artístico, así como xxxx- tales que no formen parte fija de los muebles o del inmueble.
e. Los cristales que formen parte de invernaderos o similares.
f. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artificiales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda.
g. Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del desgaste, antigüedad o uso.
h. Los mecanismos de funcionamiento de placas vitrocerámicas o de inducción
salvo que sean parte inseparable.
A.5. GASTOS DIVERSOS
Se garantizan los gastos y/o pérdidas debidamente justificados en los que necesaria- mente hubiera incurrido el asegurado como consecuencia de algún siniestro cubier- to por la póliza, por los conceptos y hasta los límites que a continuación se exponen:
1. ASISTENCIA DE BOMBEROS
Se garantiza la tasa municipal por intervención del Cuerpo de Bomberos a conse- cuencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
2. SALVAMENTO, EXTINCIÓN, DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO
Se garantizan los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesa- rias adoptadas por la autoridad competente o el asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio. Quedan incluidos el transporte de los bie- nes asegurados con el fin de salvarlos del incendio, así como los eventuales daños que sufran estos durante el salvamento.
Asimismo, se garantizan los gastos necesarios de demolición y desescombro como consecuencia de siniestro cubierto por esta póliza.
El límite de indemnización para estas garantías 1 y 2 será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
3. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Se garantizan los gastos de reposición de documentos particulares que tengan carácter público. Dichos gastos habrán de ser debidamente justificados median- te la emisión de los correspondientes duplicados.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegura- do para contenido.
4. INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
A. Si se asegura el continente
Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso de la vi- vienda como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de al- quilar otra de similares características durante el tiempo que dure la reparación de los daños con un límite máximo de 12 meses.
B. Si se asegura el contenido
Se incluye el coste que represente el alquiler del mobiliario de similares caracte- rísticas al asegurado, durante el tiempo que dure los trabajos de reparación de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 meses.
Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado a la nueva vivienda alquilada, quedando todo ello asegurado en la nueva situación del riesgo en idénticas condiciones.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
c. Gastos de hotel por inhabitabilidad de la vivienda asegurada
Quedan incluidos los gastos de hotel, restaurante y lavandería en los que incurra el asegurado y los miembros de la unidad familiar que convivan habitualmente en el hogar siniestrado mientras este resulte inhabitable como consecuencia de un si- niestro cubierto por la póliza, cuando no se precise alquilar una vivienda provisio- nal o hasta que se consiga, con un máximo de 10 días. Estos gastos están limitados al 10% del capital contratado para contenido, con un máximo de 3.000 euros y un límite parcial de 100 euros por persona y día por estos conceptos.
5. PÉRDIDA DE ALQUILERES
Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegurador reembolsará el 100% de las rentas que el asegurado dejase de percibir del arrendatario durante el tiempo que duren las obras de reparación de la vivienda asegurada como con- secuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Se garantiza hasta el 100% de la suma asegurada para continente con un límite máximo de 12 mensualidades xx xxxxxx de alquiler.
6. TRASLADO TEMPORAL DEL CONTENIDO
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, se garantizan los daños materiales y pérdidas sufridas en la ropa, efectos personales y objetos mobiliarios pertenecientes al asegurado que, durante el curso de un viaje, no su- perior a tres meses de duración, se hallasen fuera de la vivienda designada en las condiciones particulares de la póliza, como consecuencia de los daños de incen- dio, explosión, caída xxx xxxx y que hubieran sido indemnizados si el siniestro se hubiera producido en el edificio vivienda asegurado.
Para que surta sus efectos esta garantía será preciso que en el momento del si- niestro los bienes se hallen provisionalmente en casas particulares, residen- cias alquiladas por temporadas, habitaciones de hotel o pensión donde se aloje el asegurado. Todas ellas deben reunir similares características y condiciones de seguridad que la vivienda asegurada.
Dicha cobertura se amplía, asimismo, durante el transporte temporal xxx xxxxx- nido al lugar de vacaciones, efectuado por los medios normales de locomoción salvo motocicletas, en siniestros que se deriven de incendio, explosión, caída xx xxxx y agua, así como accidente del medio de transporte.
La presente cobertura es de aplicación en todo el territorio español, resto de países de la Unión Europea y Suiza, siempre y cuando el asegurado tenga su re- sidencia habitual en España.
El límite de indemnización para esta garantía será del 15% del capital asegura- do para contenido, con un máximo de 1.500 euros por siniestro.
No quedan cubiertos:
a. Las simples pérdidas o extravíos.
b. Los bienes puestos a la venta o exhibición o que se encuentren en guardamuebles.
c. Serán de aplicación cualesquiera otras limitaciones o exclusiones estableci- das en las garantías de la presente póliza, al ser está cobertura una extensión del seguro a lugares distintos del identificado en las condiciones particula- res de la póliza.
d. Las joyas, objetos de valor especial y dinero en efectivo en el interior del me- dio de transporte utilizado por el asegurado.
A.6. RESPONSABILIDAD CIVIL
A los efectos de esta garantía se entiende por:
Animales domésticos: Perros de raza no peligrosa, gatos, pájaros y peces de acuario, propiedad del asegurado, siempre que:
– Tengan por finalidad la compañía y no se destinen a actividades comerciales.
– Cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacunación y/o normas de seguridad.
Se excluyen las especies venenosas, las protegidas por la ley y las de comercio prohibido.
PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Queda excluida la responsabilidad civil del asegurado derivada de la propiedad de perros potencialmente peligrosos.
Se consideran perros potencialmente peligrosos las siguientes razas:
Pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, Staffordshire terrier americano, rott- xxxxxx, dogo argentino, fila brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, o aquellos cuyas carac- terísticas se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agili- dad, vigor y resistencia.
2. Marcado carácter y gran valor.
3. Pelo corto.
4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la xxxx entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
5. Cabeza voluminosa, cuboides, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
6. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
7. Cuello ancho, musculoso y corto.
8. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
9. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades poste- riores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro o el asegurado.
– Los miembros de la familia del asegurado o del tomador del seguro conside- rándose como tales: el cónyuge (o pareja de hecho), los ascendientes o descen- dientes naturales o adoptivos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afini- dad siempre que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas.
– Personas que vivan habitualmente en el domicilio del tomador del seguro y del asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
– Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, de- pendan del tomador del seguro o el asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Siniestro: Todo hecho dañoso garantizado por la póliza del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, en base al artículo 1.902 y siguientes del Código Civil, por daños materiales, corporales y perjuicios directos causados in- voluntariamente a terceros y ocurridos durante el periodo de seguro por hechos cubiertos por la presente garantía. Se considerará que constituye un solo y úni- co siniestro el conjunto de daños debidos a una misma causa original, con inde- pendencia del número de reclamaciones formuladas.
Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondien- tes a un siniestro, con independencia del número de perjudicados.
Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo al lesionado o a sus causahabientes por todos los daños y perjui- cios causados.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en la póliza para cada una de las víc- timas, actuando como límite por siniestro el establecido en la póliza a tal efecto.
Límite por período de seguro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por todas las indemnizaciones y gastos durante un período de seguro, con independencia de que los daños y perjuicios reclamados sean im- putables a uno o varios siniestros.
Daño personal: La lesión corporal o muerte, causada a personas físicas.
Daño material: La destrucción o deterioro de cosas y/o animales.
Perjuicio: La pérdida económica que es consecuencia directa de un daño perso- nal o material indemnizable por la póliza, sufrido por el reclamante de dicha pér- dida económica.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
De acuerdo con las condiciones de cobertura de la póliza y con el límite de la suma asegurada fijado en las condiciones particulares de la misma, correrán por cuen- ta del asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
– El pago de las costas y gastos judiciales.
– El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado.
– Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el asegurado, siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del asegurador.
Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan la suma asegurada en póliza, el asegurador únicamente está obligado a soportar el pago de las costas y gastos judiciales de manera proporcional entre el importe total de la reclama- ción y la suma asegurada y ello incluso cuando se trate de varios procesos deri- vados de un solo siniestro.
ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA Y JURISDICCIÓN
Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que pudieran co- nocer los tribunales españoles o reconocidas por los mismos, y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico.
Con independencia del lugar donde haya ocurrido el siniestro la indemniza- ción se abonará mediante depósito en euros en una entidad Bancaria o Caja de Ahorros españolas, según la legislación del país respectivo. Para hacer la con- versión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito se- gún cambio comprador.
Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España.
ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la xxxxx- cia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o can- celación de aquella.
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se establece en 150.000 euros por siniestro. En las condicio- nes particulares podrán pactarse sumas aseguradas diferentes.
A.6.1. SI SE ASEGURA EL CONTINENTE
El asegurador garantiza al asegurado, dentro de los límites y condiciones pacta- das en la póliza, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civil- mente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a ter- ceros en su condición de propietario o copropietario de la vivienda descrita en la póliza, y derivados de la citada propiedad o copropiedad.
Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de los daños por agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las con- ducciones, instalaciones o depósitos fijos de la vivienda asegurada.
Queda cubierta la responsabilidad civil por contaminación accidental causada por la rotura de depósitos de gasóleo destinados al uso exclusivo de la vivienda asegurada a condición de:
– Xxxx consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito, imprevisto y repentino.
– Tengan lugar durante el periodo de vigencia de la póliza.
– Se manifieste en el periodo de las 72 horas siguientes al inicio de las emisiones.
– Se cumpla con la legislación del medioambiente.
Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al asegurado deriva- da de la realización en la vivienda asegurada de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de la vivienda asegurada, siempre que tales obras tengan la consideración de obras menores que no afecten a elementos estruc- turales de la vivienda.
No quedan cubiertos:
Las reclamaciones derivadas de:
a. La responsabilidad civil contractual y los daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional llevada a cabo en la vivienda asegurada.
b. Responsabilidades directamente imputables a inquilinos o empleados del inmueble.
c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declara- ción de ruina inminente, total o parcial.
d. Daños sufridos por el propio inmueble objeto del seguro y sus instalaciones.
x. Xxxxx ocasionados por ascensores o montacargas cuando no se hayan obser- vado las normas vigentes sobre conservación y mantenimiento de los mis- mos, y en todo caso la responsabilidad que sea exigible a las empresas encar- gadas de su mantenimiento y conservación.
f. La responsabilidad de la empresa encargada del llenado y mantenimiento de los tanques de gasóleo, fuel-oil, propano y similares.
g. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en la póliza.
A.6.2. SI SE ASEGURA EL CONTENIDO
El asegurador garantiza al asegurado y a las personas por las que legalmente este deba responder, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civil- mente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terce- ros por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de:
Actividad extraprofesional: Por actos u omisiones cometidos en su vida extraprofesional.
Cabeza de familia: Por los actos u omisiones cometidos por cualquier persona de los que deba responder civilmente en su vida privada, así como por los actos u omisiones de los miembros de la unidad familiar que convivan con el asegurado.
Personal doméstico: Por los actos u omisiones cometidos por el personal do- méstico a su servicio en el desempeño de su trabajo.
Usuario y/o inquilino, de la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda.
Deportista: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado salvo la práctica de deportes aeronáuticos, el tiro con arco y la caza. No quedan cubiertos los daños ocasionados por la práctica de deportes como profesional.
Propietario de animales domésticos: Según se define en la presente ga- rantía, excepto perros de raza peligrosa que podrán ser objeto de cobertura op- cional mediante su inclusión expresa y el abono de la correspondiente prima.
Propietario de embarcaciones de recreo sin motor. Entendiendo como tales los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo, siempre que ca- rezcan de motor, y tengan una eslora de hasta 6 metros y que se disponga del tí- tulo de pilotaje reglamentariamente exigido.
Propietario o usuario de bicicletas en calidad de aficionado, incluidas las eléctricas siempre y cuando no sean susceptibles de un seguro obligatorio se- gún el Reglamento General de Circulación y las leyes de Seguridad Vial.
Usuario de xxxxxx xx xxxxxx eléctricas adaptadas a personas con diver- sidad funcional, siempre y cuando por sus características no sean susceptibles de un seguro obligatorio según el Reglamento General de Circulación y las leyes de Seguridad Vial.
Queda garantizada la Responsabilidad civil causada a terceros por la caída de objetos transportados con fines particulares, en vehículos a motor de propiedad o uso por el asegurado siempre y cuando la carga no supere los 750 kg, incluyendo la carga y descarga de los mismos.
Propietario de antenas individuales de radio y/o televisión instala- das en la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamaciones derivadas del mantenimiento o daños ocasionados a la pro- pia vivienda.
Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vivienda por los daños materiales sufridos por esta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión cuya responsabilidad sea atribuible al inquilino.
Responsabilidad civil de pesca. En los términos y condiciones establecidos en la póliza, el asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con la le- gislación vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos cau- sados involuntariamente a terceros, en el ejercicio de la pesca deportiva con caña.
Se entenderá garantizada la Responsabilidad civil como usuario o inquilino de vivienda de vacaciones, siempre que el periodo de estancia o arrendamiento sea inferior a tres meses.
