Apertura y valoración de las ofertas Cláusulas de Ejemplo

Apertura y valoración de las ofertas. La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, notificará la calificación de los documentos presentados en el sobre nº 1, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas. El acuerdo de la mesa de contratación podrá ser impugnado ante el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.3 de este pliego. Acto seguido se procederá a la apertura y lectura de las ofertas contenidas en el sobre nº 2. Tras la celebración del acto público la mesa de contratación efectuará la valoración y determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones.
Apertura y valoración de las ofertas. Se diferenciarán dos fases de valoración de las ofertas
Apertura y valoración de las ofertas. La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, notificará la calificación de los documentos presentados en el sobre número 1, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas. X/ Xxxxx Xxxxxx, s/n – 49003 ZAMORA Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 18 Acto seguido se procederá a la apertura y lectura de las ofertas contenidas en el sobre nº 2 solicitando, en su caso, los informes técnicos correspondientes en orden a la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación. Tras la celebración del acto público la mesa de contratación efectuará la valoración y determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones. Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP. Las ofertas que, a petición de la mesa de contratación, no justifiquen su valoración ni precisen las condiciones de la misma por haber incurrido en valores anormales o desproporcionados, o cuya justificación sea considerada insuficiente previo el asesoramiento técnico correspondiente, serán declaradas anormales o desproporcionadas y, por lo tanto, rechazadas y excluidas por el órgano de contratación de la clasificación de ofertas. La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación una propuesta comprensiva de los extremos siguientes:
Apertura y valoración de las ofertas. Se diferenciarán dos fases de valoración de las ofertas A los efectos previstos en la primera fase, se emitirá informe técnico debidamente motivado respecto de los factores de adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios (excepto el factor precio) a la vista de la documentación incluida por los licitadores en el sobre B: “Referencias técnicas”.
Apertura y valoración de las ofertas. 1ª Fase: Valoración de las ofertas económicas.
Apertura y valoración de las ofertas. El órgano de contratación o el Comité de Valoración designado procederá en acto no público, a la apertura del Sobre nº 2, que contiene la proposición técnica y se requerirá informe a los servicios técnicos competentes sobre la ponderación de los criterios correspondientes al sobre nº 2. De la reunión en la que se proceda a la apertura de este sobre quedará constancia en el expediente mediante la correspondiente Acta. No se admitirá la presentación de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o, en su caso, durante el plazo otorgado para la subsanación de defectos. La apertura del Sobre nº 3 se efectuará, en acto público, en el día y hora señalados por el órgano de contratación, notificándose la fecha de apertura a los licitadores admitidos vía e- mail o a través del perfil del contratante de EMASAGRA. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer con carácter previo a la apertura de Sobre nº 3, mediante su publicación en el Perfil del Contratante. Las sesiones públicas serán anunciadas en el Perfil del Contratante de EMASAGRA con, al menos, tres días hábiles de antelación a la fecha de su celebración. En su caso, el Comité de Valoración procederá, en sesión no pública, a formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, previa solicitud de los informes técnicos que considere precisos. En el caso de que varias empresas licitadoras empaten, se procederá de conformidad con lo establecido en la LCSP. Cuando se trate de un procedimiento con negociación habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 169 de la LCSP.
Apertura y valoración de las ofertas. Se diferenciarán dos fases de valoración de las ofertas A los efectos previstos en la primera fase, por el Comité de Expertos u Organismo Técnico Especiali- zado (cuya composición se designará por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Con- tratación) se emitirá informe técnico debidamente motivado respecto de los factores de adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios (excepto el factor precio) a la vista de la do- cumentación incluida por los licitadores en el sobre B: “Referencias técnicas”. En el caso de que se establezca una puntuación mínima en el anexo nº 2 (Criterios de valoración pa- ra la adjudicación del contrato), las ofertas que no alcancen dicha puntuación mínima no pasarán a la segunda fase de valoración, quedando por lo tanto excluidas de la licitación. Procedimiento: A los efectos previstos en la segunda fase, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas. Se celebrará en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios de contratación de la Corporación o perfil de contratante. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expre- sión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifies- ten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Apertura y valoración de las ofertas. (i) Apertura y calificación del sobre o archivo electrónico (A) El órgano de contratación se identifica en el punto 1 del cuadro de características. El órgano de contratación —con carácter previo a la apertura del sobre o archivo electrónico (B), en caso de este que exista— procederá al examen y calificación de la documentación contenida en el sobre o archivo electrónico (A). En caso de que el punto 20 del cuadro de características establezca un único sobre o archivo electrónico (A), el acto de apertura se realizará en sesión pública en el lugar, día y hora indicados en el perfil del contratante de acuerdo con lo dispuesto en el punto 24 del cuadro de características. El órgano de contratación invitará a las empresas licitadoras o a quien legalmente les represente a que asistan al acto para que comprueben que los sobres no se han alterado. En caso de que el punto 20 del cuadro de características establezca dos sobres o archivos electrónicos (A) y (B), el acto de apertura se realizará en sesión privada. En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. La valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre o archivo electrónico (B). Se levantará acta y dejará constancia de todo lo actuado.
Apertura y valoración de las ofertas. Única fase: Valoración de las ofertas económicas y demás criterios evaluables de forma automática en función de los criterios de aplicables en el presente contrato - Oferta económica Para su desarrollo y aplicación se tendrán en cuenta las normas recogidas en el Anexo IV. - Criterios Sociales: La estabilidad en el empleo, porcentaje de mujeres en relación con la plantilla, y planes de igualdad. - Reducción de plazos (criterio de carácter específico solo aplicable a aquellos contratos en los que quede especificado en el epígrafe 6 del cuadro de características del contrato (anexo I del presente Pliego).
Apertura y valoración de las ofertas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP 2017, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto súper simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación, y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP 2017. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio, según se ha establecido por el Ingeniero Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx: Proposición económica (hasta 100 puntos): La baja económica se valorará entre 0 y 100 puntos, aplicándose 100 puntos a la oferta más ventajosa y 0 puntos a la que coincida con el importe de licitación. El resto de las ofertas se valorarán de manera proporcional. La oferta cuyo importe sea superior al del Presupuesto unitario base de licitación será excluida. Puntuación = 100 × [Precio licitación − Precio oferta] Para la apreciación de la existencia de una proporción anormalmente baja o desproporcionada se aplicará lo establecido en el art. 149 “Ofertas anormalmente bajasde la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el art. 85 “Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarios en las subastas” establecida en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.