GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO. El CONTRATISTA deberá presentar para aprobación de LA ENTIDAD CONTRATANTE una Garantía Única de Cumplimiento de las obligaciones contractuales, expedida a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE por una Compañía de Seguros o por un Banco debidamente autorizados para funcionar en Colombia, o por un Banco del exterior con una calificación de por lo menos AA+ de Duff and Xxxxxx o de su equivalente de otras calificadoras internacionales de riesgos, con los siguientes amparos: Este amparo deberá constituirse a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, con el objeto de garantizar el cumplimiento general del presente Contrato ya sea en razón de su celebración, ejecución o liquidación y demás sanciones que se impongan al CONTRATISTA por concepto de multas y Cláusula Penal, por un valor asegurado equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Valor del Contrato. Este amparo deberá tener una vigencia igual al término de duración del Contrato y cuatro (4) meses más. Este amparo debe constituirse a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor del Contrato. Este amparo deberá tener una vigencia igual al término de duración del Contrato y tres (3) años más. Este amparo debe constituirse a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, para garantizar la correcta inversión del anticipo entregado al CONTRATISTA, por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo, y deberá tener una vigencia igual al término de duración del Contrato y cuatro (4) meses más. Este amparo debe constituirse a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, para garantizar la calidad de los bienes y equipos que deberá suministrar y poner en funcionamiento el CONTRATISTA en desarrollo de este Contrato, de acuerdo con lo siguiente: Para los bienes y equipos que conforman el Segmento Terrestre este amparo deberá constituirse por un valor equivalente al seis por ciento (6%) del valor de los mismos de acuerdo con lo establecido por el CONTRATISTA en su Oferta y deberá tener una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha en la cual se suscriba el Acta de Recibo Definitiva de los mismos. Para los bienes y equipos que conforman el Segmento Espacial este amparo deberá constituirse por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los mismos de acuerdo con lo establecido por el CONTRATISTA en su Ofert...
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO. El Operador se compromete a constituir las siguientes garantías por los montos y durante los plazos previstos en esta cláusula: Celebrado el Contrato, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, el Operador deberá presentar para aprobación de la E.I.S., quien dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para objetarla o aprobarla de conformidad con la cláusula 2 y lo dispuesto en esta cláusula del Contrato, una Garantía Única de Cumplimiento de las obligaciones contractuales, expedida por una compañía de seguros o banco debidamente autorizados para funcionar en Colombia, figurando como asegurado la E.I.S. Cúcuta E.S.P., y como afianzado el Operador, cubriendo los siguientes amparos:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.