COMPENSACIÓN DE CAPITALES Cláusulas de Ejemplo

COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Queda expresamente convenido que, y en modificación de las Condiciones Generales de la póliza, que si en el momento de producirse un siniestro existiese un exceso de capitales asegurados en uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los otros artículos que resultasen insuficientemente asegurados, siempre que la prima resultante a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que puede deber, según las circunstancias por ella conocidas. El asegurado podrá solicitar que la compañía aseguradora realice el pago de la cantidad indemnizatoria directamente al reparador que él mismo designe. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Si la Compañía incurriera en xxxx en el cumplimiento de la prestación, aunque se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las siguientes reglas:
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. En el supuesto de tener que aplicarse la regla proporcional descrita en el apartado B anterior y existiese exceso de capital contratado para otros bienes asegurados por la póliza, dicho exceso se distribuirá entre los bienes cuyos capitales asegurados fueran insuficientes siempre que la prima resultante, calculada conforme a la nueva distribución, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, no modificándose en ningún caso los coeficientes de aplicación del capital asegurado entre las diversas coberturas de la póliza.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. La compensación de capitales se aplicará exclusivamente cuando se aseguren de manera conjunta la vivienda y el mobiliario. Se acuerda que si en el momento de la ocurrencia del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en uno de esos conceptos, tal exceso podrá aplicarse sobre el concepto que resultase insuficientemente asegurado. Esta compensación se efectuará hasta el límite en que la prima resultante de este nuevo reparto de capitales no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad afectada por el siniestro. Establecidos así los respectivos capitales compensados se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Se conviene expresamente que, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en una o varias partidas del “continente” y /o “contenido” con exclusión de las existencias flotantes, tal exceso podrá aplicarse a las otras partidas que resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos y/o descuentos, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por una o varias partidas, tal exceso podrá aplicarse a otras partidas que resulten insuficientemente aseguradas, siempre que la prima que resulte de aplicar las tasa netas con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo. Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en los correspondientes artículos de la póliza.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Se establece expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados, tanto de continente como de contenido, en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso, podrá aplicase a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. En el supuesto de tener que aplicarse la regla proporcional descrita en el apartado B anterior y existiese exceso de capital contratado para otros bienes asegurados por la póliza, dicho exceso se distribuirá entre los bienes cuyos capitales asegurados fueran insuficientes siempre que la prima resultante, calculada conforme a la nueva distribución, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, no modificándose en ningún caso los coeficientes de aplicación del capital asegurado entre las diversas coberturas de la póliza. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo máximo de los 7 días siguientes a haberlo conocido, en otro caso el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios salvo que haya tenido conocimiento por otro medio. El Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a aportar toda la información relativa al siniestro, su forma de ocurrencia, las circunstancias y sus consecuencias y también deberán dar traslado al Asegurador de todas las notificaciones que pudiera recibir de Juzgados, Administraciones Públicas, terceros perjudicados o cualesquiera otras personas. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá si se ha realizado concurriendo dolo o culpa grave. El Asegurado o el Tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa de ambos. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Dentro del plazo de los cinco días siguientes a la comunicación del siniestro, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito al Asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Tanto el Tomador como el Asegurado deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial salvo en caso de imposibilidad absoluta que bastará con presentar la documentación probatoria de los daños tales como fotografías, actas no...
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. En el supuesto de que exista exceso de Capital Asegurado en una de las partidas de Continente y/o Contenido, el exceso se distribuirá entre los conceptos cuyos Capitales Asegurados hubieran resultado insuficientes por infraseguro, siempre que la prima resultante calculada conforme a la nueva distribución, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, no modificándose en ningún caso los coeficientes de aplicación del Capital Asegurado entre las diversas coberturas de la póliza. Cuando se contrate esta opción se ampliará un 20% el capital de existencias declarado de forma automática y sin necesidad de comunicación previa al Asegurador por parte del Asegurado, quedando derogada la aplicación de regla proporcional hasta ese límite.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a otros artículos que resulten insuficientemente asegurados, excluyendo las Existencias, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos de prima con sus bonificaciones y/o sobre-primas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo. Admitida la compensación en la forma indicada se procederá a la normal liquidación del siniestro.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. En caso de siniestro en alguna de las partidas aseguradas (continente o contenido), el posible exceso de capital asegurado en una o varias partidas de la Póliza podrá aplicarse a otras partidas que resulten insuficientemente aseguradas de cara a la liquidación del siniestro.