No quedan cubiertas, tanto para el caso de asegurar el contenido como el continente las reclamaciones derivadas de:
x. Xxxxx que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas.
b. Daños por la participación del asegurado o de las personas aseguradas, en competiciones, carreras, apuestas o concursos de cualquier clase o en sus pruebas preparatorias o entrenamiento, siempre que su participación en las mismas no sea en calidad de aficionado.
c. La utilización o porte xx xxxxx de cualquier tipo y clase.
d. Daños causados por el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier clase de droga. Se entiende por embriaguez cuando el asegura- do supera los límites establecidos en la legislación aplicable en cada momen- to a la circulación de vehículos, en sangre o en aire espirado.
e. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla.
f. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España.
g. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depó- sito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se en- cuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién este sea legalmente responsable.
h. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier embar- cación de más de 6 metros de eslora.
i. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circula- ción tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
j. Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un se- guro obligatorio, aún cuando del hecho referido se deriven responsabilidades pecuniarias que excedan el límite fijado por el mencionado seguro.
k. Cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
l. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por la póliza.
m. Los gastos efectuados por el asegurado para la prevención de un evento da- ñoso, o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los que tengan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de disposiciones legales.
x. Xxxxxx y/o sanciones personales de cualquier naturaleza impuestas al ase- gurado o a las personas por la que este deba responder, así como las conse- cuencias de su impago.
x. Xxxxx a documentos que representen un valor monetario, la indemnización se limitará a los gastos de reposición de dichos documentos y no al valor que representen los mismos.
p. Actos de mala fe, desafíos y riñas.
q. Daños por inobservancia o incumplimiento de disposiciones legales.
r. Transmisión de enfermedades infecciosas a seres humanos.
s. Los siniestros ocurridos cuando la vivienda asegurada es explotada en ré- gimen de alquiler por el asegurado o consiente su uso o el asegurado es una persona jurídica.
A.6.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos do- mésticos encomendados.
ALCANCE DE LA COBERTURA
Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la respon- sabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la nor- mativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con oca- sión de la realización de su trabajo.
SUMA ASEGURADA
El límite máximo de indemnización por siniestro se establece en 100.000 euros.
No quedan cubiertas:
Las reclamaciones derivadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén exclui- dos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social.
d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones.
e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aque- llos que realicen por motivos laborales.
f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemo- rragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado.
i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no ten- gan la consideración de asegurados por la póliza.
A.6.4. DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la co- bertura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones ju- diciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, compro- metiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se re- serva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su ex- clusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abo- gado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar esta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio
de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 euros por siniestro.
A.7. ASISTENCIA HOGAR/EMERGENCIA/BRICOLAJE
A.7.1. GARANTÍAS PRINCIPALES
A los efectos de la presente garantía se entiende por:
Asegurado: La persona física titular de la póliza o del interés objeto del seguro, su cónyuge, de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes en primer gra- do y demás familiares que con él convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
Siniestro: Todo hecho accidental ocurrido o relacionado con la vivienda objeto del seguro, independiente de la voluntad del asegurado y contemplado en estas garantías complementarias.
1. ENVÍO DE PROFESIONALES
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador le facilitará el profesio- nal cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y contro- lar el alcance de los daños hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesio- nal a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gas- to que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servi- cios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, o de estar contratada Franquicia, si los daños no superan su importe.
2. GASTOS DE HOTEL
Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, resultara inhabitable, el asegurador organizará y tomará a su cargo los costes de alojamiento del asegurado/s en un hotel cercano a su domicilio, por un máximo de 48 horas o 181 euros por siniestro.
En caso de optar por la primera opción, la categoría del hotel será:
– De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60 euros.
– De 4 estrellas si la prima total anual es superior a 60 euros e inferior a 121 euros.
– De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 121 euros.
3. GASTOS DE VIGILANCIA DE LA VIVIENDA
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro garantizado por la póliza, la misma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas.
4. GASTOS DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES
También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el asegurador organizará y to- mará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del asegurado has- ta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo.
Si las circunstancias así lo exigieran, el asegurador se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles o enseres en un guar- damuebles, sito en el mismo municipio o en el más cercano que disponga del mis- mo y hasta un período máximo de 6 meses.
5. REPARACIONES DE EMERGENCIA EN CASO DE ROBO
Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vivienda asegurada que- dara desprotegida, siendo fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisio- nales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su car- go el coste del desplazamiento.
6. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN CASO DE ROBO
También en caso de robo o de tentativa frustrada en la vivienda asegurada, el asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el asegurado para efectuar la denuncia de los hechos, facilitando información so- bre la marcha del procedimiento judicial que se incoara y la eventual recupera- ción de los objetos robados.
7. REPOSICIÓN TEMPORAL DE TELEVISIÓN, VÍDEO Y/O REPRODUCTOR DE DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo y/o repro- ductor de DVD, como consecuencia de cualquier siniestro cubierto por las garan- tías de la póliza, el asegurador pondrá a su disposición, de forma gratuita y duran- te un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
8. RETORNO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE
Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de la vivienda ase- gurada, se produjera un siniestro grave que convirtiera la misma en inhabitable, el asegurador pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para volver a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado precisara regresar al lugar xx xxxxxxx, el asegurador pondrá a su disposición un billete de las mismas características de avión o tren.
9. TRANSMISIÓN DE MENSAJES
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le entreguen los asegurados dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las garantías de la póliza.
10. RESTAURANTE
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutiliza- ción definitiva de la cocina, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos de restaurante, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
11. LAVANDERÍA
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutili- zación definitiva de la máquina lavadora de ropa, el asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
12. ENVÍO DE UN MÉDICO EN CASO DE ACCIDENTE
Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegurado resultara herido, el asegurador enviará, con la máxima urgencia po- sible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional oportunas después de realizar el examen de los heridos.
El asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gas- tos de desplazamiento de esta primera visita.
13. TRANSPORTE SANITARIO EN CASO DE ACCIDENTE
Si el médico enviado por el asegurador con ocasión del accidente grave descrito en el apartado 12 – Envío de un médico en caso de accidente, determinara que el asegurado debiera ser hospitalizado, el asegurador organizará y tomará a su car- go el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro del municipio correspondiente a la vivienda asegurada.
Tanto en este supuesto como en el descrito en el epígrafe 12, el asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados di- rigidos a sus familiares.
14. ENVÍO DE PERSONAL SANITARIO TITULADO
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, el ase- gurado precisara, por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio y el cuidado de una enfermera sin necesidad de hospitalización, el asegurador organi- zará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones:
− Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
− Envío de una baby-sitter cuando el asegurado accidentado tuviera a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años, hasta un máximo de 72 ho- ras por siniestro.
15. ENVÍO DE MEDICAMENTOS
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior ga- rantía, el asegurado precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescri- tos facultativamente, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado.
16. RETORNO ANTICIPADO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN O DEFUNCIÓN DE UN FAMILIAR
Si en el transcurso de un viaje del asegurado se produjera la hospitalización o de- función en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegurada, de algu- na persona que también tuviera la condición de asegurado por esta garantía, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de su do- micilio y eventualmente de los gastos necesarios para regresar al lugar de parti- da, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
17. CERRAJERO DE URGENCIA
En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la mis- ma, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la se- guridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre seguro y la apertura de la vivienda.
El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra necesa- ria para la apertura de la puerta.
El asegurador también asumirá, siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento, los eventuales costes de reposición o arreglo de la ce- rradura, llaves y otros elementos de cierre.
18. GARANTÍA DE INFORMACIÓN, CONEXIÓN O ENVÍO DE PROFESIONALES
Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos en- tre los siguientes:
– Fontanería – Escayolistas – Electricista
– Enmoquetadores – Cristaleros – Parquetistas
– Carpintería – Carpintería metálica – Cerrajería
– Tapiceros – Electrodomésticos – Barnizadores
– Televisores y vídeos – Limpiacristales – Antenistas
– Contratistas – Porteros automáticos – Albañilería
– Limpiezas generales – Pequeños transportes – Pintura
– Vigilantes – Persianas
El asegurador garantiza:
– Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmedia- tez posible.
– Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h. a 19:00 h.), horario nocturno (de 19:00 h. a 08:00 h.), y festivos, siendo la misma revisada anualmente.
– Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
– Responsabilidad Civil por los trabajos realizados.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesio- nal a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gas- to que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servi- cios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
A.7.2. EMERGENCIA HOGAR
En caso de siniestro no cubierto por la póliza, el asegurado podrá acceder a los siguientes servicios:
1. FONTANERÍA DE EMERGENCIA
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede reparada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
No quedan cubiertas:
a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
b. La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
2. ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda ase- gurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un ope- rario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el su- ministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
No quedan cubiertos:
a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, con- ductores, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésti- cos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione con su- ministro eléctrico.
3. PERSONAL DE SEGURIDAD
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar
servicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la lle- gada de estos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
4. AMBULANCIAS
El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito en ambulan- cia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por el asegurado en la vi- vienda habitual.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado.
En este caso el asegurador también se ocupará de transmitir los mensajes ur- gentes que le encargue el asegurado dirigidos a sus familiares en ese momento.
5. REPOSICIÓN TEMPORAL DE TV Y/O DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o dvd, como consecuencia de robo, caída, incendio, inundación o explosión, el asegurador pon- drá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro apa- rato de similares características al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
6. CERRAJERÍA URGENTE
Cuando al asegurado no le sea posible el acceso a la vivienda reflejada en póliza por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la puerta, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguri- dad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerra- xxxx que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la misma. Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta re- paración de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el asegurado, que úni- camente deberá abonar el coste de materiales si fuese necesaria su utilización.
SERVICIO DE ASISTENCIA
Para la prestación de la garantía Asistencia Hogar, es indispensable que el ase- gurado comunique de inmediato, telefónicamente, al asegurador el siniestro y las circunstancias que concurran en cada caso. Tratándose todas estas garantías de prestaciones de servicio, el asegurador no efectuará reembolso alguno de can- tidades que por las mismas pueda haber efectuado eventualmente el asegurado, salvo en los casos en los que el asegurador haya prestado previamente su confor- midad expresa.
1. INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL SERVICIO
Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garantías de los apar- tados A.7.1. – Asistencia Hogar, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, in- cluidos domingos y festivos, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
Los servicios no urgentes y los comprendidos en el apartado A.7.1. – Garantía de información, conexión o envío de profesionales, deben solicitarse en días labo- rables entre las 09:00 horas y las 18:00 horas.
Para la prestación de las garantías comprendidas en este epígrafe A.7. Asistencia Hogar, es imprescindible que el asegurado contacte inmediatamente con el nú- mero de teléfono fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia.
2. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
La entidad aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones, cubriendo los siguientes gastos:
− Transporte que exija la reparación.
− Desplazamiento de los operarios.
– Valor de la mano de obra.
– Material utilizado.
– Imposición fiscal.
A.7.3. BRICOLAJE
SOLICITUD DEL SERVICIO BRICOLAJE
El servicio bricolaje se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar in- dicado en las condiciones particulares.
Cualquier otro servicio no solicitado a través de asistencia no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria.
En la solicitud se informará al asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio bricolaje.
Cada solicitud implica el envío de un profesional apropiado para la tarea a reali- zar, por lo que no será posible en la misma petición atender otras tareas de dis- tinta naturaleza a la solicitada.
Dicho servicio tendrá una garantía de 6 meses en cuanto a los trabajos realizados siempre que los materiales utilizados sean de nueva adquisición.
Se atenderá un máximo de una solicitud por póliza y por anualidad de seguro.
CONDICIONES DEL SERVICIO BRICOLAJE
El servicio bricolaje consta de las siguientes actividades:
– Colocación de accesorios de baño y cocina.
– Sellado de juntas deterioradas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos.
– Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua.
– Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de luz.
– Montaje de muebles kit, colocación de estanterías.
– Instalación xx xxxxxxxx, tendederos.
– Colocación/fijación xx xxxxxxx, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
– Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cam- bios de ubicación).
Desplazamiento gratuito del profesional a la vivienda asegurada.
La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la vivienda asegurada.
No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los traba- xxx, que correrán por cuenta del asegurado.
El asegurado, para la correcta prestación del servicio, antes de comenzar el tra- bajo, debe de tener a disposición del profesional todos los materiales y elemen- tos necesarios para poder realizarlo. En caso contrario el servicio no podrá pres- tarse, contando como solicitud realizada a efectos del cómputo anual.
AMPLIACIÓN DEL SERVICIO
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el asegurado tiene la posibilidad de ampliar dos horas más el servicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a su cargo.
Se informará previamente al asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad.
HORARIO DEL SERVICIO
La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios: Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de lunes a jueves laborables. Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los viernes laborables.
No quedan cubiertos:
a. Cualquier trabajo que sea valorado por el profesional en más de 5 horas.
b. Los trabajos parciales entendidos como aquellos en los que el asegurado ha realizado o prevé realizar una parte de la totalidad de la tarea.
c. Cualquier trabajo a realizar sobre electrodomésticos.
d. Cualquier trabajo de índole electrónica (audio, vídeo, tv, audio porteros, ví- deo portero, instalación de alarmas, antenas, ordenadores etc.).
e. Cualquier otro servicio no identificado en la relación de servicios bricolaje.
f. Servicios propios de profesionales tales como electricistas o fontaneros.
A.8.1. DEFENSA JURÍDICA FAMILIAR/RECLAMACIÓN DE DAÑOS
A los efectos de la presente cobertura se entenderá por:
Siniestro: Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los intereses del asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro, en el momento en que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones contractuales, se producirá el siniestro en el momento mismo en el que los daños han sido causados.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero cometieron la infracción de las normas contractuales.
Plazo de carencia: Es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un si- niestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura, si en el momento de formalizar esta póliza o durante el pla- zo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Suma asegurada
Los pagos que deba realizar el asegurador, en virtud de esta garantía, se estable- cen en las cantidades máximas siguientes por siniestro o evento:
– Gastos que impliquen Defensa jurídica o Reclamación de daños: 6.100 euros.
– Depósito de Fianzas Judiciales: 6.100 euros.
ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías contratadas.
COBERTURA
1. RIESGO CUBIERTO
El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada.
La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
2. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, en la recla- mación de los daños derivada de la responsabilidad civil extracontractual de un tercero por los daños y perjuicios que haya sufrido tanto en su persona, como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolo.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de trans- porte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacio- nado con vehículos a motor.
3. DEFENSA PENAL
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le si- gan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
4. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza.
4. 1. COMO INQUILINO, PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO, EN RELACIÓN CON:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en rela- ción con emanaciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos.
– La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
– La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
4.2. COMO PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO EN RELACIÓN CON:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por impruden- cia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propie- tarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3. COMO INQUILINO EN RELACIÓN CON:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
5. ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL
Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramien- to, personalmente o por teléfono, siempre que se haya producido una modifica- ción imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consul- ta, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones.
A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el nú- mero de teléfono fijado en las Condiciones Generales/Particulares de la póliza o en la Tarjeta de Defensa jurídica, precisando los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de asesoramiento que solicita.
6. RECLAMACIÓN CONTRATOS DE SUMINISTRO
Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un ser- vicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente a los incumplimientos de contratos de suministros agua, gas y elec- tricidad que supongan una incidencia con interrupción total o parcial del suminis- tro, y siempre que el importe reclamado exceda de 150 euros.
Solo quedan cubiertos los anteriores contratos de suministros que afecten a la vida particular del asegurado y de los que este sea titular y destinatario final, debiendo estar al corriente de pago de los mismos en el momento en que se pro- duce la incidencia objeto de la reclamación.
En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconocimiento expreso por par- te de la empresa suministradora de la alteración normal del suministro que realiza.
7. RECLAMACIÓN EN CONTRATOS SOBRE BIENES MUEBLES
Esta garantía comprende la reclamación amistosa y judicial en España y en nom- bre del asegurado sobre incumplimiento por terceros de los contratos sobre bie- nes muebles propiedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: el ajuar doméstico y personal, muebles, objetos de arte, electrodomésticos, y los aparatos de imagen o sonido y electrónicos.
8. ASISTENCIA A LA REDACCIÓN Y REVISIÓN DE CONTRATOS
Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asistencia jurídica para la redacción de Contratos exclusivamente Civiles, entre los cuales se incluyen, contratos de compraventa de bienes mue- bles e inmuebles, contratos de arrendamiento de vivienda y cualquier otro que tenga una relación directa con el ámbito de la vivienda asegurada.
En este caso el asegurado deberá facilitar al asegurador la documentación com- pleta que se le requiera a tal efecto. El contenido de los contratos que se redac- ten serán siempre de acuerdo con los datos y documentos que aporte el asegu- rado, sin que el asegurador asuma responsabilidad alguna para el caso de que los datos facilitados por el cliente no sean veraces o exactos.
En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los datos y documenta- ción completa y necesaria para la realización del Servicio, el asegurador remiti- rá al asegurado vía fax, e-mail, o correo ordinario el escrito o contrato solicitado.
El asegurado directamente firmará y tramitará los escritos redactados, siendo estas acciones ajenas al servicio prestado por el asegurador.
Igualmente se revisarán los contratos normados o de adhesión de cualquier ser- vicio o suministro ligado a la vivienda. En este tipo de contratos exclusivamente se procederá a la revisión y/o asesoramiento sin que se proceda a realizar ges- tión documental alguna.
No quedan cubiertos:
a. Los juicios de desahucio por falta de pago.
b. Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una actividad liberal, profesional o comercial.
c. Los litigios relacionados con la circulación, como propietarios o conductores de un vehículo a motor y sus remolques.
d. Cualquier cuestión que esté relacionada con pólizas de seguro que el toma- dor o el asegurado tengan contratadas.
e. Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, cons- trucción, transformación o derribo de la vivienda asegurada y los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles.
f. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta pó- xxxx o por cualesquiera de estos contra el asegurador de la misma.
g. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
h. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
i. El pago de Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la pres- tación de documentos públicos o privados ante los organismos judiciales.
j. Las obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
k. Los gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando esta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
A.8.2. ASISTENCIA INFORMÁTICA (HELPDESK)
1. DEFINICIÓN
Por la presente garantía se prestará un servicio de asistencia informática al ase- gurado que comprende entre otras, las garantías de asistencia remota, asisten- cia in situ, recuperación de datos, back up on line.
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de Asistencia Informática de atención permanente las 24 horas del día los 365 días al año.
2. COBERTURAS
Siempre que el asegurado necesite efectuar una consulta o recibir ayuda para so- lucionar incidencias que afecten a equipos informáticos de uso doméstico de su propiedad y situados en la vivienda asegurada, el asegurador mediante la cobertu- ra de asistencia informática pone a su disposición los siguientes servicios:
– Asistencia telefónica.
– Asistencia vía chat on line.
– Asistencia vía control remoto.
Las 24 horas del día durante los 365 del año.
ALCANCE DEL SERVICIO
Software
Se pondrá a disposición del asegurado un técnico especialista, que le asesorará en la resolución de incidencias, administración y configuración de los sistemas y ayuda en el uso de aplicaciones tales como: sistemas operativos, programas ofi- máticos, correo electrónico, navegadores, antivirus, cortafuegos, tratamiento de imágenes y otras aplicaciones estándares.
Sistemas operativos soportados
Microsoft Windows 7, Vista, Milenium, Xp Home, Xp Profesional, NT, 2000, 2003. MAC OS 10.2, 10.3, 10.4 Tiger, 10.5 Leopard, 10.6 Snow Leopard.
Hardware
Incidencias que afecten a:
– Ordenadores sobremesa y portátiles.
– Periféricos como impresoras, escáneres y discos duros externos.
– Reproductores multimedia, navegadores portátiles GPS.
Software
Configuración, MS Windows 2000/XP y Vista, MS Outlook y Outlook Express, MS Explorer, MS Word, Excel, Access, Power Point, Antivirus, Acrobat Reader, Winzip Reader, Sincronizadores PC PDA.
Internet
Configuración, conexiones RTC ADSL Cable. Uso del correo electrónico, busca- dores de internet (google, yahoo, msn, etc.) compras en internet y pagos seguros, WLife Messenger, Skype, Net Viewer...
Multimedia y otros
Power DVD (cyberlink), WinDVD (intervideo), New DJ (audioneer), Encarta, Quick Time Apple, Photo Explorer Ulead, Nero, Easy CD Creator, WinON CD, Winrar, WinAce.
Servicios incluidos
– Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y comunicaciones.
– Instalación y desinstalación de las aplicaciones.
– Actualización de versiones y Service Pack siempre que el asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
– Configuración de los sistemas operativos y de las aplicaciones.
– Asesoramiento sobre requisitos de hardware y software.
– Instalación y configuración de periféricos.
El asesoramiento para la resolución de las incidencias se prestará exclusivamen- te por vía telefónica, chat o mediante acceso remoto al equipo del asegurado si la conexión a internet lo permite. En ningún caso estará incluida la mano de obra ni los componentes necesarios para la reparación de los equipos.
2.1. ASISTENCIA “IN SITU”
En el caso de que no sea posible resolver la incidencia a través del servicio telemá- tico o cuando se trate de una incidencia o daño no amparado por la presente póli- za, se le ofrecerá la posibilidad de que un técnico se desplace a su propio domicilio.
Este le facilitará un presupuesto y en su caso realizará los servicios solicitados, siendo a cargo del asegurado el importe correspondiente a la ejecución de estos trabajos y servicios.
Los costes del desplazamiento y la primera hora de trabajo son gratuitos, el resto de horas de mano de obra y los materiales son por cuenta del asegurado.
2.2. SERVICIO DE RECUPERACIÓN DE DATOS EN DISCO DURO
Por la presente garantía, se organizará el contacto con un técnico especializa- do, vía teléfono o chat, que le asesorará en la recuperación de datos informáti- cos, cuando sea posible, de cualquier dispositivo de almacenamiento propiedad del asegurado.
Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del asegurado sea dañado, ya sea por causas físicas (incendio, daños por agua o accidente) o lógicas (virus, mala utilización o error humano) y no sea posible acceder a los datos con- tenidos en él, el asegurador se compromete a analizarlo y, siempre que ello fuera posible, recuperar total o parcialmente, los datos que este contuviera.
El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos fabrica- dos con posterioridad al año 2005 y utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado, en concreto sobre discos duros internos.
El asegurado se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su domi- cilio hasta el punto de recogida en territorio nacional que le indicará el opera- dor en cada caso.
Transcurrido el plazo de 10 días desde su la fecha de su recepción en el punto de recogida indicado, el asegurador se compromete a tener los datos recupera- dos, siempre que técnicamente el soporte o dispositivos lo permita, y a iniciar los trámites necesarios de transporte para la entrega del soporte hasta el domici- lio asegurado. El cargo del transporte de retorno es asumido por el asegurador.
El transportista designado por el asegurador contactará con el asegurado para convenir el día y hora de la entrega, según preferencia del asegurado.
Se hace constar expresamente que el asegurador no se hace responsable de la in- formación contenida en los soportes dañados ni de su recuperación.
Esta prestación tiene un límite de 2 intervenciones por póliza y año.
2.3. LÍMITE DE ORDENADORES
No existe límite de ordenadores para esta garantía.
No obstante, el asegurador se reserva el derecho de solicitar eventualmente, al asegurado que acredite ser el propietario del equipo sobre el que solicita el ser- vicio de recuperación de datos.
2.4. BACK UP ON LINE
Mediante la presente garantía, el asegurado podrá solicitar la instalación, con- figuración y programación del sistema, en una sesión remota, para la realización automática de una copia de seguridad on-line incremental hasta un límite de al- macenamiento de 5 GB.
El sistema ofrece la posibilidad de acceder a su copia de seguridad desde cual- quier ordenador con acceso a internet.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
– La configuración del programa para la realización automática de la copia.
– El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad.
– Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el ac- ceso al servicio y a la información guardada en la copia de seguridad on-line.
– La realización automática de una copia de seguridad incremental periódica.
2.5. SERVICIO DE DESCARGAS DE SOFTWARE
Comprende el asesoramiento telefónico, vía chat o vía conexión remota y la eje- cución, en la selección y descarga de aquellos programas gratuitos que por su conveniencia y utilidad, resulten oportunos para la seguridad, viabilidad…
Se facilitará en caso de solicitud el catálogo de programas comprendidos dentro del alcance de la presente garantía.
El asegurador declina toda responsabilidad frente a reclamaciones por posibles errores, defectos, virus, etc. que los programas descargados puedan contener.
Tanto el servicio de descarga como sus correspondientes licencias serán asumi- dos por el asegurador.
2.6. ASISTENCIA TECNOLÓGICA
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto, mediante el teléfono o vía chat en internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de sopor- te general en la utilización de dispositivos tecnológicos, en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará soporte a los siguientes dispositivos.
– TDT – DVD – Blu-Ray
– Cámara digital – Video digital – Xxxxx de fotos digital
Para poder prestar este servicio será condición necesaria que el manual de uti- lización del dispositivo se encuentre disponible en internet en idioma español.
El asegurador atenderá además cualquier solicitud relacionada con:
– Problemas de instalación, configuración.
– Formación.
– Actualidad xxx xxxxxxx informático y tecnológico: alertas de seguridad, nove- dades, actualizaciones críticas.
– Revisión y puesta a punto de ordenador.
2.7. SOPORTE INFORMACIÓN NOVEDADES
Comprende el envío de información sobre las últimas xxxxxxxxx xxx xxxxxxx:
– Envío periódico de información bajo la expresa autorización del abonado.
– Respuesta a las peticiones de información sobre un determinado tema reali- zadas por los abonados.
– Envío de comparativas sobre los diferentes productos.
– Envío de avisos sobre los últimos virus informáticos o amenazas de seguridad.
– Envío de información sobre las últimas novedades de interés para el usuario residencial en el mercado informático/tecnológico.
No quedan cubiertos:
a. La pérdida de datos.
b. La recuperación de datos de los dispositivos extraíbles y/o externos.
c. La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado.
d. Los dispositivos de uso profesional.
e. El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del hecho que motiva la acción.
f. La pérdida de información en equipos que contengan virus, software espía, programas “Peer to Peer” o cualquier otro tipo de software o hardware que se comporte de forma maliciosa.
g. La recuperación de archivos originales de dispositivos no descritos en el de- talle del servicio.
h. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de este servicio.
i. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido mani- pulados antes de la entrega al asegurador.
j. Los servidores de aplicaciones, los servidores web, así como los sistemas de almacenamiento complejos (Raid, Almacenamiento por Volúmenes, etc.).
k. Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte técni- co de los equipos que no esté expresamente asegurado.
l. La responsabilidad por la no ejecución o retraso en la misma debido a causas de fuerza mayor tanto de tipo técnico (fallos en la conexión de internet o fal- ta de suministro eléctrico) como en caso xx xxxxxx, estado de sitio, huelga o medidas excepcionales de las autoridades.
m. Soportes de almacenamiento que no formen parte de los bienes asegurados por la presente póliza.
n. La recuperación de datos cuando resultara imposible por cualquier causa.
A.8.3. ASESORAMIENTO JURÍDICO DE INTERNET
1. DEFINICIÓN
Bajo la presente garantía, el asegurador prestará asesoramiento legal y jurídico en temas relacionados con el uso de internet y derivadas del comercio digital, se- gún circunscripción y legislación vigente en España.
2. COBERTURAS
Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e incluyen ase- soramiento en los siguientes ámbitos:
Asesoría jurídica y acceso a red de abogados en materia
– Penal.
– Protección de datos.
– Fraude.
Defensa penal y asistencia al detenido
– Por la utilización de internet (excepto en casos de dolo).
Protección jurídica de datos
– Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
– Escritos de denuncia frente a la Agencia de Protección de datos.
Extensión del servicio
Asimismo, ante la posible solicitud por parte del asegurado, de los servicios de un abogado a título particular, se le ofrecerá un servicio de conexión con abogados de la red. Los costes por los servicios de un abogado irán a cargo del asegurado.
No quedan cubiertos:
a. La obligación para el asegurador de asumir o intervenir en los trámites adminis- trativos o judiciales que requieran los asuntos a que hace referencia esta garantía.
b. Los asuntos de los que deban conocer tribunales extranjeros.
c. El pago de honorarios de cualquier tipo que sean consecuencia de actuaciones pro- fesionales de abogados, procuradores, notarios, registradores, gestorías, etc. que tengan intervención respecto a los asuntos objeto de esta garantía más allá de las obligaciones de información y orientación que el asegurador asume por la misma.
d. Aquellas cuestiones que deban ser resueltas de forma escrita, salvo lo relativo a escritos en materia de protección de daños amparados por la póliza, o las que requieran de un servicio presencial por parte de nuestros abogados y/o asesores.
e. En general, cualquier consulta sometida al pago de honorarios profesionales.
f. Cualquier otro coste económico derivado de la consulta, a excepción de los incluidos en el apartado coberturas.
Este servicio se prestará los días laborables de lunes a viernes de 9 a 18 h.
Artículo 4. RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertos en este seguro con carácter general:
a. Siniestros producidos intencionadamente por el tomador, asegurado, miem- bros de su familia o personas que con ellos convivan, o cuando estas perso- nas hayan actuado en concepto de autores, cómplices o encubridores.
b. Deterioros o pérdidas indirectas de cualquier clase producidas con ocasión de siniestros.
c. Siniestros debidos a la falta de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegurado.
d. Siniestros debidos a fermentación, fragmentación, oxidación, vicios y/o de- fectos de fabricación o construcción.
x. Xxxxx y perjuicios que resulten de la dedicación u ocupación de la vivienda asegurada para actividades distintas a las de casa habitación.
f. Ablandamientos, desprendimientos, corrimientos de tierra del continente, ex- cepto cuando se produzcan a consecuencia de riesgos cubiertos por este contrato.
g. Siniestros ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a transmutaciones o reacciones nucleares, cualesquie- ra que sea la causa que las produzca.
h. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, alborotos populares, mo- tines, huelgas, disturbios internos o sabotaje (excepto lo dispuesto en el ar- tículo 3.A.3. apartado 3) en guerras civiles o internacionales, aunque no medie declaración oficial de la misma, conflictos armados, levantamientos popula- res o militares, insurrecciones, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, incluidas las maniobras militares en tiempo xx xxx.
x. Xxxxx producidos por fenómenos que conforme a la legislación vigente ten- gan la consideración de extraordinarios. En ningún caso el asegurador anti- cipará cantidad alguna en concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
j. Detracciones y franquicias que aplique el Consorcio de Compensación de Seguros.
k. Daños calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calami- dad nacional”.
l. Responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual- quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, xxxx- timas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del medioambiente, provocadas por:
– Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes que se produjeran de manera gradual.
– Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la tem- peratura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
– Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
Artículo 5. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
1. CONCEPTOS A LOS QUE SE APLICA
Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a las sumas asegura- das y las primas. En consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas esta- blecidas como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las garantías de con- tinente y/o contenido quedarán modificadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que pu- blica el Instituto Nacional de Estadística.
2. ACTUALIZACIÓN
Las nuevas sumas aseguradas y la prima neta anual, quedarán establecidas en cada vencimiento multiplicando las que figuren en póliza por el valor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.
Se entiende por:
Índice base: El Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al último mes xx xxxxx anterior a la fe- cha de emisión de la póliza, y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
Índice de vencimiento: El que se indica en cada recibo de prima y que corres- ponde al mes xx xxxxx anterior al vencimiento anual de la póliza que haya sido pu- blicado por dicho organismo.
3. RENUNCIA A LA REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
El tomador del seguro, excepto cuando se garantice continente, podrá oponer- se a la revalorización automática, manifestándolo previamente al asegurador por escrito, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la póliza.
En el supuesto de asegurarse exclusivamente contenido y el asegurado renuncia- ra a la revalorización automática de capitales, la tasación de los daños de los bie- nes muebles del contenido, en caso de siniestro, se efectuará según su valor real.
BASES DEL CONTRATO
Artículo 6. OTROS SEGUROS
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgo declarados, el asegu- rador contribuirá a la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Si por dolo se hubiera omitido esta decla- ración, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
Artículo 7. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
– La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, consti- tuyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
– Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
– El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
Artículo 8. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD
– La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formu- ladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha sometido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
– En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador po- drá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal re- serva o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declara- ción, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en cur- so, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
– Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la decla- ración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que co- rresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o
inexactitud se hubiera producido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
Artículo 9. INFORMACIÓN Y VISITAS
– El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar antici- padamente al asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con dis- tintos aseguradores, sobre un mismo interés asegurado y durante idéntico tiempo.
– El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado du- rante la vigencia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a proporcio- narle todos los datos, información y documentos que este le requiera.
Artículo 10. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, co- municar al asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo ha- xxxx concluido en condiciones más gravosas.
Artículo 11. FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
– En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este puede proponer una modificación de las condicio- nes del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agrava- ción le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
– En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegura- dor puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al to- mador del seguro la rescisión definitiva.
– El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escri- to al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Artículo 12. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
– Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
– En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la par- te de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
Artículo 13. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
– El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, po- ner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
– En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegura- dor deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corres- ponda, teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolu- ción de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conoci- miento del asegurador de la disminución del riesgo.
Artículo 14. EN CASO DE TRANSMISIÓN
– En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
– El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, tam- bién deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
– Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el mo- mento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus herederos.
– El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obliga- do durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador debe- rá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
– El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspondiente al período transcurrido hasta el momento de la res- cisión del contrato.
– Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
Artículo 15. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
– El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adicio- nes no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares de la póliza.
– En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
Artículo 16. DURACIÓN DEL SEGURO
– Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares de la misma.
– A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póli- za, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
– Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notifi- cación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de
anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
– El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de ante- lación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contra- to de seguro.
– La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos infe- riores a un año.
Artículo 17. PAGO DE LA PRIMA
1. TIEMPO DEL PAGO
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima úni- ca en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
2. LUGAR DEL PAGO
Si en las condiciones particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de efectuarse en el domicilio del to- mador del seguro.
3. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LA PRIMA
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la pri- ma única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la pó- xxxx. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador que- dará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegura- dor quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante- riores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
4. IMPORTE DE LA PRIMA
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el ase- gurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar la nue- va prima se fundamentará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
x. Xxxxxx de los siniestros.
b. Frecuencia de siniestralidad.
c. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos el asegurador comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el ase- gurado no acepte la subida de la prima, el asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
Artículo 18. SINIESTROS – TRAMITACIÓN
1. EN CASO DE SINIESTRO A CONSECUENCIA DE RIESGOS GARANTIZADOS POR LA PÓLIZA, EXCEPTO PARA RESPONSABILIDAD CIVIL
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, debe- rán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes ase- gurados y aminorar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al ase- gurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, con- tados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se de- muestre que este tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conoci- miento del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el si- niestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que este se haya producido, la clase de bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador copia autén- tica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su no- tificación, acompañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indica- ción de su valor.
2. EN CASO DE SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las me- didas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera segu- ro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recep- ción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacio- nada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comportamiento, haya agravado las consecuencias económicas del si- niestro, o en su caso, reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la manifiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolosa- mente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el si- niestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y per- juicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
Artículo 19. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
– El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
– El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, em- balajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desaparicio- nes o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
– El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean ra- zonables para aminorar las consecuencias del mismo.
– El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegurador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
– Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
– Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstan- te, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Artículo 20. NOMBRAMIENTO DE PERITOS
– El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del sinies- tro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de com- probación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
– Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemniza- ción, se estará a lo estipulado en el artículo 23 – Pago de la indemnización.
– Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a con- tar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un pe- rito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos.
– Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos.
– En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjun- ta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los da- ños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemni- zación y la propuesta de la indemnización.
– Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obliga- da a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se en- tenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
– Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombra- miento por el tercer perito.
– El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para es- tos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
– Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y ase- gurador al 50%. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente despropor- cionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Artículo 21. TASACIÓN DE LOS DAÑOS
CONTINENTE
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, debe- rán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento ante- rior al siniestro.
Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de arquitectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la recons- trucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegurada en póliza para continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, tenien- do en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescen- cia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente daña- do se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
CONTENIDO
Los bienes muebles del contenido se tasarán:
– Si el asegurado renuncia a la revalorización automática de capitales según el valor real.
– Si el asegurado no renuncia a la revalorización automática de capitales según su valor de reposición a nuevo en el mercado, sin tener en cuenta la deprecia- ción por uso o antigüedad.
Los dispuesto anteriormente no será de aplicación en ningún caso a los orde- nadores personales y sus accesorios de antigüedad superior a dos años, que serán indemnizados conforme a su valor real.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el ase- gurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposi- ción del objeto siniestrado.
Artículo 22. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
– La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la in- demnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
– El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
– Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado.
Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta xx xxxxx- nente o este haya contratado una suma asegurada superior a la suma propues- ta, el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional en caso de si- niestro que afecte a continente.
Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propues- ta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la re- gla proporcional en caso de siniestro.
Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que la pó- xxxx esté aplicando la revalorización automática de las sumas aseguradas.
– Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un ex- ceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la pri- ma total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anuali- dad en curso.
Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal li- quidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza.
Esta compensación únicamente será aplicable a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
La compensación de capitales no es de aplicación a coberturas contratadas a primer riesgo.
– Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reduc- ción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exce- so de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemniza- rá el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
Artículo 23. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
– Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador debe- rá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el número siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado.
– Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abo- nará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del mo- mento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
– Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el im- porte mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
– Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del im- porte mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recep- ción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el inte- rés anual no podrá ser inferior al 20%.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día del pago.
No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable.
– La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
– El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.
– En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegura- dor, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimien- to de la responsabilidad del asegurado realizado por el asegurador.
Artículo 24. SUBROGACIÓN
– Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra ce- sión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al
asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun con- tra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
– El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
– El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus ac- tos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
– El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las per- sonas, cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegu- rado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consan- guinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del si- niestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsa- bilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último su- puesto, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
– En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero res- ponsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
Artículo 25. REPETICIÓN
– El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemni- zaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la ac- ción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causa- do al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
– El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubie- re causado el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubie- se tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
Artículo 26. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
– Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
– El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
Artículo 27. PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de un seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.
Artículo 28. ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al jui- cio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 29. COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
– Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efec- tos que si se hubiesen realizado a aquel.
– Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario.
– Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al ase- gurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
– El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones de- rivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
– Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las reali- zara el propio tomador, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
– Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla no- tificado al asegurador.
– Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficia- rio que deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confir- mación escrita.
– El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este lo considera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que man- tengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que en- tre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solici- tar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Artículo 30. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA.
CLÁUSULA CONJUNTA DE DAÑOS EN LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto le- gal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente in- corporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facul- tad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubie- se satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada xxxx- cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación in- tervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda- ciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcáni- cas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de ra- xxxx superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara- ción xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instala- ción nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento ex- traordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el ar- tículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamien- to o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación ex- traordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reu- niones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causado por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro xx xxxx- gos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertu- ra, los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas- oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distin- tas a las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegu- rado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y su- mas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos or- dinarios. No obstante, en las pólizas que cubran los daños propios a los vehículos a motor, el consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póli- za solo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos re- presentante legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del me- diador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro o bien a través del te- léfono 902 222 665. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de este o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficia- les. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestra- dos cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubie- se realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono xx xxxx- ción al asegurado: 902 222 665.
RE5035 09/15